Sobre el aborto ¿Tengo derecho a impedir que mi hijo nazca? (II de III). | Paréntesis Legal

Lic. Diana Gamboa Aguirre.

 

En líneas siguientes continuaré con la exposición de los razonamientos que me impiden reconocer en el aborto voluntario un derecho. Únicamente para facilitar la lectura, vale la pena recordar que en la entrega anterior inicié con el desarrollo de los dos primeros argumentos que sostienen mi postura.[1]

Primero, expuse que justificar el aborto con base en el “deseo” de la mujer dejando de lado las circunstancias que la ubican en tal situación resulta reduccionista y desatiende las verdaderas causas que la orillan a tal determinación. Y después precisé que, en términos de responsabilidad individual, no me parece justificable exceptuar la decisión libre de mantener una vida sexual activa del deber de asumir las consecuencias respectivas.

Aunque pueda ser un tanto reiterativo, vale la pena recordar la categorización de los razonamientos expuesta en la entrega pasada. Primero, en dos grandes vertientes: I. Argumentos en torno a los padres; y II. Sobre el producto del embarazo. Y cada una de éstas se divide a su vez en tres distintos argumentos, de los cuáles ya han quedado expuestos los dos primeros.

Igualmente debo insistir en que las ideas contenidas en el presente planteamiento en su integralidad constituyen -a mi juicio- el primer escalón del largo, interesante y necesario diálogo sobre el tema. Esto pues, contrario a lo que parece sostener la postura opuesta, no me parece válido descalificar a priori a quienes cuestionamos el pretendido derecho al aborto.

Precisado lo anterior, en la presente entrega se desarrollará lo relativo a: (i) las consecuencias adversas en materia de salud mental derivadas del aborto; así como (ii) respecto de las cualidades biológicas que permiten identificar al producto del embarazo como un individuo humano único y distinto de su madre, lo que impide calificar al aborto como una simple decisión sobre el propio cuerpo de la mujer.

Dicho de otra manera, en la presente entrega se concluye con el último razonamiento en torno a los padres y se inicia con el primero sobre el producto del embarazo.

  1. En torno a los padres

[…][2]

  1. Las consecuencias psicológicas derivadas del aborto.

En líneas siguientes expondré dos razonamientos relativos a los efectos del aborto en la salud mental de la mujer. Primero, sobre el considerable aumento en la probabilidad de desarrollar problemas psicológicos en las mujeres que han abortado, frente a las que no lo han hecho. Segundo, respecto de las consecuencias concretas que enfrentan quienes experimentan secuelas psicológicas adversas derivadas de la terminación voluntaria del embarazo.

Existen especialistas de la salud mental que refieren la existencia de un llamado “síndrome posaborto”, sin embargo, el reconocimiento de dicho diagnóstico no encuentra uniformidad de criterios en la comunidad científica. En tal contexto, los Doctores españoles Justo Aznar y Germán Cerdá se dieron a la tarea de revisar los distintos estudios sobre el tema que consideraron de mayor calidad. Esto, con el fin de tratar de evidenciar si efectivamente el aborto puede ser causa o no de alteraciones psicológicas en las mujeres que lo han vivido y, sobre todo, constatar la posible existencia de un síndrome postaborto.[3]

Dentro de las revisiones sistemáticas de los trabajos sobre el tema, los autores se detienen particularmente en dos estudios: el de Fergusson,[4] “por su indudable importancia”; y el de Munk-Olsen.[5] Para efectos del presente, destacan las siguientes conclusiones:

  1. Los abortos inducidos se asocian con un aumento de problemas mentales entre 1.86 y 7.08 veces superior al de las mujeres que no han abortado;
  2. En las mujeres que han abortado, el riesgo de tener problemas de salud mental aumenta un 30% en relación con las que no lo han hecho; y
  3. Los trastornos de salud mental atribuibles al aborto representan entre el 1,5% y 5,5% de la totalidad de los trastornos mentales de las mujeres.

Después del análisis de los distintos trabajos sobre el tema concluyen que, si bien no se puede afirmar la existencia de un síndrome posaborto como tal, sí se detecta en las mujeres que han abortado un aumento de problemas psicológicos, especialmente si han padecido abortos repetidos.

