Sanar y Transformar: Los círculos restaurativos para Mujeres en Situación de Violencia | Paréntesis Legal

Gabriela Ortiz Quintero

 

“Necesitamos construir una sociedad que valore

 la reparación y la responsabilidad, no solo el castigo.”

Angela Davis

 

 

Desde inicios del siglo XXI, México ha logrado avances significativos en el acceso a la justicia para las mujeres mediante reformas legislativas, armonización con estándares internacionales y creación de instituciones especializadas. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) representó un hito al establecer mecanismos de prevención, atención y sanción de la violencia de género (CNDH, 2018). Asimismo, la implementación de órdenes de protección y la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) han fortalecido la atención integral a víctimas de violencia. En el ámbito penal, la tipificación del feminicidio en el Código Penal Federal (2012) y la creación de protocolos de actuación con perspectiva de género marcaron avances importantes en la persecución de la violencia contra las mujeres.

 

No obstante estos avances, actualmente las mujeres que buscan justicia enfrentan múltiples obstáculos estructurales e institucionales. Entre ellos se encuentran la falta de implementación efectiva de políticas públicas, la revictimización en los procesos judiciales y la limitada intervención del Estado para romper los ciclos de violencia (CIDH, 2022). La falta de capacitación en temas de género e interseccionalidad en quienes operan las instituciones de justicia, así como los sesgos de género, impiden muchas veces una protección efectiva de las víctimas y favorecen la minimización de la violencia que enfrentan.

 

Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales (2014) contempla diversas opciones para atender casos de violencia de género, que van desde la suspensión condicional del proceso —como salida alterna— hasta el procedimiento abreviado o, en su caso, el juicio oral en su vía ordinaria. Estos procedimientos, aplicados bajo lineamientos adecuados de política criminal, permiten que las fiscalías y el sistema de justicia penal optimicen la atención de estos casos. Sin embargo, su eficacia depende de la capacitación y las capacidades de las y los operadores, la disponibilidad de recursos humanos y materiales para el seguimiento de los casos, así como de la implementación de estrategias de monitoreo y evaluación constantes para garantizar la protección de las víctimas y la intervención efectiva hacia los generadores de violencia.

 

Para efectos de este texto, es relevante diferenciar entre distintas prácticas y paradigmas sobre la justicia. La justicia retributiva se basa en la idea de que el delito es una infracción a la norma legal y que la respuesta estatal debe ser proporcional al daño causado, imponiendo una pena a la persona infractora como forma de castigo (Duff, 2001). Este modelo busca la disuasión y la reafirmación del orden jurídico a través de sanciones punitivas, como el encarcelamiento o multas (Garland, 1990).

 

Por otro lado, la justicia alternativa abarca mecanismos no punitivos de resolución de conflictos, como la mediación o la conciliación (Menkel-Meadow, 2007). La justicia restaurativa, como paradigma opuesto a la justicia retributiva, se centra en la reparación del daño causado a la víctima y la responsabilización por parte de la persona ofensora, así como en la participación activa de la comunidad en el proceso (Zehr, 2002). En este enfoque, se prioriza el diálogo entre las partes involucradas para alcanzar una solución que atienda las necesidades de la víctima y facilite la reintegración de la persona infractora a la sociedad, promoviendo la prevención de futuras transgresiones (Braithwaite, 2002).

 

Dentro del paradigma de justicia restaurativa, las prácticas restaurativas surgen como herramientas diseñadas para impulsar la reparación del daño y la reconstrucción de relaciones en conflictos o situaciones de violencia, priorizando el diálogo y la participación de las personas afectadas (Wachtel, 2016). Estas prácticas pueden aplicarse en contextos diversos —comunitarios, educativos, judiciales o laborales— y se fundamentan en valores como la empatía, el respeto y la responsabilidad (Zehr, 2002). Entre las principales prácticas restaurativas se encuentran los círculos restaurativos, los paneles de víctimas, las conferencias restaurativas y la mediación víctima-ofensor, las cuales buscan crear espacios seguros para el reconocimiento del daño y la búsqueda de soluciones consensuadas (Braithwaite, 2002).

 

Entendiendo las diferencias entre los distintos paradigmas de justicia, por ejemplo, las principales críticas hacia la justicia alternativa en casos de violencia de género se han centrado en el riesgo de revictimización, la desigualdad de poder entre las partes y la falta de garantías de protección para las víctimas (Coker, 1999). Diversos estudios han señalado que la mediación o la conciliación pueden ser inadecuadas en estos casos, ya que suponen que ambas partes negocian en igualdad de condiciones, lo que no ocurre cuando existe una relación de opresión o subordinación (Ptacek, 2010).

