Sistema de Naciones Unidas y protección de los derechos de las mujeres | Paréntesis Legal

Manuel Jorge Carreón Perea

Carla Elena Solís Echegoyen

 

 

La protección de los derechos humanos a nivel internacional no se encuentra centralizada en un organismo o un tribunal, sino que existen dos grandes sistemas de protección. El universal que engloba los tratados, instituciones y cortes que forman parte o derivan de las Naciones Unidas. Con respecto a los convenios, destacan los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales (así como sus Protocolos adicionales) e instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Si hablamos sobre los tribunales destacan la Corte Internacional de Justicia – que en el artículo 38 de su Estatuto establece las fuentes del derecho internacional público – Tribunal del Derecho del Mar y Corte Penal Internacional (CPI). Ninguno de ellos se encuentra especializado en materia de derechos humanos o derechos humanos de las mujeres, aunque abordan tangencialmente el tema, por ejemplo, en la tipificación de los crímenes de lesa humanidad (competencia de la CPI) consideran la violación, explotación sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable cuando forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.[1]

Sin embargo, sí existen organismos que se denominan convencionales porque su fuente de mandato se ubica en una convención o tratado internacional y que tienen dentro de sus funciones el emitir informes periódicos, recibir comunicaciones individuales (denuncias) y efectuar observaciones generales.[2] Son conformados por expertos independientes y a continuación se enlistan:

Organismo Año Tratado o Convención
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 1969 Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1976 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Comité de Derechos Humanos 1976 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 1979 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Comité contra la Tortura[3] 1987 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
Comité de los Derechos del Niño 1990 Convención sobre los Derechos del Niño
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares 2003 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad 2008 Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Comité contra la Desaparición Forzada 2010 Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Si bien la emisión de los informes periódicos es fundamental para poder conocer y evaluar el cumplimiento de un tratado por parte de un Estado, la presentación de quejas ante estos organismos también es un medio importante de tutela y exigibilidad de los derechos humanos, ya que no se realiza mediante un organismo interpósito, sino que los particulares pueden hacerlo por su propia cuenta. En ese sentido, para presentar quejas ante los organismos convencionales, es importante haber cumplido tres requisitos:[4]

  • Que el Estado se encuentre adherido o haya ratificado el tratado correspondiente.
  • Aceptación voluntaria del Estado para someterse al procedimiento de quejas.
  • Agotamiento de los recursos internos (principio de subsidiariedad).

Analizaremos específicamente el Comité de la CEDAW, el cual está compuesto por 23 personas expertas independientes,[5] encontrando su fuente de mandato tanto en la Convención como en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y tiene facultades para recibir comunicaciones individuales o colectivas (artículo 2) que deben ser escritas y bajo ninguna manera anónimas. Asimismo, posee un Reglamento que puntualiza diversos aspectos sobre la emisión de informes y recepción/trámite de comunicaciones por parte del Comité.

Sobre la recepción de comunicaciones, a continuación, se presenta un esquema en el que puede visibilizarse, de manera general, el procedimiento a seguir:

Tabla 5 Elaboración propia.

Ahora bien, con respecto a las observaciones generales que emite el Comité, se identifican 39 del año 1986 al 2022, las cuales tratan sobre aspectos vinculados con la Convención y su articulado; temas específicos (violencia contra las mujeres o igualdad); y enfoques interseccionales (mujeres migrantes, víctimas de trata, indígenas). Es importante resaltar que más de la mitad de las observaciones generales (24) se formularon en menos de 15 años (1986-1999), existiendo después un vacío entre los años 1999 y 2009, período en el que sólo se emitieron dos observaciones.