Es decir, si bien no se puede evidenciar que después del aborto exista un conjunto de síntomas y signos perfectamente identificables que constituyan una enfermedad para la mujer que ha abortado, es verdad que en muchas mujeres que han llevado a cabo esta práctica existen trastornos de salud mental que constituyen para ellas una negativa secuela.

Ahora bien, más allá del nombre concreto que se le quiera dar a los efectos psicológicas del aborto en la mujer, me di a la tarea de investigar cuáles son las consecuencias adversas más comunes de esta práctica en la salud mental de quien la lleva a cabo. En líneas siguientes expongo brevemente el contenido de uno de los textos sobre el tema que encontré más interesante y de perceptible seriedad, dado que se enfoca en analizar concretamente a mujeres que tuvieron consecuencias negativas de salud mental derivadas de un aborto.[6]

El objetivo del trabajo que analicé fue explorar las experiencias ligadas al llamado por algunos, síndrome postaborto (SPA) en madres que se han sometido a un aborto voluntario. En dicho trabajo se utilizó un enfoque fenomenológico de carácter cualitativo para recoger las distintas experiencias a través de entrevistas semiestructuradas realizadas a mujeres que habían contactado con distintas asociaciones de ayuda en busca de apoyo tras experimentar síntomas compatibles con lo que algunos denominan SPA.

Me pareció intelectualmente honesto el hecho de que el estudio hace notar que, aunque parece haber cierta unanimidad en señalar que con frecuencia se encuentran secuelas objetivas tras un aborto voluntario, no todos los expertos coinciden en señalar que éstas sean suficientes para calificar el cuadro clínico como un síndrome. Sin embargo, exponen que sea cual sea la denominación, estamos ante una somatización vivencial y ante una exteriorización de la experiencia con manifestaciones clínicas tan diversas como la depresión, tristeza, la evitación u hostilidad ante el recuerdo, las crisis de llanto, indiferencia fingida, insomnio, pesadillas, desmotivación, activismo, ansiedad, trastornos de la alimentación o disfunciones sexuales.

La relevancia epidemiológica del tema se basa en la estimación de que estas secuelas las experimentan entre un 14% y 19% de las mujeres que abortan. Por su parte, la determinación del muestreo a utilizar siguió el criterio de intersubjetividad, con el objetivo de mejorar la validez interna y representatividad de la muestra. Así, se homogeneizó con base en los siguientes criterios de inclusión de las mujeres participantes:

  • Haber tenido un aborto voluntario con una antigüedad mayor a los seis meses.
  • Experimentar síntomas compatibles con un cuadro de lo que algunos llaman síndrome postaborto.
  • Estar en contacto con asociaciones de ayuda a mujeres que han abortado.
  • Otorgar su consentimiento para colaborar en la investigación.

Bajo tal contexto, el estudio constituyó un análisis focalizado en mujeres que se ubicaban frente a secuelas psicológicas derivadas de un aborto voluntario. Los resultados se describen a continuación.

Al recordar el día del aborto, las mujeres se enfrentaron a una experiencia traumática, cuyos elementos distintivos fueron desesperación y sufrimiento; refieren una experiencia impregnada de miedo e inseguridad. Adicionalmente, al margen de los argumentos utilitaristas para justificar su decisión de abortar, los testimonios muestran un sentimiento de vacío y pérdida. Verbalizan intentos de vivir en sus mentes lo que pudo haber sido o lo que habría sucedido si hubieran optado por la opción contraria al aborto.

Ahora bien, como cuadro de somatización postraumática, se advierte que las mujeres que sufrieron efectos psicológicos adversos enfrentaron un auténtico proceso de duelo. Esto, como respuesta natural de defensa por un acontecimiento estresante, en el que destacan los cuadros depresivos, así como síntomas de activación como irritabilidad, ira, rabia e insomnio. Asimismo, se observan otras realidades como duelos no elaborados o diferidos, que tienden a enmascarar el dolor por un tiempo, en los que surgieron alteraciones conductuales posteriores como exteriorización del trauma no asumido.

El trabajo concluye que en las mujeres que experimentan este tipo de secuelas, la experiencia de abortar lejos de mejorar su vida supone un trauma difícil de olvidar y superar.

Más allá de la información estadística cuya fiabilidad será siempre cuestionable debido a la multiplicidad de factores que influyen, me parece que la simple posibilidad de que una mujer se enfrente con cuadros clínicos de salud mental tan adversos derivados del aborto constituye una razón más para negarle a dicha práctica el carácter de derecho así sin mayor reflexión.