 

De manera similar, la implementación de las prácticas restaurativas en los casos de violencia de género ha sido objeto de debate debido al riesgo de revictimización y a la posibilidad de que no se garantice un equilibrio de poder entre las partes (Stubbs, 2007). Por ello, organismos internacionales han recomendado su aplicación con estrictas salvaguardas para proteger a las víctimas (ONU, 2022). También se ha señalado que, en algunos contextos, estos mecanismos pueden ser utilizados para evitar sanciones penales o perpetuar la impunidad (Walklate, 2018).

En México, la reforma penal de 2008 incorporó la justicia restaurativa como un principio dentro del sistema acusatorio (DOF, 2008). Una de las aplicaciones más relevantes de la justicia restaurativa en el país ha sido en el sistema de justicia para adolescentes. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (2016) reconoce la justicia restaurativa como un mecanismo esencial para la reinserción de jóvenes en conflicto con la ley (DOF, 2016). A través de programas de mediación y acuerdos restaurativos, se busca reducir la reincidencia y fomentar la responsabilidad de la persona adolescente, promoviendo la reparación del daño a la víctima y su reintegración social (Inchaustegui, 2019).

En este texto, quisiera profundizar en otro ámbito de aplicación de la justicia restaurativa en México: la atención a víctimas de violencia de género. Los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) han explorado la posibilidad de utilizar prácticas restaurativas para atender a mujeres víctimas de diversas formas de violencia. Es importante recordar que los CEJUM surgieron como una respuesta a la necesidad de garantizar un acceso efectivo a la justicia para mujeres víctimas de violencia. Su origen se encuentra en la política pública impulsada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), en coordinación con gobiernos estatales y locales. A partir de 2010, estos centros comenzaron a establecerse con el propósito de brindar una atención integral a mujeres que enfrentan distintas formas de violencia, articulando servicios de justicia, salud, psicología y trabajo social en un solo espacio (CONAVIM, 2021).

Los CEJUM tienen como objetivo principal garantizar el acceso a la justicia para las mujeres en condiciones de seguridad y libres de revictimización. Para ello, concentran servicios que incluyen la recepción de denuncias, asesoría jurídica, atención psicológica, atención médica y, en algunos casos, refugio temporal. Su enfoque multidisciplinario busca eliminar las barreras que tradicionalmente han limitado el acceso de las mujeres a los sistemas de justicia, como la falta de información, el temor a represalias o la burocracia institucional (CONAVIM, 2021). Además, facilitan la coordinación con fiscalías especializadas en delitos de género y organismos de derechos humanos, fortaleciendo así la respuesta del Estado ante la violencia feminicida y otras formas de violencia de género (González & Rojas, 2020).

En los últimos años, algunos CEJUM han incorporado prácticas restaurativas en su ruta de atención como un mecanismo para abordar ciertos tipos de violencia de género. Por ejemplo, en el CEJUM de Pachuca, Hidalgo, desde 2015 se comenzaron a implementar procesos restaurativos para garantizar a las mujeres un espacio seguro de diálogo en el que pudieran identificar sus intereses, necesidades y preocupaciones frente a los procesos penales. Es importante enfatizar que estos procesos no tenían como propósito conciliar ni reunir a las mujeres con sus agresores. Las prácticas restaurativas en este contexto consistían en diálogos facilitados por profesionales para conversar sobre estos temas y facilitar el empoderamiento de las mujeres, incluso ante las fiscalías, en la toma de decisiones sobre los procesos penales.

A partir de 2021, mediante el programa Diciendo-Nos[2], liderado por la organización de la sociedad civil Sentit Nobis A.C., se acompañó la capacitación, planeación e implementación de procesos restaurativos en los CEJUM de Sonora, San Luis Potosí, Zacatecas, Hidalgo y Coahuila, así como en Nuevo León y San Luis Potosí a través de las Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas. A través de este programa, se formaron cerca de 50 personas facilitadoras con perspectiva de género e interseccionalidad, orientadas a la facilitación de círculos restaurativos en los que participarían únicamente víctimas y, en el caso de los CEJUM, mujeres víctimas de distintas formas de violencia. Es importante destacar que en ningún momento participaron agresores o generadores de violencia en estos círculos, los cuales se desarrollaron exclusivamente con el propósito de empoderar y acompañar a las mujeres usuarias.

