¿Se están cometiendo crímenes de guerra en el conflicto entre Israel y Palestina?
Dr. Francisco Javier Dondé Matute.
Hace unos días la Alta Comisionada de Derechos Humanos las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, señaló que en el actual conflicto en Gaza se han cometido crímenes de guerra. Esta noticia da la oportunidad para establecer qué es necesario para que podamos hablar de crímenes de guerra y qué participación tendría la Corte Penal Internacional (CPI).
Los crímenes de guerra son conductas que surgen como prohibiciones en el Derecho internacional de los Conflictos Armados y cuya gravedad conlleva a posibilidad de establecer responsabilidad penal internacional. En esencia son conductas contra personas que no participan en los conflictos armados, prohibidas por los convenios de Ginebra y otras normas internacionales o a los medios y métodos en el uso de la fuerza que impliquen daños y sufrimientos excesivos.
Un presupuesto para que podamos hablar de crímenes de guerra es la existencia de un conflicto armado entre dos o más Estados, lo cual se denomina conflicto armado internacional. El uso de la fuerza entre fuerzas gubernamentales y grupos armados organizados o entre diversos grupos armados entre sí, se denomina como conflicto armado no internacional.
¿Qué está ocurriendo en Medio Oriente? De inicio hay que aclarar que Palestina es un Estado, así lo reconoció la Asamblea General de Naciones Unidas al darle el estatus de Estado observados ante la Organización de las Naciones Unidas, por lo que es posible que haya un conflicto armado internacional. No obstante, el uso de la fuerza en el actual conflicto se está verificando entre Hamas, que es una organización que no forma parte del gobierno palestino, por lo que no se puede afirmar que actúe como parte de ese Estado. Como consecuencia, el conflicto armado es entre Palestina e Israel. Así pues, podría pensarse en un conflicto armado no internacional; en particular violaciones al artículo 3 común a los convenios de Ginebra y a al artículo 8 del Estatuto de la CPI.
Es importante destacar que uno de los pilares del Derecho internacional de los conflictos armados es el principio de distinción; que exige una clara diferenciación entre civiles y objetivos militares. Así, está prohibido atacar inmuebles claramente civiles como son escuelas, hospitales, museos etc. En general, solamente es lícito atacar objetivos militares. Esto a su vez puede constituir un crimen de guerra (ya sea en un conflicto armado internacional o no internacional) ya que el artículo 8 del Estatuto de la CPI.
Entonces, ¿la CPI puede conocer de estos hechos? En términos lisos y llanos la respuesta es Si. Pero para llegar a esta conclusión hay que hacer varias precisiones. Con base en lo que se ha comentado, queda claro que se están cometiendo crímenes de guerra en Gaza, pero es igualmente importante establecer la competencia de la CPI.
Este tribunal internacional tiene competencia para conocer de hechos o situaciones que ocurren en el territorio de un Estado parte, es decir, un Estado que ha ratificado el Estatuto de la CPI. Israel no es parte del tratado internacional, pero Palestina si lo es. De hecho, una de las primeras gestiones que hizo Palestina al ser reconocida como Estado fue ratificar y promover una investigación ante la Fiscalía de la CPI.
La Fiscal, Fatou Bensouda, consciente de que el conflicto en esta región es constante inició una investigación a partir del 13 de junio de 2014, sin fecha de conclusión. Esto es importante dado que la Fiscalía puede conocer de hechos que se concretan en territorio palestino en el presente, como los actuales ataques entre Hamas e Israel.
Desde luego, Israel ha cuestionado que Palestina es un Estado, por lo tanto, que tenga capacidad jurídica para celebrar tratados internacionales. La Fiscal ha respondido que no está dentro de sus facultades determinar si Palestina es Estado o no. Más aun, si la Asamblea General de las Naciones Unidas ya tomó una determinación, no es papel de la CPI y sus órganos modificarla. Lo que fue todavía más osado, fue señalar que el territorio ocupado militarmente por Israel, como Jerusalén Oriental, Gaza y Cisjordania es parte de Palestina, no Israel, por lo tanto, sujeto a la jurisdicción de la CPI. En otras palabras, aunque Israel tiene el control militar de esas regiones, legalmente no se las ha anexado, por lo que, desde 1967 siguen siendo parte de Palestina.
Entonces, los bombardeos y demás ataques que lleva a cabo Israel desde su territorio, pero que tienen como blancos u objetivos civiles en Palestina, en violación al principio de distinción, entran dentro de la competencia de la CPI. Por su parte, es debatible que los ataques de Hamas, en la medida en que, se inician desde un Estado parte, pero causan daños a civiles en un Estado no Parte entren dentro de la competencia de la CPI. Este supuesto no encuentra sustento en la costumbre internacional y no está previsto en el Estatuto de la CPI.
Pero lo que es indudable es que los integrantes de Hamas son nacionales de un Estado parte lo cual es suficiente para que la Fiscalía investigue, con base en el principio de personalidad activa.
En conclusión, se están cometiendo crímenes de guerra en Gaza, pero también en Israel. Ambos son crímenes de los que puede y, de hecho, está conociendo la Fiscalía de la CPI. Será interesante darle seguimiento a estos acontecimientos y los procesos que de ahí deriven, pues sería un capítulo más en el intento por solucionar este añejo conflicto en el Medio Oriente.