Fernando Elizondo García
Introducción
¿Qué viene a tu mente cuando lees las palabras “emociones” y “derecho” juntas? Seguramente, como a muchas personas, podrá generarte una especie de disonancia cognitiva. ¿Derecho y emociones? ¿No se supone que la aplicación del derecho debe ser siempre objetiva y racional? ¿No se supone que la justicia es ciega?
En este texto, quisiera partir de una premisa distinta: propongo que pensemos en una práctica jurídica más humana, que reconozca a las emociones como parte central de nuestra naturaleza. Esto implica visibilizarlas, junto con sus efectos, en los procesos y prácticas jurídicas, en lugar de relegarlas al margen como si fueran ajenas al derecho.
Entonces, si aceptamos que las emociones forman parte inevitable y valiosa de nuestra vida profesional, el siguiente paso es preguntarnos: ¿qué podemos hacer con ellas?
La respuesta no está en reprimirlas ni ignorarlas, sino en aprender a reconocerlas, comprenderlas y regularlas con consciencia. Estas habilidades forman parte de lo que se conoce como competencias emocionales, y diversas investigaciones han demostrado que desarrollarlas puede tener un impacto positivo tanto en el bienestar personal como en la calidad del trabajo que realizamos. Por ejemplo, estudios recientes muestran que la regulación emocional actúa como un factor protector frente al estrés, mejora la satisfacción laboral y fortalece la relación entre el apoyo organizacional percibido y el equilibrio vida-trabajo (Matapurkar & Bhargava, 2023). Otros hallazgos confirman que la autorregulación emocional está estrechamente vinculada a un mejor desempeño profesional, una mayor capacidad de liderazgo, y una reducción del agotamiento emocional (Grandey, 2000; Laker, 2023).
En las próximas líneas, quiero ampliar estas ideas. Empezaré por explicar brevemente qué son las emociones y para qué sirven. Enseguida, presentaré algunos ejemplos de los puntos de contacto que existen entre el derecho y las emociones. Me enfocaré principalmente en dos contextos específicos: las emociones en los procesos judiciales y en la práctica jurídica más general. Finalmente, compartiré algunas herramientas sencillas para empezar a desarrollar nuestras habilidades emocionales.
¿Qué son las emociones?
Aunque durante siglos se pensó que las emociones eran un obstáculo para el pensamiento racional, hoy sabemos que no son una debilidad, ni un error del cuerpo o la mente. Las emociones son mecanismos complejos que nos ayudan a responder de manera rápida y adaptativa a nuestro entorno. Como explica el Diccionario de las emociones (UNAM, 2022), se trata de colecciones de respuestas químicas y neuronales que se activan cuando percibimos que algo —una situación, un recuerdo, una expectativa— nos afecta de algún modo. Son reacciones automáticas que han evolucionado para garantizar nuestra supervivencia, pero que también nos permiten establecer vínculos, tomar decisiones y dar sentido a lo que vivimos.
Estas respuestas emocionales involucran al menos cinco factores que interactúan entre sí. El primero es la expresión motora, visible sobre todo en el rostro, los gestos y el cuerpo. El segundo es el componente neurofisiológico, que incluye reacciones del sistema nervioso como el aumento del ritmo cardíaco o la sudoración. El tercero es el componente cognitivo, que se refiere a la interpretación —consciente o no— que hacemos del estímulo que nos afecta. El cuarto es el factor motivacional, es decir, el impulso a actuar de cierta forma. Finalmente, está la experiencia subjetiva, que es la vivencia interna y única de cada emoción. Juntos, estos factores muestran que sentir no es solo “algo que nos pasa”, sino un proceso integral que compromete al cuerpo, la mente y la relación con el entorno.
Ahora bien, no todas las teorías sobre las emociones coinciden en su origen o función. Existen al menos dos grandes enfoques (Manrique, 2017). La visión mecanicista, de origen platónico, entiende las emociones como impulsos irracionales que se oponen a la razón. Bajo esta mirada, las emociones son fuerzas externas que “nos toman” y nos desvían de un actuar correcto. En cambio, la visión cognitivo-evaluativa, inspirada en Aristóteles, sostiene que las emociones están conectadas con nuestras creencias, valoraciones y juicios. No sentimos miedo, rabia o tristeza ante cualquier cosa, sino ante lo que valoramos como importante o amenazante. Desde esta perspectiva, las emociones no solo son racionales, sino que también pueden ser evaluadas éticamente.
