René Rubio Escobar
Recientemente ha entrado en la discusión pública la forma en que son designados los juzgadores a cargo del Consejo de la Judicatura Federal; esta polémica no es nueva, pues se presenta prácticamente en cada ocasión en que se emiten reglas para la realización de concursos, bien sean abiertos o internos de selección.
En la actualidad, la constitución general no contempla la intervención de personas o instituciones distintas al Poder Judicial de la Federación para realizar los procesos de selección y el nombramiento mismo de quienes se desempeñarán como personas juzgadoras. Las bases constitucionales de estos procesos se cimentan en la capacidad profesional y ética de las personas elegidas para poder desempeñar esta responsabilidad tan importante en el funcionamiento del estado.
Ambas características (probada capacidad profesional en el ámbito del derecho y conducta ética sólida), coinciden plenamente con la función de la persona juzgadora: resolver los problemas jurídicos que le son presentados, haciendo prevalecer los principios constitucionales, en los términos del artículo 17, lo que excluye cualquier condición personal, ideológica, social, etcétera, ajena a esos dos pilares fundamentales.
En todos los casos, con diferentes matices sobre el método de selección, el Consejo de la Judicatura en sus diferentes integraciones ha ejercido su atribución constitucional de designar a quienes ejercerán las funciones jurisdiccionales en el ámbito federal en nuestro país, con base en los principios de la carrera judicial previstos en el artículo 100 de la constitución general: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y (recientemente incluida) paridad de género.
Han sido diversas obras las que han destinado estudios profundos para realizar un análisis de los procesos de selección; en todos los casos se han realizado propuestas tanto de personas pertenecientes al Poder Judicial, como de otros ámbitos de la profesión jurídica en México, siempre con la finalidad de aportar nuevas ideas que ayuden a perfeccionar estos procesos y a obtener mejores resultados.
Los ejes de discusión han sido tradicionalmente: a) El método de selección (principalmente concursos a través de la realización de exámenes teóricos y prácticos orientados a determinar quiénes de los sustentantes tienen los mayores y mejores conocimientos en materia jurídica); b) los requisitos a cubrir (los indisponibles están previstos en la constitución general, tales como la edad, el título y experiencia profesional, pero a lo largo de los años se han incluido algunos para establecer, por ejemplo, mayor tiempo de experiencia en la carrera judicial, o bien el paso por más o por específicos peldaños de dicha carrera); y, c) la determinación del perfil profesional de los sustentantes (ha sido principalmente a través de la valoración de sus estudios realizados en instituciones educativas de nivel superior, en algunas épocas con mayor peso a los realizados en la propia judicatura y en otros al nivel académico).
Con motivo de que la función jurisdiccional representa una gran responsabilidad desde el punto de vista técnico/profesional y ético, los procesos de selección que permitan conocer con mayor detalle esos aspectos de los sustentantes tienen un papel importante en la evolución de los criterios aplicables.
El modelo de selección a partir de estudios de especialidad: una visión integral del aspirante
En el año 2011, el entonces Instituto de la Judicatura Federal optó por convocar a las personas interesadas a un programa de estudios de especialidad orientado a hallar a aspirantes al cargo de jueza o juez de distrito que a partir de la preparación obtenida en el posgrado, pudieran participar en el concurso tradicional. Los destinatarios eran quienes ocuparan los cargos de secretaria o secretario, tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como en juzgados de distrito y tribunales de circuito, con un mínimo de cinco años de ejercicio en alguna de dichas categorías.
En aquella ocasión, el perfil profesional y personal al que estaba orientado el proceso de selección mediante el paso por esos estudios de posgrado, consistía en hallar profesionales del derecho no solo con conocimientos jurídicos en sentido estricto, sino con una cultura general basada en conocimientos interdisciplinarios que permitiera un mejor ejercicio de la función de impartir justicia.
Lo anterior se efectuó por medio de una convocatoria; los aspirantes debían tener los requisitos para acceder al cargo de juez de distrito; se aplicó un examen de admisión que implicaba responder un cuestionario con preguntas relacionadas con la función a la que se aspiraban. Participaron más de 900 personas.
A diferencia de los procesos de selección ordinarios, el ingreso a los estudios de especialidad incluía una guía de estudio relacionada tanto con temas de diversas ramas del derecho, como con el conocimiento y comprensión de textos en materia de argumentación e interpretación jurídicas, teoría general del derecho, ética, historia de México, y algunas fuentes literarias.
