Carla Elena Solís Echegoyen y Manuel Jorge Carreón Perea
Votar en las elecciones es un derecho humano de corte político que se reconoce en diferentes ordenamientos, tanto nacionales como extranjeros. Empezando por estos últimos, encontramos en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos la siguiente redacción:
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23 reconoce el derecho de las personas a votar, a ser votadas y a participar en los asuntos públicos de su comunidad. Esta es la redacción adoptada en el Pacto de San José:
Artículo 23. Derechos Políticos
- Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
En nuestra legislación se reconoce este derecho (a votar) en diferentes ordenamientos, principalmente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y, por supuesto, en la Constitución General de la República. A continuación, transcribimos el artículo 7.1, incluido en el Título Primero del Capítulo I denominado De los Derechos y Obligaciones:
- Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
Por su parte, el artículo 35 constitucional prevé en su fracción I que un derecho de la ciudadanía es “votar en las elecciones populares”.
Queda claro que votar es un derecho reconocido en diferentes ordenamientos, tanto nacionales como internacionales, pero también es una obligación; tal y como lo prevé el propio artículo 7.1 de la LGIPE y el 36, fracción III de la CPEUM (Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley).
Respecto de este último punto, nos parece interesante plantear la siguiente pregunta: ¿votar puede convertirse en un delito? Vamos a explorar un supuesto que se da sólo en el marco del proceso electoral.
Además de votar, el artículo 36 constitucional establece otras obligaciones a la ciudadanía, como inscribirse en el catastro de la municipalidad (fracción I), formar parte de los cuerpos de reserva (fracción II), desempeñar los cargos de elección popular (fracción IV) y “Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado” (fracción V).
Si bien el artículo 36, fracción V, es un tanto anacrónico (aún prevé la figura del jurado popular, la cual desapareció hacia 1930 como documentó Odette María Rojas Sosa[1]) y podría interpretarse en el sentido de que función electoral es una figura muy amplia, debemos leerlo en armonía con la LGIPE, en la que se señala como obligación ciudadana el “integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley” (artículo 8) siendo ésta una función electoral.
Por su parte, el artículo 38 de la CPEUM prevé lo siguiente en su párrafo primero y fracción I:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
Como se advierte, si bien existen muchos supuestos en los que la ciudadanía puede ser suspendida, el no cumplir con una de las obligaciones ciudadanas plasmadas en la Constitución es motivo suficiente para no gozar temporalmente de los derechos que otorga la misma calidad. Una de esas obligaciones es la de desempeñar funciones electorales, es decir, formar parte de la mesa directiva de casilla si la persona fue designada para tal efecto.
Partamos del siguiente supuesto: Aureliano Aimar tiene la obligación de ser funcionario de casilla para el proceso de elección judicial del 1° de junio de 2025, pero rechaza el nombramiento y decide no formar parte de la mesa directiva de casilla ya que el día anterior es la final de la Champions y tiene previsto beber de más, aunado a que no comulga del todo con la realización de tales elecciones y considera que las funciones electorales son una “ingrata pérdida de tiempo”. Su novia le advierte que es su obligación y que puede ver suspendidos sus derechos como ciudadano.
El día de la elección, con resaca, pero impulsado por una apuesta del día anterior que perdió y cuyo castigo (raparse) se condonaría si iba a votar, se presenta en la casilla y vota, bajo la mirada molesta de sus vecinos y vecinas que sabían que él debía estar ahí acompañándolos en la mesa de directiva. Joaquín G. (un sujeto resentido y que es su vecino) fungía como presidente de la mesa, lo retiene antes de que salga del centro de votación y pide auxilio de la policía, ya que, refiere, Aureliano acaba de cometer un delito. Comienzan a forcejear, pero los separa un elemento de la policía preventiva que pasaba por el lugar. Dándoselas de conocedor, Joaquín G. le muestra al agente policial, en su celular, el artículo 7, fracción I de la Ley General en materia de Delitos Electorales (LGMDE): “Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley”. Ante tal panorama, el policía se lleva a Aureliano en su patrulla y afuera del parque Leona Vicario en la Alcaldía Tlalpan lo deja ir después de lograr “sacarle” mil pesos. ¿Cometió un delito Aureliano?
Si partimos del hecho de que era su obligación formar parte de la mesa directiva de casilla, que conocía que constitucionalmente sus derechos de ciudadanía se encontraban suspendidos (el votar es uno de ellos) y aun así fue a ejercer su voto entonces Aureliano, se ubica bajo el supuesto del tipo penal que prevé la fracción I del artículo 7 de la LGMDE. Es decir, sí cometió un delito.
Pero si vamos más allá, ¿qué sucede con el principio de legalidad? Debemos partir del hecho de que ninguna autoridad notificó a Aureliano la suspensión de sus derechos de ciudadanía, tampoco, desde cuándo surtiría efectos la misma. De igual manera, no se instauró un procedimiento que, salvaguardando la presunción de inocencia de Aureliano, permitiera conocer si: 1) tenía conocimiento pleno de que no cumplía con los requisitos de ley; y 2) faltó a su obligación por “…una causa justificada” como lo señala la fracción I del artículo 38 de la CPEUM.
Este es un claro ejemplo de una norma imperfecta y de la necesidad de proponer reformas a la Constitución en estas materias, ya que se existen casos y figuras que, o no tienen razón de ser, o resultan anacrónicas. Sin embargo, una verdad es clara, como ciudadanía tenemos obligaciones y a partir del cumplimiento de las mismas se puede y debe exigir reciprocidad a las autoridades, para ello ejercer el voto es el comienzo de toda protesta.
[1] Rojas Sosa, Odette María, “El caso de ´la fiera humana´, 1929. El crimen de la calle de Matamoros, el nuevo Código Penal y la desaparición del Jurado Popular” en Historia y Grafía, núm. 30, 2008, pp. 217-245, Universidad Iberoamericana. Disponible en línea en: https://www.redalyc.org/pdf/589/58922939010.pdf