Este enfoque cognitivo-evaluativo ha ganado fuerza porque permite entender las emociones no como errores, sino como formas de conocimiento. Sentir es también una manera de interpretar el mundo. Por ejemplo, sentir indignación ante una injusticia no es solo una reacción visceral, sino una señal de que algo va contra nuestros valores. Esta perspectiva permite ver las emociones como guías de acción que, bien entendidas y reguladas, pueden ayudarnos a tomar decisiones más humanas y empáticas, incluso dentro del ámbito jurídico.
Las emociones y el derecho: algunos puntos de contacto
A primera vista, derecho y emociones parecen hablar idiomas distintos. Mientras el derecho se presenta como un sistema de normas racionales, objetivas y universales, las emociones suelen percibirse como algo subjetivo, inestable e incluso inconveniente. Sin embargo, esta separación es más aparente que real. Como ya vimos, las emociones son parte de cómo interpretamos y reaccionamos ante el mundo, y el derecho no es ajeno a esa experiencia. Las leyes no se escriben en el vacío, ni se aplican por máquinas: las crean, interpretan y ejecutan personas atravesadas por emociones. Esta sección explora algunos de los muchos espacios donde las emociones y el derecho se encuentran tanto en los procesos judiciales, como en la práctica cotidiana de quienes ejercen esta profesión con independencia de la rama del derecho a la que se dediquen.
i) Las emociones en los procesos judiciales
Aunque solemos imaginar los juicios como escenarios de racionalidad pura, lo cierto es que en cada etapa de un proceso judicial las emociones están presentes. No siempre se reconocen, pero están ahí: influyen en cómo se litiga, en cómo se declara, y en cómo se decide.
Quienes litigan, ya sea en el papel de defensa, asesoría jurídica o representación ministerial, no solo usan argumentos jurídicos: también construyen relatos, apelan a valores y, en muchas ocasiones, buscan activar emociones. La teoría del caso, por ejemplo, no es solo una estrategia lógica, sino también una narrativa que intenta generar credibilidad y empatía. Se busca que la persona juzgadora “sienta” algo: confianza, indignación, compasión. En casos de violencia, por ejemplo, es común que la exposición de hechos esté cuidadosamente construida para transmitir la gravedad del daño y la humanidad de la víctima. Las emociones, en este contexto, no son manipulaciones indebidas: son parte del proceso de persuasión y de la búsqueda de justicia.
Las emociones también se hacen presentes en quienes participan como testigos o peritos. Cuando alguien rinde declaración, no lo hace desde un lugar neutral o aséptico: el miedo, la vergüenza, la rabia, la tristeza o incluso la esperanza pueden afectar profundamente su lenguaje, su tono, su memoria o su cuerpo. En contextos de violencia de género o de trauma, esto es especialmente relevante: muchas veces los testimonios se ven deslegitimados precisamente por la forma en que la emoción se manifiesta. Por eso es fundamental que operadores jurídicos cuenten con formación para identificar y manejar este tipo de reacciones, sin invalidarlas ni sobreinterpretarlas.
Finalmente, las emociones también juegan un papel en los procesos de toma de decisiones de las personas juzgadoras. Tal vez uno de los mitos más persistentes del derecho es el de la neutralidad judicial. Si bien es cierto que se espera imparcialidad y objetividad, esto no significa ausencia de emociones. Como advierte Daniel Kahneman (2012), las personas no decidimos solamente con la razón. Su teoría de los dos sistemas explica que operamos con un “Sistema 1” (rápido, emocional, automático) y un “Sistema 2” (lento, deliberado y racional). Incluso en decisiones que creemos racionales, el sistema emocional actúa primero. En el ámbito judicial, esto implica que las emociones pueden sesgar las decisiones de manera inconsciente, especialmente si no se les reconoce y regula.
Además, el derecho mismo reconoce que las emociones son relevantes para la valoración de los hechos. En el derecho penal ciertas emociones influyen en la atribución de responsabilidad (Manrique, 2017). Por ejemplo, el miedo insuperable puede eximir de culpa; la emoción violenta puede atenuar la pena; y el odio como motivación puede agravarla. Estas disposiciones legales reflejan algo que muchas veces se pasa por alto: las emociones no solo influyen en cómo juzgamos, sino también en cómo entendemos el actuar de otras personas. Son, por tanto, parte esencial de la justicia, no un estorbo a evitar.
ii) Las emociones en la práctica jurídica
Más allá del litigio o la argumentación jurídica, el ejercicio profesional del derecho implica una dimensión relacional constante. Ya sea que nos desempeñemos en una institución pública, como un juzgado, o trabajamos en la práctica privada, constantemente nos relacionamos con personas que sufren, que enfrentan situaciones de vulnerabilidad o conflicto, o que han sido víctimas de injusticias. En ese contexto, las emociones —tanto de quienes acuden a nosotr@s como las propias— atraviesan inevitablemente nuestro trabajo.