Poco se nos dice a las mujeres sobre la alta probabilidad de enfrentar sintomatología depresiva, así como otros trastornos conductuales y problemas de salud mental con posterioridad al aborto. Si bien continuamente se plantea la terminación del embarazo como un acto de libertad, personalmente me resulta difícil entenderlo como tal cuando tantas mujeres se enfrentan con dolorosas consecuencias como las detalladas en los estudios referidos y en tantos otros.

Así, los potenciales efectos adversos del embarazo en la vida y salud mental de la mujer constituyen otro motivo más que me impide entender dicha práctica como un derecho. No considero que la salud mental sea un bien jurídico disponible a costa del pretendido ejercicio de otros derechos, particularmente considerando la amenaza asociada a las condiciones (detallada en la entrega anterior) como una de las principales causas por las cuales las mujeres abortan.

  1. Razonamientos en torno al producto del embarazo.
  2. Vida humana individual

A continuación, explicaré las cualidades genéticas y fisiológicas que permiten identificar al producto del embarazo como un individuo humano único y distinto de su madre. Esto, con el fin de evidenciar que el aborto no implica una decisión únicamente relativa al cuerpo de la mujer embarazada, sino también la disposición sobre la vida de un individuo humano único y perfectamente distinguible de su madre a la luz de la ciencia.

Si bien existe múltiple literatura al respecto, para no exceder la finalidad del presente apartado me limitaré a referir lo expuesto por la Doctora en Ciencias Biológicas Natalia López-Mortalla, quien además es catedrática de Bioquímica y Biología Molecular y Celular de la Universidad de Navarra, España. Particularmente a su artículo titulado “El cigoto de nuestra especie es cuerpo humano”.[7]

En el referido texto, la Doctora muestra cómo la ciencia aporta un conocimiento directo e indiscutible acerca del comienzo de la vida de cada concebido de nuestra especie. A partir de ello podemos saber cuándo estamos en presencia de un cuerpo humano en los procesos temporales de transmisión de la vida. Asimismo, expone que la propia ciencia permite reconocer de manera clara el carácter personal del embrión, por la continuidad del cuerpo.

Dicho de otro modo, la dimensión biológica humana es manifestación inequívoca de la existencia de un sujeto único personal, desde su inicio y hasta la muerte.

Para definir el comienzo de una nueva vida es necesario detectar el instante en que se reúnen las dotaciones genéticas aportadas por los padres. A partir del hecho natural biológico de la fecundación aparece un nuevo ser con las características (fenotipo) propio de un cuerpo en estado inicial. A partir de ese momento es posible percibir en la realidad un genoma humano único que describe al sujeto o individuo concreto y que resulta observable en una realidad corporal que ocupa un lugar en el espacio.

La fecundación -el momento en el que el espermatozoide alcanza al óvulo- es el proceso dinámico y temporal por el que cada individuo se constituye a partir de los materiales aportados por los progenitores. Los cromosomas de los dos gametos (materno y paterno) se preparan y organizan de tal forma que el cigoto alcanza una información genética propia. Durante el tiempo de este proceso, el ADN de ambos progenitores cambia químicamente el patrón propio -impronta parental- hasta alcanzar el patrón del nuevo individuo y tras estos cambios inicia la expresión del genoma propio del producto del embarazo.

En dicha etapa del desarrollo se le denomina cigoto a ese nuevo y único individuo que se está constituyendo. La célula, con el fenotipo cigoto, está dotada de una organización celular que la constituye en una realidad propia y diferente de aquella correspondiente a los gametos o materiales biológicos de partida. Difiere de cualquier célula debido a que se ha constituido mediante un proceso de auto organización del material biológico resultante de la fusión de los gametos paterno y materno.

El genoma del nuevo individuo posee el estado característico y propio de inicio de un programa de vida individual. Así, el ser concebido de nuestra especie está vivo y es una nueva unidad de información que irá actualizando paso a paso las potencialidades que posee.

El cigoto es un viviente con las características propias del tiempo cero de vida. Además, el genoma heredado aporta la pertenencia a la especie y la identidad biológica del individuo. La identidad del cuerpo como existencia continuada en el espacio y en el tiempo.