La implementación de los círculos restaurativos en los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) ha respondido a la necesidad de ofrecer alternativas para las mujeres usuarias, donde puedan participar en una comunidad, dialogar libremente sobre sus problemáticas y sentirse validadas y acompañadas, ello sin ser juzgadas por las decisiones que tomen respecto a sus vidas. Diversos estudios han demostrado que muchas mujeres que enfrentan violencia desean el reconocimiento del daño, garantías de no repetición y procesos que les permitan recuperar su autonomía y seguridad (Cid & Larrauri, 2020). En este sentido, los círculos restaurativos han contribuido significativamente a la reconstrucción del proyecto de vida de las mujeres, particularmente en contextos donde la violencia es estructural y se requieren soluciones que vayan más allá de la mera sanción legal (Pérez Correa, 2022).

Es importante destacar que la incorporación de la perspectiva de género y la interseccionalidad en los procesos restaurativos garantiza que estos no reproduzcan las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres y a otros grupos históricamente marginados. La interseccionalidad permite reconocer que la violencia no afecta a todas las mujeres de la misma manera y que factores como la etnicidad, la clase social, la orientación sexual y la discapacidad pueden agravar las barreras para el acceso a la justicia. Por ello, desde el inicio, se plantearon estas perspectivas para garantizar que las necesidades de las mujeres sean el centro del proceso.

A través del proyecto Diciendo-Nos, entre 2021 y 2024, más de 4,000 mujeres víctimas de distintas formas de violencia participaron en más de 800 círculos restaurativos, facilitados por un total de 49 personas. Cada CEJUM tomó decisiones creativas para adaptar las temáticas de los círculos a las necesidades de sus usuarias. Algunos de los temas abordados incluyeron violencia sexual, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, mujeres trans, mujeres que decidieron no separarse de su pareja y círculos dirigidos a mujeres indígenas, entre otros.

A partir de esta experiencia, he identificado varias ventajas de los procesos restaurativos implementados en los Centros de Justicia para las Mujeres que vale la pena mencionar:

a) Enfoque menos punitivo sobre la conflictividad.

El enfoque penal, de carácter retributivo, busca el castigo y la retribución frente a los daños generados. En cambio, el enfoque restaurativo formula preguntas clave como: ¿Quién ha sido afectada?, ¿cuál es el daño? y ¿qué es lo que necesita la persona afectada? En este contexto, los círculos restaurativos para mujeres víctimas de violencia no sustituyen los procesos penales, sino que los complementan. Su implementación mejora la atención a los casos de violencia hacia las mujeres, al brindar un espacio donde se reconoce el daño, su impacto y las necesidades de las víctimas.

b) Reconocimiento de la dignidad y las necesidades de las personas.

El concepto de víctima ha recorrido un largo camino tanto en las esferas procesales como sociales. La visión y concepción de las víctimas ha evolucionado, desde estar marginadas del sistema de justicia hasta obtener un pleno reconocimiento de sus derechos y participación en los procesos judiciales. En todos los procesos restaurativos, incluidas las sesiones de círculo, las víctimas son reconocidas, escuchadas y validadas en sus emociones y necesidades. Los procesos restaurativos les permiten participar activamente, situándolas como protagonistas en la búsqueda de soluciones.

c) Participación activa de las víctimas.

En los círculos restaurativos, las mujeres víctimas tienen derecho y acceso pleno a información, participación y reparación material y emocional. Esta participación protagónica garantiza una experiencia institucional que verdaderamente responde a las necesidades de justicia de las mujeres.

d) Empoderamiento de la comunidad frente a la conflictividad en un contexto específico.

Los círculos promueven la escucha activa entre mujeres que han sufrido experiencias o violencias similares, lo que genera empatía, entendimiento de los procesos emocionales y afectivos, y evita el aislamiento de las mujeres. Estos círculos crean espacios seguros y de confianza, donde se tejen lazos y se promueve el empoderamiento individual y colectivo.

e) Incorporación de la perspectiva de género e interseccionalidad.

En los círculos restaurativos donde se atienden violencias hacia las mujeres, es fundamental incluir una perspectiva de género para analizar y abordar las dinámicas de poder y las violencias estructurales. La interseccionalidad permite adaptar los círculos a contextos diversos y considerar las vulnerabilidades específicas de las mujeres, por ejemplo, si son indígenas, migrantes, niñas o adolescentes, adultas mayores o integrantes de la diversidad sexual y de género.

f) Promoción de la responsabilidad y el empoderamiento.

En todo momento, las mujeres son reconocidas como titulares de derechos, con plena capacidad para tomar decisiones y ejercer control sobre sus vidas. Los círculos restaurativos promueven la confianza, el empoderamiento y el sentido de control, elementos clave para la recuperación y la reconstrucción de un proyecto de vida libre de violencia.

g) Reparación simbólica del daño.