Las personas que buscan apoyo jurídico no llegan solas: traen consigo miedo, enojo, desesperanza, confusión o expectativas altas. Estas emociones pueden influir en la forma en que narran los hechos, en cómo toman decisiones y en su disposición a colaborar con el proceso. Desarrollar conciencia emocional nos permite escuchar con más empatía y comprender mejor lo que hay detrás de sus palabras. Como muestra Grandey (2000), cuando se reconocen las emociones de las personas como parte del trabajo es posible establecer una relación más sólida, respetuosa y eficaz.
Por otro lado, quienes ejercemos el derecho también sentimos: frustración ante la impunidad, impotencia frente a un sistema lento, ansiedad por la sobrecarga, o incluso desánimo cuando no logramos los resultados esperados. Estas emociones no desaparecen por el simple hecho de “ser profesionales”. Ignorar nuestras emociones o fingir una neutralidad constante puede generar desgaste emocional, insatisfacción laboral y burnout, especialmente en contextos de alta exigencia y contacto frecuente con el sufrimiento de otros (Grandey, 2000; Linger, 2014). Por eso es clave desarrollar habilidades como la autorregulación, el autocuidado y la identificación de nuestros propios límites.
Diversos estudios han documentado cómo el estrés crónico y la falta de herramientas para manejar emociones en el trabajo pueden afectar negativamente la salud emocional y el desempeño profesional (Rodrigues & Gondim, 2014; Matapurkar & Bhargava, 2023). Sin embargo, también hay evidencia alentadora: cuando las personas fortalecen su conciencia emocional y desarrollan estrategias de regulación —como el reencuadre cognitivo o la atención plena— logran manejar mejor el estrés, mejorar su bienestar y fortalecer sus relaciones laborales (Morais et al., 2023; Linger, 2014). En otras palabras, cultivar estas competencias no es solo una necesidad individual, sino también una responsabilidad profesional.
¿Cómo empezar a trabajar en el fortalecimiento de mis habilidades emocionales?
En contextos de alta exigencia como el jurídico, donde se trabaja con conflictos, violencia, desigualdad y burocracia, no contar con herramientas para manejar nuestras emociones puede generar reacciones impulsivas, fatiga por compasión, y desgaste crónico. Sin embargo, investigaciones en distintos sectores —incluido el educativo y el servicio público— revelan que incluso en ambientes emocionalmente demandantes, las personas pueden desplegar estrategias efectivas para gestionar sus emociones, especialmente cuando tienen formación emocional (Rodrigues & Gondim, 2014; Morais et al., 2023; Linger, 2014).
Reconocer la importancia de las emociones en nuestra práctica jurídica es un primer paso. El siguiente, quizá el más retador, es hacernos responsables de nuestro propio proceso emocional. Esto no significa hacerlo todo perfecto, ni convertirnos en especialistas en salud mental, sino empezar a construir una relación más consciente, compasiva y saludable con nuestras emociones. Para ello, hay dos habilidades importantes que puedes empezar a cultivar: la conciencia emocional y la regulación emocional.
La conciencia emocional es la capacidad de identificar lo que sentimos, nombrarlo y entender cómo influye en lo que hacemos y decidimos. No podemos regular lo que no reconocemos. Por eso, te propongo cinco ideas simples para empezar a ejercitar tu conciencia emocional:
- Haz pausas durante el día para preguntarte cómo estás. No lo des por hecho: detente, respira, y nómbralo. ¿Hay tensión en tu cuerpo? ¿Qué emoción predomina?
- Ponle nombre a lo que sientes. Evita generalidades como “mal” o “raro”. ¿Es enojo, ansiedad, tristeza, frustración, miedo?
- Ubica dónde lo sientes en el cuerpo. Las emociones no solo se piensan: se viven. ¿Se te cierra la garganta? ¿Aprietas los dientes? ¿Se acelera tu corazón?
- Explora qué detonó esa emoción. ¿Qué situación, palabra, recuerdo o interacción pudo haberla activado?
- Date permiso de sentir. Evita juzgarte por lo que estás sintiendo. Las emociones no son buenas ni malas: son información.
Estos ejercicios pueden parecer pequeños, pero ayudan a entrenar una habilidad que rara vez se enseña en la formación jurídica (o en la vida): estar presentes con lo que sentimos, sin negarlo ni actuar de forma impulsiva.
