Un procedimiento especial para reformar el artículo 135 constitucional | Paréntesis Legal

Brenda Xiomari Magaña Díaz

 

Hace unos días conmemorábamos el 106 Aniversario de la Constitución Política del país, en los múltiples discursos escuchábamos la importancia de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la misma, pero ¿Qué tanto respetamos la Constitución? Recordemos que una de sus características es ser rígida, pues el procedimiento para reformar sus artículos es distinto al que se sigue para reformas de leyes ordinarias.

 

El artículo 135 constitucional establece que se requiere que el Congreso de la Unión acuerde por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. Procedimiento distinto al regulado en el artículo 72.

 

A pesar de la rigidez que la caracteriza, debemos hacer énfasis en que esto no ha sido impedimento para que haya sido reformada más de 700 veces en sus 106 años. Tal vez, somos más flexibles de lo que creemos que somos.

 

En los últimos sexenios hemos podido advertir que las políticas públicas que se buscan implementar necesitan un anclaje constitucional. En la actual legislatura hemos visto que varias reformas constitucionales se han frenado precisamente por no cumplir con el requisito de votación; sin embargo, la conformación del Congreso de la Unión no es estática y se modifica constantemente.

 

La pregunta es si esta facilidad que nos permite reformar y adicionar nuestra Constitución puede implicar un riesgo para el propio carácter rígido del procedimiento.

 

¿Qué pasaría si las fuerzas políticas vieran al procedimiento rígido como un obstáculo para llevar a cabo sus objetivos? ¿Bastaría llevar a cabo el propio proceso del 135 para modificar nuestro procedimiento de reformas constitucionales por uno mucho más flexible?

 

Entonces, ¿Deberíamos crear un procedimiento especial para reformar el procedimiento del artículo 135?

 

En mi opinión, sí. Países como España, Panamá, Cuba, Colombia, entre otros tienen cláusulas en las que incluso agregan la participación por parte de la ciudadanía a través del referendo. Por ejemplo, en Cuba para reformar los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además de la aprobación de las 2/3 de la Asamblea, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores en referendo. Mismo caso para Colombia.

 

En México, la mayoría de las políticas públicas de los gobiernos en turno traen aparejadas reformas constitucionales. No hay una continuidad en programas y políticas previas, sobre todo cuando hay cambio de partido político. Blindar el procedimiento del artículo 135 constitucional es una forma de reforzar la rigidez del propio, además de garantizar la integridad de la propia Constitución.