Lo anterior no es cuestión menor, pues la identidad biológica es signo de la continuidad de la persona y, por ende, de la identidad personal. Más aún, ante la duda de “quién es” alguien se puede acudir al análisis de sus peculiaridades genéticas y determinar técnicamente su identidad biológica.

A partir de lo expuesto, es claro que la vida del producto del embarazo es una trayectoria unitaria y discontinua en el tiempo, con etapas que se suceden de manera ordenada: cigoto, embrión, feto, neonato, joven, adulto, etc. Las células van diferenciándose y especializándose, ordenándose en tejidos y órganos, maduran y envejecen al tiempo que mantienen la información acerca de la propia historia.

Es decir, con la fecundación queda constituido el organismo nuevo y único en su fase de cigoto. Ese individuo concreto, inseparable de su desarrollo, adquiere el fenotipo que le corresponde de acuerdo con el momento de la vida en que se ubique. Es decir, actualiza la plenitud de su ser biológico en cada etapa concreta.

Esa sucesión de etapas en el tiempo que experimenta el individuo humano desde su inicio conserva el mismo nivel de realidad ontológica en cada uno de los estados de la vida. Es el mismo individuo que existe en plenitud de vida embrionaria o fetal, joven o anciano. La trayectoria vital es una continua actualización de potencialidades.

La referida individualidad permite distinguir al producto del embarazo de la mujer embarazada. Desde el primer día de vida se desarrolla un diálogo molecular entre éste y la madre, que convierte al sistema inmunológico materno en tolerante hacia el embrión. Esto es un proceso biológico natural que inicia el embrión, mediante el cual las defensas de la madre contra lo extraño se desactivan. Dicho de otra manera, el embrión no es una parte de la madre ni tampoco un injerto, que el cuerpo de ella rechazaría de forma natural por ser algo extraño que pueda ser peligroso.

En tal contexto, la dependencia de la relación del producto del embarazo con su madre no supone carencia de individualidad. La relación del ser humano con el medio difiere en las distintas etapas de la vida del individuo, sin que ello suponga diferencia de entidad ontológica.

La evidencia científica recién expuesta me impide reconocer en el aborto voluntario un derecho. Pues, contrario a lo que afirman quienes abogan por considerarlo así, no conlleva la facultad de la mujer para “decidir sobre su propio cuerpo”. Contrario a ello, implica disponer sobre si un individuo humano único continúa vivo y en proceso natural de desarrollo o no.

Si nos detenemos a reflexionar sobre este punto, calificar al aborto voluntario como un derecho equivale a afirmar la posibilidad de que el más fuerte decida sobre el más débil. Y, por qué no decirlo, sobre un individuo inocente, es decir, carente de toda culpa respecto de la situación que lo trajo a la existencia.

Entonces no, no caigamos en el engaño. El aborto voluntario no implica simple y llanamente la posibilidad de que la mujer decida sobre su propio cuerpo, sino concretamente sobre el cuerpo de alguien más: el producto del embarazo.

[1] Primera entrega consultable en: https://www.parentesislegal.com/post/sobre-el-aborto-tengo-derecho-a-impedir-que-mis-hijos-nazcan-i-de-iii-1

[2] Incisos a y b disponibles en la primera entrega.

[3] Aznar, Justo y Cerdá, Germán. (2014). Aborto y Salud Mental de la Mujer. Acta Bioethica. 20(2), pp. 189-195.

[4] Fergusson DM, Horwood LJ, Boden JM. Abortion and mental health disorders: evidence from a 30-year longitudinal study. British Journal of Psychiatry 2008; 193: 444-451.

[5] Munk-OlsenT, LaursenTM, Pedersen CB, et al. Induced first-trimester abortion and risk of mental disorder. New England Journal of Medicine 2011; 364: 332-339.

[6] Hernández Garre, José Manuel. Anzar Mula, Isabel María y Echevarría Pérez, Paloma. (2017). Hablan las madres: la parte menos contada del aborto voluntario. España. Cuadernos de Bioética. Vol. XXVIII (1). pp. 55-70.

[7] López-Moratalla, Natalia (2010). El cigoto de nuestra especie es cuerpo humano. Persona y Bioética, 14(2),120-140. [fecha de Consulta 12 de Noviembre de 2020]. ISSN: 0123-3122. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=832/83216977002