Una vez que reconocemos lo que sentimos, el siguiente paso es aprender a gestionar esas emociones de manera constructiva. Regular no es reprimir ni fingir; es elegir cómo responder, en lugar de reaccionar automáticamente. Esto puede tener un impacto muy positivo en al menos dos niveles:
- Para mejorar nuestras relaciones profesionales. Cuando somos capaces de identificar nuestras emociones y las de otras personas, es más fácil comunicarnos con claridad, resolver conflictos sin escalar tensiones, y construir vínculos de confianza. En contextos como el jurídico, donde muchas interacciones son difíciles o cargadas emocionalmente, esto puede marcar una gran diferencia con colegas, personas usuarias o clientes.
- Para cuidar nuestra salud mental y prevenir el desgaste emocional. Si trabajas con casos de violencia, injusticia, desigualdad o sufrimiento —como muchas personas en el ámbito jurídico— es probable que en algún momento hayas sentido fatiga, frustración, impotencia o desánimo. Estas emociones sostenidas en el tiempo, si no se atienden, pueden derivar en desgaste ocupacional o fatiga por compasión. Practicar técnicas como la respiración consciente, la reformulación cognitiva o el autocuidado diario pueden ayudarnos a regular mejor nuestras emociones.
Conclusiones
Lejos de ser una moda pasajera, la regulación emocional es hoy reconocida como una competencia clave para el ejercicio profesional ético, sostenible y humano. Regular las emociones no significa fingir o suprimir lo que sentimos, sino aprender a responder con claridad, empatía y eficacia, incluso en contextos difíciles. En el ámbito jurídico, donde las decisiones pueden tener efectos profundos sobre la vida de otras personas, desarrollar estas habilidades no es solo deseable: es urgente.
Si sentimos que nos cuesta manejar lo que nos pasa, si el enojo o el agotamiento se están volviendo frecuentes, o si el trabajo ha comenzado a drenarnos emocionalmente, buscar acompañamiento profesional no solo es válido, sino profundamente recomendable. Psicoterapia, grupos de ayuda o espacios institucionales de cuidado son algunas de las alternativas disponibles. Esto no nos hace menos capaces, sino más responsables con nosotr@s mismas, con las personas a las que servimos y con la profesión que ejercemos.
A nivel colectivo, también es urgente que las instituciones jurídicas reconozcan la dimensión emocional del trabajo que realizamos y generen espacios seguros para hablar de ello. Incorporar el cuidado emocional en la formación jurídica, crear políticas internas de contención y ofrecer acompañamiento profesional debería dejar de ser una excepción para convertirse en norma.
Sentir no nos hace menos profesionales; nos hace más human@s. Y humanizar la práctica jurídica es, en última instancia, una forma de hacerla más justa.
* Este texto fue escrito con ayuda de ChatGPT
Referencias
Grandey, A. A. (2000). Emotion regulation in the workplace: A new way to conceptualize emotional labor. Journal of Occupational Health Psychology, 5(1), 95–110. https://doi.org/10.1037//1076-8998.5.1.95
Kahneman, D. (2012). Pensar rápido, pensar despacio. Editorial Debate.
Laker, B. (2023, August 16). Regulating Emotions At Work: The Underlying Strength Of Effective Leaders. Forbes. https://www.forbes.com/sites/benjaminlaker/2023/08/16/regulating-emotions-at-work-the-underlying-strength-of-effective-leaders
Linger, R. A. (2014). A qualitative study of a mindfulness-based coaching intervention for perception shifts and emotional regulation around workplace stressors and quality of worklife [Tesis doctoral, Saybrook University].
Manrique, M. L. (2017). Emociones y derecho penal. En Letra: Derecho Penal, (4), 10–16. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. https://revistas.juridicas.unam.mx/
Matapurkar, R., & Bhargava, S. (2023). Relationship Between Perceived Organizational Support and Work–Family Enrichment: Role of Emotional Regulation. The Indian Journal of Industrial Relations, 58(3), 476–478.
Morais, F. A., Gondim, S. M. G., & Palma, E. M. S. (2023). Emotional regulation in the workplace: A qualitative study with teachers. Educação em Revista, 39, e41010. https://doi.org/10.1590/0102-469841010
Rodrigues, A. P. G., & Gondim, S. G. (2014). Expressão e regulação emocional no contexto de trabalho: Um estudo com servidores públicos. Revista de Administração Mackenzie, 15(2), 38–65. https://doi.org/10.1590/1678-6971/eram.v15i2.1088
Sellers, M. N. S. (2019). Derecho, razón y emoción. Revista Filosofía UIS, 18(2), 235–260. https://doi.org/10.18273/revfil.v18n2-2019012
Universidad Nacional Autónoma de México. (2022). Diccionario de las emociones (Tomo I). Dirección General de Divulgación de las Humanidades. https://www.gaceta.unam.mx/especial-diccionario-de-las-emociones/