Sentencias que pueden erradicar los grandes problemas sociales | Paréntesis Legal

Sentencias que pueden erradicar los grandes problemas sociales[1]

Dr. Ángel Durán Pérez

Los juzgadores del siglo XXI, son los integrantes del poder judicial u órganos autónomos, que tienen el deber y el poder de equilibrar las acciones del poder público a fin de proteger la dignidad humana y el respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo una característica de su esencia natural, que no es otra más, que la de proteger, la garantía y el desarrollo de los derechos de las personas. Sus sentencias, son las que pueden erradicar los problemas que aquejan a la humanidad y las que garantizarán la sostenibilidad y sustentabilidad en bien del género humano.

Haciendo una remembranza sobre el tema, en el siglo XX, empezaron a surgir instituciones modernas que alcanzan a trastocar profundamente a las instituciones creadas a finales del siglo XVIII, como lo es, la democracia participativa; principalmente, entre otras, se creó la Organización de Naciones Unidas(ONU)[2] y se crearon tribunales internacionales y regionales, para proteger los derechos humanos violentados, particularmente por los propios gobiernos, en contra de su pueblo.

Ya he dicho en ensayos anteriores, la necesidad de que la democracia participativa, afine con mayor precisión, las medidas que se deben tomar para eficientarla, he sugerido la implementación de la deliberación pública de la sociedad en la solución de los grandes problemas que la aquejan, además, no nada más la pura participación, sino que también, es necesario que, todos los operadores de la democracia, incluyendo toda institución pública del Estado mexicano[3] una vez que encuentren las causas que originaron su violación, tomen las medidas necesarias y eficientes, para cuidarla y consolidarla, y aquí se debe aplicar el principio de efecto transformador, éste surge de la doctrina jurisdiccional del Sistema Interamericano, específicamente de la sentencia de campo algodonero vs el Estado mexicano, al señalar en su punto:

“450. La Corte recuerda que el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue reconocida por el Estado (supra párrs. 129 y 152), las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo”.

Este principio es un precedente que nos obliga; debe toda autoridad respetar esta doctrina, por supuesto, en el ámbito de su competencia, pues nos ayudaría a que todo operador de la democracia al hacer su función y ver, -como en el caso ocurre- que la democracia representativa tiene muy poca credibilidad, y para empoderarla, está obligado a encontrar las causas y erradicarla, no nada más para resolver el caso concreto, si no, también como un efecto correctivo.

Este principio, ha sido adoptado en el sistema constitucional mexicano, específicamente en el párrafo tercero del artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 17 y 20 de la misma Carta Magna, y regulado en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas como principio, pues establece, la obligación de toda autoridad de que al resolver el caso concreto, debe encontrar las causas que originaron la violación al derecho humano y cambiar las causas que la provocaron[4].

Así es que, el operador de la democracia, en el ámbito de su competencia debe tomar esta institución, que forma parte de nuestro sistema de Derecho Constitucional, ya instituida a partir del inicio del siglo XXI e implementarla como un mecanismo para eficientar en gran medida y de forma interoperable, a la democracia representativa cómo deliberativa, pero bajo un efecto transformador.

En ese sentido, y bajo este mismo ojo visor, el o la juzgador, como operador de la democracia, está obligado a que, en cada sentencia que emita, debe proteger los derechos humanos en litigio, buscar la causa que los violentó y erradicarla, emitiendo a su vez medidas de no repetición, bajo esta característica, las sentencias de juzgadores en el siglo XXI, tendrán efectos de solución integral de problemas sociales que afectan a la humanidad.

Los jueces del siglo XXI serán los operadores de la democracia que cambiarán la historia judicial en el mundo, por ello, surgirán juzgadores, que, con una sola sentencia resuelvan problemas sociales complejos y garanticen la sostenibilidad y sustentabilidad de un Estado de derecho democrático.

  1. Este contenido viene en una obra electrónica de mi autoría, denominada Democracia Transformadora y el título del contenido de este ensayo se titula “La democracia bajo una visión transformadora pág. 28-31” y cuyo contenido total la puedes encontrar en: https://angelduran.com/2021/03/20/democracia-transformadora/
  2. “El 1 de enero de 1942 || Se acuña el nombre de “Naciones Unidas” El nombre de “Naciones Unidas”, acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1 de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la “Declaración de las Naciones Unidas”, en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje. El 24 de octubre de 1945 || Nacen las Naciones Unidas. En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944.” (Naciones Unidas, S.F.)
  3. Los operadores de la democracia participativa, esencialmente son: El Ejecutivo federal y local, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Salas Regionales y su Sala Especializada, El Congreso de la Unión, Los tribunales estatales electorales, El Legislador Local, Jueces locales y notarios públicos, Los partidos políticos, La Candidatura independiente, La FEPADE, Los Medios de comunicación, la sociedad civil y toda institución pública del Estado mexicano.
  4. Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes: Enfoque transformador.- Las autoridades que deban aplicar la presente Ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.” (Ley General de Víctimas 2017).