# Año Título
39 2022 Derechos de las mujeres y las niñas indígenas
38 2020 Relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial
37 2018 Las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático
36 2017 Derecho de las niñas y las mujeres en la educación
35 2017 Violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19
34 2016 Derechos de las mujeres rurales
33 2015 El acceso de las mujeres a la justicia
32 2014 Sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres
31 2014 Las prácticas nocivas[6]
30 2013 Las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos
29 2013 Artículo 16 de la CEDAW – Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución
28 2010 Artículo 2 de la CEDAW
27 2010 Las mujeres de edad y la protección de sus derechos
26 2009 Sobre las trabajadores migratorias
25 2004 Párrafo 1 del artículo 4 de la CEDAW – Medidas especiales de carácter temporal
24 1999 Artículo 12 de la CEDAW – La mujer y la salud
23 1997 Vida política y pública
22 1995 Enmienda al artículo 20 de la Convención
21 1994 La igualdad ene l matrimonio y en las relaciones familiares
20 1992 Reservas formuladas en relación con la Convención
19 1992 La violencia contra la mujer
18 1991 Las mujeres discapacitadas
17 1991 Medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto
16 1991 Las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas
15 1990 Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el SIDA
14 1990 La circunstancia femenina
13 1989 Igual remuneración por trabajo de igual valor
12 1989 La violencia contra la mujer[7]
11 1989 Servicios de asesoramiento técnico sobre las obligaciones en materia de presentación de informes
10 1989 Décimo aniversario de la aprobación de la CEDAW
9 1988 Estadísticas relativas a la condición de la mujer
8 1988 Aplicación del artículo 8 de la Convención
7 1988 Recursos
6 1988 Mecanismo nacional efectivo y publicidad[8]
5 1988 Medidas especiales temporales
4 1987 Reservas
3 1987 Campañas de educación y divulgación
2 1987 Presentación de informes por los Estados Partes
1 1986 Presentación de informes por los Estados Partes

Tabla 6 Elaboración propia

La Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas es otro de los mecanismos de Naciones Unidas. El cargo fue creado mediante la Resolución 1994/45 en los siguientes términos:

6. Decide nombrar, por un período de tres años, un relator especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, que informará anualmente a la Comisión a partir de su 51º período de sesiones;

7. Invita al Relator Especial a que en el desempeño de sus funciones, y en el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, con inclusión de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer:

a) Solicite y reciba información sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, de los gobiernos, los órganos creados en virtud de tratados, de los organismos especializados, de otros relatores especiales encargados de diferentes cuestiones de derechos humanos y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con inclusión de las organizaciones de mujeres, y que responda eficazmente a esa información;

b) Recomiende disposiciones y medios aplicables en los planos nacional, regional e internacional para eliminar la violencia contra la mujer y sus causas, y para remediar sus consecuencias;

c) Trabaje en estrecha relación con otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, así como con los órganos creados en virtud de tratados, teniendo en cuenta la petición formulada por la Comisión con objeto de que incluyan, con regularidad y sistemáticamente, en sus informes, la información disponible sobre violaciones de derechos humanos que afecten a la mujer, y coopere estrechamente con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el desempeño de sus funciones;

La emisión de informes temáticos es una de las principales actividades de la Relatoría, los cuales versan sobre problemáticas actuales y estructurales que afectan o impiden el ejercicio de los derechos de las mujeres. Un ejemplo de ellos es el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos que contiene en su párrafo 23 la siguiente definición:

  1. Por lo tanto, la definición de violencia en línea contra la mujer se aplica a todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada.

Otro ejemplo más es el informe sobre La violación como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos, un delito y una manifestación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y su prevención que en uno de sus puntos conclusivos recomienda lo siguiente:

Los Estados deben tipificar la violación mediante una definición que se aplique a todas las personas, que incluya la violación conyugal y todos los actos de penetración de carácter sexual, y que prevea de manera expresa la falta de consentimiento como elemento central. Las circunstancias agravantes y atenuantes deben revisarse y ajustarse a las normas de derechos humanos.

Como vemos, el camino a nivel convencional ha sido lento, no obstante, sigue siendo de la mayor relevancia que se reconozcan los derechos humanos de las mujeres en estos documentos internacionales, que marcan un parámetro para nuestra legislación nacional, especialmente aquellos que nos son vinculantes.

[1] Artículo 7, inciso g) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

[2] https://fc.aulavirtualpucv.cl/pluginfile.php/108826/mod_resource/content/1/los_organismos_convencionales_de_naciones_unidas.html Consultado en línea el 26 de julio de 2024.

[3] Posee un Subcomité para la Prevención de la Tortura.

[4] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Folleto: órganos de tratados de los derechos humanos, ONU-OACNUDH, p. 7. Disponible en línea en https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/TB/TB_booklet_sp.pdf

[5] Figura regulada en el Reglamento de la CEDAW.

[6] En conjunto con el Comité de los Derechos del Niño (Recomendación general núm. 18).

[7] La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se publica en el DOF en febrero de 2007.

[8] En México, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) se crea en el 2008.