Regulación financiera con perspectiva de género en México: una omisión estructural | Paréntesis Legal

Bárbara Espinosa Lizcano

 

El sistema financiero mexicano se construye sobre una premisa de neutralidad técnica, formalmente no hay distinción entre hombres y mujeres.

La Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores regulan riesgos, capitalización, solvencia y estabilidad, sin distinguir en género. En apariencia, el sistema opera sobre variables económicas y no sobre variables sociales.

Sin embargo, no debemos ser omisas en destacar que la neutralidad normativa no garantiza la neutralidad material.

En un país donde las mujeres enfrentan brechas estructurales en acceso al crédito, titularidad patrimonial, participación en instrumentos de inversión y formalización laboral, un marco regulatorio que no reconoce dichas asimetrías termina por sumarse como herramienta del engranaje que las reproduce. No por intención expresa, sino por omisión.

La regulación financiera mexicana carece de una perspectiva de género explícita y operativa, y dicha ausencia constituye una omisión estructural incompatible con el mandato constitucional de igualdad sustantiva. Incorporar esta perspectiva no es una concesión política ni una agenda sectorial: es una exigencia fundamentada en el artículo 1° constitucional.

Igualdad sustantiva y obligaciones regulatorias del Estado

La regulación financiera distribuye oportunidades económicas. Por tanto, cobra relevancia que no se encuentre exenta del control constitucional en materia de igualdad sustantiva.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara al señalar que la igualdad no se satisface con un trato formalmente idéntico. En la tesis aislada 1a. XXVII/2017 (10a.), la Primera Sala estableció que la perspectiva de género constituye una metodología obligatoria para analizar casos en los que se adviertan relaciones asimétricas de poder o contextos estructurales de discriminación. Este criterio no se limita al ámbito penal o familiar; configura un estándar interpretativo transversal que vincula a todas las autoridades del Estado.

Asimismo, en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, el Pleno de la Suprema Corte desarrolló el concepto de discriminación indirecta, señalando que una norma aparentemente neutral puede resultar inconstitucional si produce efectos desproporcionadamente adversos en un grupo históricamente discriminado.

En esa tesitura, si el Estado está obligado a incorporar perspectiva de género cuando existan desigualdades estructurales, y si la neutralidad normativa no exime de responsabilidad cuando hay efectos diferenciados por razón de género, entonces las autoridades regulatorias no pueden diseñar ni supervisar el sistema financiero ignorando las brechas estructurales que afectan a las mujeres.

Brechas estructurales en inclusión financiera femenina

Las mujeres en México enfrentan condiciones diferenciadas en su participación en el sistema financiero. Año con año ha sido documentado su menor acceso a crédito formal, menor monto promedio de financiamiento, mayores dificultades para ofrecer garantías reales y menor participación en instrumentos de inversión de alto rendimiento.

A ello se suma una realidad estructural: las mujeres asumen una carga desproporcionada de trabajo de cuidados no remunerado, lo que impacta su continuidad laboral, su nivel de ingresos y su historial crediticio. La informalidad laboral femenina también limita la generación de registros financieros formales que alimentan los modelos tradicionales de evaluación de riesgo, lo que se traduce en menos oportunidades de acceder a herramientas financieras.

Por lo anterior, es necesario que el marco regulatorio imponga obligaciones sistemáticas de reporte desagregado por género en materia de otorgamiento de crédito, tasas efectivas, rechazo de solicitudes o acceso a productos de inversión. La ausencia de datos impide identificar, evaluar y corregir posibles brechas.

Un sistema que opera bajo reglas aparentemente neutras pero que produce efectos diferenciados persistentes, discrimina indirectamente. La omisión de mecanismos de medición y corrección se traduce en perpetuación institucional de desigualdades.

Algoritmos, scoring crediticio y otros riesgos de reproducción de desigualdades

La transformación digital del sistema financiero ha trasladado buena parte de la evaluación de riesgo a modelos algorítmicos. Las fintech y diversas instituciones tradicionales utilizan herramientas de análisis automatizado para determinar solvencia, capacidad de pago y perfil de riesgo.

Estos modelos se alimentan de datos históricos. Si el historial refleja desigualdades estructurales como menor acceso previo a crédito, menores ingresos formales o trayectorias laborales interrumpidas, el algoritmo va a replicar esas mismas exclusiones bajo la apariencia de objetividad técnica.

La regulación vigente establece obligaciones en materia de gestión de riesgos tecnológicos, seguridad de la información y continuidad operativa. Sin embargo, no contempla de manera expresa la evaluación de impactos diferenciados por género en sistemas de decisión automatizada. La tecnología no neutraliza la obligación de prevenir desigualdades estructurales.

Violencia económica y falta de comunicación institucional

Actualmente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce la violencia económica y patrimonial como modalidades específicas de agresión. No obstante, esta categoría jurídica opera prácticamente desconectada del sistema financiero regulado, característica que fragmenta la capacidad de prevención de este tipo de violencia.

No existen lineamientos regulatorios claros que vinculen órdenes de protección con protocolos financieros específicos, ni obligaciones para que las instituciones consideren contextos de violencia patrimonial en la administración de cuentas mancomunadas o productos compartidos.

Esta falta de intercomunicación institucional imposibilita una verdadera procuración de la seguridad de las mujeres en contextos vulnerables. Si la seguridad financiera es condición de la libertad real, el sistema financiero no puede permanecer ajeno a los marcos normativos de protección contra la violencia.

Hacia una regulación financiera con perspectiva de género

Incorporar perspectiva de género en la regulación financiera no implica sustituir criterios prudenciales ni imponer esquemas de asignación forzada de crédito. Implica reconocer desigualdades y establecer mecanismos técnicos para prevenir su reproducción.

Entre las medidas posibles se encuentran la obligación de reportes desagregados por género en otorgamiento de crédito y productos financieros, la evaluación de impacto algorítmico en modelos de scoring, la incorporación de lineamientos de supervisión con enfoque de igualdad sustantiva y la articulación de protocolos financieros vinculados a órdenes de protección en casos de violencia económica.

Estas medidas no alteran la estabilidad del sistema; la fortalecen. Un sistema financiero que amplía su base de inclusión y corrige sesgos estructurales es, en términos económicos, más robusto y resiliente.