Carlos Nuñez
Abogados, contadores y empresarios coinciden en un tema que suele generar discusión: el pago del séptimo día en los periodos vacacionales, un asunto que rara vez encuentra una respuesta clara y uniforme.
Antes de entrar de lleno al tema, conviene explicar brevemente qué es el séptimo día. La Ley Federal del Trabajo establece que, por cada seis días de labores, el trabajador tiene derecho a un día de descanso con goce de salario, conforme al artículo 69 de la propia Ley.
Este séptimo día se integra, por así decirlo, por los seis días previamente laborados. Incluso, en una tesis aislada con registro digital 2008240, se señala que si el trabajador falta de manera injustificada a su trabajo, podrá efectuarse la deducción correspondiente al séptimo día.
Justamente, esto es lo que genera la duda: durante el periodo vacacional la persona trabajadora no acude a sus labores; por lo tanto, al no laborar durante esos días, podría interpretarse que no se genera el pago del séptimo día.
En una tesis publicada en octubre de 1952, con registro digital 368033, se nos orienta al respecto. Se transcribe a continuación:
VACACIONES, PAGO DE (DIAS DE DESCANSO). El principio que rige la percepción de salarios durante las vacaciones que la ley concede a los trabajadores, es el que deben percibir, durante sus días de vacaciones, exactamente el mismo salario que hubiesen percibido si no las hubiesen disfrutado. Partiendo de este principio, si en el lapso de ellas ocurre uno o más días de los que la ley señala como de descanso obligatorio, el obrero percibirá, en cada uno de estos días el salario simple, correspondiente al día de descanso. Así, pues, si por un año de labores, el trabajador tiene derecho a cuatro días laborables y hay un domingo, percibirá el pago de cinco días; si su descanso por dos años de servicios, es de seis días laborables y hay un domingo intermedio percibirá, como en una semana corriente de trabajo, el pago de un séptimo día; si las vacaciones exceden de seis, ocho, nueve, diez, once, doce o más días, el patrón cumple pagando al trabajador, con salario simple, los ocho, nueve, diez y once días, incluyendo en ellos los días de descanso obligatorio que se interpongan, porque así los hubiese percibido si en lugar de estar en vacaciones, hubiera estado laborando. Esta normalidad legal, puede naturalmente, alterarse en las cláusulas contractuales, porque la voluntad de las partes es la Suprema Ley, cuando no se contravienen disposiciones de orden público; pero sin alterar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente por tal razón.
Esta tesis, que ya tiene varios años de haber sido publicada, es una de las pocas que aborda este tema. En ella se establece que el trabajador, durante su periodo vacacional, debe recibir su salario como si laborara de manera ordinaria, incluyendo desde luego el pago de la prima vacacional.
En otras palabras, la tesis aclara la duda principal: se debe pagar el séptimo día al trabajador porque forma parte de su salario. Incluso, podemos afirmar que las vacaciones no constituyen una inasistencia injustificada, sino una ausencia justificada por la propia ley, ya que se otorgan precisamente para el descanso del trabajador. Para eso existen las vacaciones, ¿no?
La tesis no solo resuelve la duda respecto al séptimo día, sino que, al establecer que la persona trabajadora debe recibir su salario de manera normal y ordinaria, deja entrever otra cuestión: ¿en qué momento deben pagarse las vacaciones?
Algunos colegas opinan que debe pagarse cuando la persona trabajadora inicia sus vacaciones; otros, que al concluirlas; y algunos más, que cuando la persona trabajadora lo solicite. La respuesta, desde mi punto de vista, es: ninguna de las anteriores.
Si la tesis indica que el trabajador debe recibir su salario de manera normal y ordinaria, entonces considero que el pago debe mantenerse en su periodicidad habitual, tal como si el trabajador estuviera laborando. Es decir, si el salario de la persona trabajadora se paga los días quince de cada mes, durante sus vacaciones debe pagarse en esas mismas fechas y respetando la proporción correspondiente. Entonces surge otra duda: ¿qué sucede si las vacaciones terminan en un día en el que no corresponde el pago del salario?
Aquí la respuesta podría derivarse del artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, que establece:
Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material, y de quince días para los demás trabajadores.
Es decir, si se respetan los plazos del artículo 88, la misma lógica debería aplicarse al pago de las vacaciones.
Ahora bien, surge otra duda muy interesante: ¿qué pasa con las prestaciones extralegales? Bonos de puntualidad, asistencia, productividad, entre otros… ¿se pagan o no durante las vacaciones?
Desde mi punto de vista, no deberían pagarse. Si bien la tesis citada protege ese núcleo salarial, también es cierto que no hace referencia alguna de las prestaciones extralegales.
No debe soslayarse que tales prestaciones son justamente, extralegales, y dependen de lo que haya sido pactado entre la parte trabajadora y la patronal. Por lo tanto, si en el acuerdo de la prestación se establece expresamente que sí se cubrirá durante el periodo vacacional, entonces así será.
Pero, si en dicho acuerdo no se pactó nada respecto a si la prestación extralegal debe pagarse durante las vacaciones, considero que debe analizarse cada prestación en lo individual y de ello dependerá su pago.
Esto se debe a que muchas de ellas están vinculadas de forma directa al trabajo efectivo, como sucede, por ejemplo, con los bonos de productividad. En esos casos, si no hay desempeño laboral durante el periodo vacacional, no existiría base para generar la prestación.
Este es, sin duda, un tema que merece mayor reflexión en la práctica laboral, pues, aunque pocas veces llega a tribunales, su aplicación cotidiana en las empresas genera dudas legítimas tanto para trabajadores como para patrones.
Invito a colegas, contadores, empresarios y especialistas en derecho laboral a compartir sus opiniones y experiencias.