Un balance de cuestiones socioambientales a 10 años de la reforma constitucional
Mtra. Ximena Ramos Pedrueza Ceballos
Este 10 de junio se cumplieron 10 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Sin duda alguna, quienes empezamos a litigar temas de derechos humanos antes de tal reforma, hemos sido testigos de su utilidad y de la urgencia de seguir fortaleciéndola. En cuestiones socioambientales, gracias a la reforma constitucional y en conjunto con la reforma de la Ley de Amparo de 2013, se han podido avanzar en temas fundamentales para el acceso a la justicia, aunque aún tenemos algunos retos y oportunidades.
En primer lugar, la reforma al artículo primero referente al bloque constitucional ha sido fundamental para facilitar la aplicación directa de tratados internacionales de los cuales México es parte. Un claro ejemplo lo podemos encontrar en los casos relativos a la consulta previa, libre e informada a comunidades indígenas tratándose de megaproyectos de desarrollo. En éstos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha analizado este derecho a la luz de las obligaciones derivadas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, apoyándose en la Declaración Universal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas como criterio orientador.
Sobre principios internacionales en materia de derecho a un medio ambiente sano, la Primera Sala de la SCJN hizo suyos en el amparo en revisión 307/2016 los principios de prevención y precaución, establecidos en Declaraciones como la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Principios que han sido mundialmente aceptables y que las autoridades legislativas en México han ido reconociendo en algunos instrumentos de política ambiental, pero sin que sean reconocidos y garantizados plenamente. En el mencionado asunto y en otras quejas resueltas por algunos Tribunales Colegiados de Circuito, se ha reconocido el principio in dubio pro natura, como mandato interpretativo general de la justicia ambiental, en el sentido de que en cualquier conflicto ambiental debe prevalecer, siempre, aquella interpretación que favorezca la conservación del medio ambiente.
Asimismo, en materia de amparo se han flexibilizado requisitos y principios que nacieron con el juicio de amparo como el interés, la suspensión y los efectos de las sentencias. Aunque los principios aplicables a estas temáticas se han considerado como características del juicio de amparo, también se ha visto que era urgente que éstos evolucionaran a la par del reconocimiento de los derechos de carácter colectivo y difuso. Como ya he escrito previamente en este espacio, en materia ambiental se empieza a vislumbrar una jurisprudencia sobre la forma en que se puede acreditar el interés legítimo; esto es, tomando en cuenta los servicios ambientales que los ecosistemas y recursos naturales nos prestan. Igualmente, se ha ampliado el interés legítimo para que organizaciones de la sociedad civil puedan acudir al juicio de amparo tratándose de temas relacionados con su objeto social, que si bien fue iniciado por organizaciones enfocadas en derechos civiles y políticos, también está siendo utilizado por organizaciones ambientalistas para la protección de ciertos ecosistemas y recursos naturales.
Estrecha relación con lo anterior tiene el criterio fijado como excepción al principio de relatividad de las sentencias, en el que se estableció que, tratándose de derechos colectivos o difusos, es necesario hacer una excepción, pues por la misma naturaleza de estos derechos, el otorgamiento del amparo siempre beneficiará a más personas de las que soliciten la protección de la justicia.
A pesar de lo anterior, aún quedan muchos pendientes para lograr que esta reforma sea una realidad. Aún nos encontramos con algunas interpretaciones restrictivas, especialmente tratándose de leyes, normas y actos que pueden ser contrarios a la protección socioambiental, como el caso de la Ley Minera. También es necesario replantear los mecanismos para la exigencia de este tipo de derechos y su reparación, pues en diversos casos los requisitos y formalidades impiden un verdadero acceso a la justicia de comunidades y grupos históricamente discriminados. Finalmente se ha visto que, a pesar de contar con sentencias favorables, es complicado lograr que éstas se ejecuten de forma adecuada y oportuna.