Luis Eliud Tapia Olivares
En este artículo me referiré al registro de detención. Primero mencionaré su importancia, después su fundamento legal y cerraré con una breve reflexión sobre la posibilidad de dotar de consecuencias en el proceso, su falta de cumplimiento a propósito de un asunto resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el tema.
I. Importancia del registro de detenciones
Registrar la detención de una persona es un mecanismo de prevención poderoso. Si las autoridades cumplen con diseñar e implementar un registro de detención adecuado, es posible vigilar la integridad de la persona detenida y prevenir violaciones a derechos humanos como la tortura y las desapariciones forzadas.
No es raro escuchar casos donde las autoridades detienen a una persona, incluso con orden de aprehensión y no existe ninguna certeza del lugar en el que sus familiares y seres queridos pueden acudir a visitarle y saber cómo está. Esos momentos de incertidumbre llevan a algunos familiares a presentar amparos por incomunicación, –cuando tienen los medios para hacerlo–, buscando información sobre su ser querido.
Un buen registro de detención, que funcione correctamente, elimina la incertidumbre sobre el paradero de una persona detenida e incluso puede hacer innecesario presentar amparos u otras acciones legales para dar con su paradero.
II. Regulación del registro de detenciones en México
El párrafo 5 del artículo 16 de la Constitución señala lo siguiente: “Existirá un registro inmediato de la detención”.
La Convención Internacional para la Protección Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de las Naciones Unidas (la Convención Internacional) como ningún otro tratado internacional desarrolla las obligaciones de los Estados relacionadas con el registro de detención, en el artículo 17.3.
En el año 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el caso conocido como Campesinos Ecologistas, relacionado con la tortura, detención ilegal y otras violaciones a derechos humanos cometidas por el Ejército Mexicano contra los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores en el estado de Guerrero. En dicho caso la Corte IDH, ordenó al Estado mexicano adoptar 4 medidas relacionadas con el registro de detención en México, a saber, i) su actualización permanente; ii) la interconexión de la base de datos del registro con otras bases de datos; iii) garantizar acceso a la información y privacidad y iv) implementar un mecanismo de control para que las autoridades no incumplan con tener actualizado el registro.
Con la reforma constitucional relacionada con la Guardia Nacional, se ordenó al Congreso la expedición de una Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual fue publicada el 27 de mayo de 2019. El artículo 28 de la Ley citada establece que los sujetos obligados que no cumplan con las obligaciones de la ley serán sancionados “de acuerdo con la responsabilidad civil, penal o administrativa a que diera lugar, en términos de las disposiciones aplicables”.
En México existe un registro nacional de detenciones en operación que se puede consultar aquí: https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx. El registro de detenciones actual no es el primero que empezó a operar en el país, como lo hizo notar la Corte IDH en el caso de los Campesinos Ecologistas.
Además de la Ley Nacional, el 22 de noviembre de 2019 se publicaron los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones que contienen una mención parecida a la del artículo 28 de la Ley en relación con el incumplimiento del registro de detención.
Aunque no tengo datos sobre si alguna persona ha sido procesada administrativa o penalmente por el incumplimiento del Registro, me atrevo a especular que muy probablemente no se ha aplicado ninguna sanción por violar las disposiciones del registro. Pero más allá de las sanciones, me interesa traer la atención de quienes me leen sobre las consecuencias del incumplimiento del registro de detención en el proceso penal.
III. ¿Qué impacto tiene en el proceso que la autoridad que realiza la detención de una persona incumpla con el registro de detención?
Con relación a la pregunta, en el Amparo Directo en Revisión 4289/2014, la Primera Sala de SCJN se pronunció sobre las posibles consecuencias procesales de omitir inscribir a un detenido en el registro de detención que existía en la época. La defensa del detenido quería que la SCJN declarará nulo el informe de la detención y las pruebas obtenidas con motivo de la detención de la persona. Esta fue la respuesta de la Primera Sala de la SCJN:
Si bien la existencia del registro de detenidos es una herramienta necesaria para la protección de los derechos humanos del detenido, como libertad personal, integridad, defensa adecuada, etcétera; así como dotar de certeza sobre el lugar en que se encuentra el detenido y la calidad con la que está ante la autoridad. La falta del registro, por sí sola, no lleva al extremo de anular el informe de la policía y las pruebas obtenidas con motivo de una detención constitucional.
En el mismo párrafo, la SCJN afirmó que la omisión de llenar el registro de detención podría “constituir un indicio de la prolongación injustificada en la puesta a disposición del detenido” pero que ello no tenía “relación directa con la validez de las afirmaciones de los agentes de policía”.
Es decir, al menos en este asunto, la Primera Sala negó la posibilidad de anular pruebas por la omisión de llenar el registro de detención. En mi opinión, debe revisitarse esa decisión y esa valoración. Si bien la obligación de llenar el registro de detención tiene fuente constitucional y convencional, si las autoridades judiciales no dotan su incumplimiento de consecuencias tangibles en el proceso, difícilmente será tomada en serio por las autoridades que están obligadas a llenar el registro.
twitter: @EliudTapia