La participación de las mujeres en un proceso donde se reconoce el daño sufrido y se validan sus necesidades y preocupaciones constituye una forma de reparación simbólica o inmaterial. Además, este reconocimiento apunta a dos de los cinco elementos que componen la Reparación Integral del Daño, establecidos en el artículo 1º de la Ley General de Víctimas: rehabilitación y satisfacción.

h) Enfoque integral en la atención.

Los círculos restaurativos no sustituyen los procesos penales ni los servicios que brindan los CEJUM; sin embargo, complementan los procesos institucionales, generando un entorno de apoyo y fortalecimiento para las víctimas.

i) Complementariedad con servicios terapéuticos.

Aunque los procesos restaurativos no son terapéuticos, pueden ser un complemento eficaz. A diferencia de la terapia, los procesos restaurativos pueden ser facilitados por personas capacitadas, sin necesidad de contar con un título profesional en psicología. Es común que algunas mujeres que participan en círculos restaurativos deseen formarse como facilitadoras, lo que fortalece la sostenibilidad y continuidad de estos procesos dentro de las comunidades.

Finalmente, la justicia restaurativa representa una oportunidad para transformar la manera en que el Estado y la sociedad responden a la violencia de género y a la conflictividad social en general. Su integración con una perspectiva de género e interseccionalidad fortalece su legitimidad y eficacia para las mujeres que buscan justicia y reparación. Para lograrlo, es fundamental que las instituciones encargadas de las políticas de género asuman un papel activo en su desarrollo y garanticen que estos procesos sean seguros, accesibles y transformadores para quienes más lo necesitan. A partir de esta experiencia, considero que es clave continuar con el fortalecimiento y la institucionalización de los procesos restaurativos dentro de los CEJUM, asegurando que se implementen con estándares claros y priorizando siempre el empoderamiento y los proyectos de vida de las mujeres.

Referencias

 

Braithwaite, J. (2002). Restorative justice and responsive regulation. Oxford University Press.

Cid, J., & Larrauri, E. (2020). El reconocimiento del daño en los procesos restaurativos: Una perspectiva crítica. Revista de Derecho Penal y Criminología, 12(3), 45-67.

Coker, D. (1999). Enhancing autonomy for battered women: Lessons from Navajo peacemaking. UCLA Law Review, 47(1), 1-68.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2018). Informe especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. https://www.cndh.org.mx

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM). (2021). Centros de Justicia para las Mujeres: Avances y desafíos. Secretaría de Gobernación.

Diario Oficial de la Federación (DOF). (2008). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal. https://www.dof.gob.mx

Diario Oficial de la Federación (DOF). (2016). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. https://www.dof.gob.mx

Duff, R. A. (2001). Punishment, communication, and community. Oxford University Press.

Garland, D. (1990). Punishment and modern society: A study in social theory. University of Chicago Press.

González, M., & Rojas, L. (2020). La respuesta estatal frente a la violencia feminicida en México: Un análisis desde la perspectiva de género. Revista Latinoamericana de Política Criminal, 14(2), 78-105.

Inchaustegui, T. (2019). Justicia restaurativa y responsabilidad penal de adolescentes en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

Menkel-Meadow, C. (2007). Restorative justice: What is it and does it work? In R. Mackay (Ed.), Handbook of Restorative Justice (pp. 23-40). Routledge.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2022). Recomendaciones sobre el uso de prácticas restaurativas en casos de violencia de género. https://www.un.org

Pérez Correa, C. (2022). Justicia restaurativa y violencia de género en México: Una mirada crítica. Revista de Justicia y Sociedad, 11(2), 35-58.

Ptacek, J. (2010). Restorative justice and violence against women. Oxford University Press.

Stubbs, J. (2007). Beyond apology? Domestic violence and critical questions for restorative justice. Criminology & Criminal Justice, 7(2), 169-187.

Wachtel, T. (2016). Defining restorative practices. International Institute for Restorative Practices.

Walklate, S. (2018). Gender, crime, and criminal justice. Routledge.

Zehr, H. (2002). The little book of restorative justice. Good Books.

[1] Gabriela Ortiz Quintero. Abogada por la Universidad de Guadalajara, maestra en Políticas Públicas y Género por la FLACSO y maestra en Derecho y Litigación Penal por la Southwestern Law School en Los Angeles, California.

[2] Diciendo-Nos fue el resultado de una apuesta conjunta entre Sentit Nobis A.C., la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el equipo de Justice Access for Victims and the Accused (USAID) para ofrecen una experiencia más humana y comprensiva hacia las mujeres víctimas de violencia. También para ofrecer otras alternativas en la atención para quienes operan los Centros de Justicia para las Mujeres.