Solamente fueron admitidos quienes obtuvieron una calificación superior a la mínima determinada, y en caso de empate se atendería a factores como la antigüedad, paridad de género, nivel académico, etcétera. Un elemento importante en el proceso de selección, era el requisito de que el titular (juez o magistrado) con quien trabajaba la persona aspirante, emitiera una opinión fundada por escrito en relación con su desempeño profesional y ético en el ejercicio del cargo de secretaria o secretario.
La especialidad funcionó mediante un sistema académico escolarizado de tiempo completo que exigía un promedio mínimo de permanencia y una evaluación constante. Se desarrolló en la sede central del instituto y los servidores públicos correspondientes eran comisionados para participar (se les otorgaba una comisión con goce de sueldo para ello, una vez que resultaran vencedores del proceso de admisión).
Durante la especialidad los aspirantes adquirían o fortalecían conocimientos de carácter práctico y también teórico, a partir de un programa de estudios que no se basaba solamente en la experiencia de impartidores de justicia, sino que se llevaba una formación interdisciplinaria, con participación de profesores provenientes de la academia, la investigación y ramas del conocimiento de diversa índole: investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, impartidores de justicia federales, locales, funcionarios de organismos de derechos humanos, y además, profesores invitados que fungieron como conferencistas en diversos temas de argumentación jurídica y filosofía del derecho, provenientes de universidades extranjeras, así como nacionales.
El programa concluía con exámenes finales que permitían identificar a quienes han aprovechado de mejor forma el programa de estudio, mediante evaluaciones prácticas y teóricas. También se realizó una etapa vivencial, en la que los aspirantes eran asignados a un órgano jurisdiccional específico, con la finalidad de conocer de manera directa el trabajo y organización implementada por los titulares, así como para advertir los principales problemas jurídicos cotidianos que se suscitaban en los juzgados de distrito. Los egresados estaban sujetos al sistema de selección que en el momento imperara en la institución (en aquel momento se encontraba vigente el proceso de etapa de cuestionario escrito, y etapa de caso práctico y examen oral, así como la evaluación de factores del desempeño y/o formación académica).
Ventajas del programa de especialidad: 1. Permitía identificar personas provenientes de diversas partes de la República con interés en acceder al cargo de juez federal. 2. Ese interés se demostraba tanto por la preparación para participar en el proceso de selección, como por permanecer, sujeto a evaluación constante, en un sitio que es distinto al de su origen (como sucede cuando comienza un juez a ejercer el cargo). 3. Durante el desarrollo de la especialidad, los maestros podían identificar aspectos importantes a través de las participaciones de los alumnos, todo lo cual era documentado; en general, la forma del alumno de desenvolverse en un ambiente de formación académica de carácter competitivo permitía evidenciar distintos aspectos de su personalidad (capacidad de trabajar en equipo, de organización, de superar las adversidades dentro de ese ámbito, observar su forma de comunicación, etcétera). 4. Permitía obtener un conocimiento más informado sobre las aptitudes de los sustentantes, precisamente por haber participado en el programa, lo que daba lugar a una observación constante de su evolución y desempeño en un plazo razonable (la especialidad se desarrolló entre agosto de 2011 y febrero de 2012).
Desventajas del curso de especialidad: Representaba un costo económico muy alto para la institución (pues los aspirantes a juez son sustituidos en sus respectivos órganos jurisdiccionales por personas a quienes debe pagarse el mismo salario).
Como crítica a este proceso, al igual que otros que se llevan internamente en el Poder Judicial de la Federación, se encuentra el argumento de que no permitía participar a personas externas a él, lo cual ha sido un tema constante al hablar de las designaciones de juzgadores.
Resultados y perspectiva actual en la selección de personas juzgadoras
El proceso de selección con intervención de los egresados de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito (como se denominó al curso de posgrado de 2011-2012), no ha vuelto a realizarse. A pesar de ello, más del 90% de los especialistas fueron nombrados jueces de distrito entre 2013 y 2016.
Sin embargo, la metodología del proceso que he descrito para conocer el perfil profesional y ético de quienes participaron en él tiene, desde mi punto de vista, elementos positivos de carácter integral en la identificación de aptitudes profesionales y éticas, lo que es indispensable siempre que se busque que sean las personas con la mayor preparación y conducta ética quienes ocupen los más altos cargos de la carrera judicial.
Evidentemente las discusiones y búsqueda por mejorar los procesos de selección son inacabadas; lo relevante, como anticipé, es la experiencia y aprendizaje que ha dejado cada proceso de selección, lo que permita condensar los aspectos positivos de cada uno, con la finalidad de que las mejores personas desde el punto de vista profesional y ético sean quienes ocupen estos cargos, alejados de cualquier elemento que desvíe este propósito.