Sobre la inconstitucionalidad de la Ley Minera en la Suprema Corte | Paréntesis Legal

Sobre la inconstitucionalidad de la Ley Minera en la Suprema Corte

Mtra. Ximena Ramos Pedrueza Ceballos

Diversos pueblos indígenas del país han tenido que acudir a los tribunales federales, para cuestionar la constitucionalidad de la Ley Minera y las concesiones mineras que se han otorgado en sus territorios. Uno de estos pueblos fue el pueblo masewal, asentado en la Sierra Norte de Puebla, región con una extraordinaria riqueza biocultural, que ha sido conservada gracias a los pueblos que habitan en esos territorios ancestrales.

Pero su territorio se encuentra amenazado por el otorgamiento de al menos 103 concesiones para la exploración y explotación a cielo abierto de minerales, lo que abarcaría el 18% de éste. En específico, la Secretaría de Economía otorgó tres concesiones – 219198-lote Atexcaco I, 221609-lote Atexcaco II, y 208799-lote Macuilquila – que inciden principalmente sobre los municipios de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso.

Tales concesiones tienen como fundamento la Ley Minera, expedida en 1992 en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Éstas fueron expedidas sin informar al pueblo masewal sobre este proceso y mucho menos sin consultarles, a pesar de que en ese momento México ya había ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Fue hasta 2014 que, al escuchar rumores sobre los trabajos que iniciarían empresas mineras, el pueblo masewal se organizó en la asamblea de Zacatipan, formando el Consejo Maseual Altepetajpianij, a quien se le encomendó llevar a cabo las acciones necesarias para la defensa del territorio por la amenaza de diversas concesiones mineras otorgadas por la Secretaría de Economía.

La acción jurídica emprendida por el Consejo, con la asesoría de organizaciones de la sociedad civil, fue un amparo indirecto, en el que se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 6, primer párrafo, 7, fracción VI, 10, primer párrafo, 13, párrafos primero y tercero, 13 bis, 15 y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, de la Ley Minera, así como de las mencionadas concesiones, por violar los derechos a la identidad cultural, autonomía, territorio y al acceso a los recursos naturales tradicionalmente manejados, derecho al agua, así como el derecho a la consulta previa para obtener su consentimiento previo, libre e informado.[1] Es decir, la Ley en sí no fue consultada cuando se expidió, ni contempla mecanismo alguno para informar, consultar y obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en caso de que existan minerales en el subsuelo de sus territorios.

Después de un largo proceso, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla dictó sentencia en el juicio de amparo, determinando que, sobre la constitucionalidad de la Ley, las comunidades no habían comprobado su interés legítimo, por lo que sobreseyó respecto este concepto de violación. Pero por el otro lado, se amparó a las comunidades respecto a las concesiones mineras, pues la Secretaría de Economía no garantizó su derecho a la consulta previa, libre e informada.[2]

Contra el sobreseimiento, se presentó recurso de revisión, que por su importancia y trascendencia, fue enviado a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, turnándose a la ponencia del ministro Javier Laynez. El pasado 13 de mayo de 2020 la Segunda Sala votaría el proyecto[3], que pretendía declarar la constitucionalidad de la Ley, argumentando erróneamente que “el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados“. Gracias a la presión de las comunidades y de la sociedad, el proyecto fue retirado.[4] Durante varios meses, el pueblo masewal recibió apoyo de diversos pueblos de otros países que están defendiendo su territorio ante la minería, así como de organizaciones de la sociedad civil internacional, que enviaron amicus curiae a la Segunda Sala con argumentos de derecho internacional y comparado para apoyar los argumentos del pueblo masewal.[5]

Recientemente el asunto se volvió a listar para ser discutido en la sesión del 13 de enero de 2021.[6] Desafortunadamente, en esta ocasión no se ha publicado el proyecto de resolución, por lo que nos encontramos ante la incertidumbre del sentido del proyecto. Incluso, puede ser una señal sobre la insistencia del ministro Laynez de declarar constitucional la Ley Minera. En caso de ser así, la Suprema Corte estaría perdiendo una oportunidad de sentar un importante precedente sobre los derechos de los pueblos indígenas, donde se reconozca que ciertas leyes tienen que ser consultadas por las implicaciones que podrían conllevar en los territorios ancestrales. Además, se pierde la oportunidad de reconocer que muchas de las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas por conflictos socioambientales, surgen a partir del incumplimiento del Estado mexicano de armonizar las leyes de acuerdo a los compromisos asumidos al firmar y ratificar diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como de la nula aplicación directa de tales normas internacionales por las autoridades administrativas. Finalmente, si se reconoce la constitucionalidad de la Ley, otros pueblos que se han visto afectados por la minería, tendrían que seguir acudiendo ante los tribunales para reclamar la inconstitucionalidad de cada concesión minera, es decir, no se resolvería de fondo el problema. Así que esperemos que la Segunda Sala cumpla su rol y garantice de forma amplia los derechos del pueblo masewal y de todos los pueblos en defensa de su territorio.

  1. Boletín de prensa sobre la presentación de la demanda: https://www.cemda.org.mx/se-amparan-en-bloque-pueblos-indigenas-en-contra-de-concesiones-mineras/
  2. Boletín de prensa sobre el otorgamiento del amparo: https://www.cemda.org.mx/amparan-a-comunidades-del-pueblo-maseual-de-la-sierra-nororiental-de-puebla-en-contra-de-concesiones-mineras/
  3. Proyecto de resolución, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-04/928.pdf
  4. Boletín de prensa: https://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2020/05/scjn-leyminera-javier-laynez.pdf
  5. Boletín de prensa: https://www.cemda.org.mx/recibe-el-pueblo-masewal-respaldo-nacional-e-internacional-para-que-la-ley-minera-sea-declarada-inconstitucional/
  6. Lista de asuntos que se verán el 13 de enero de 2021 en la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/2020-12-19/LT-13-01-2021.pdf