Una Norma pluralista en la Suprema Corte de Justicia de la Nación | Paréntesis Legal

Diego Galeana Jiménez

 

“Estamos todas hoy aquí a pesar de que históricamente hemos sido sometidas a situaciones de exclusión sistemática y estructural frente a los varones, enfrentando los retos adicionales en nuestra incorporación laboral.

Norma Lucía Piña Hernández[1]

 

De Génova a Girona se dictan cátedras vigentes del razonamiento jurídico, donde privilegiadamente existe un énfasis por la distinción entre los conceptos de disposición y norma.

Paolo Comanducci[2], al escribir sobre “ALGUNOS PROBLEMAS CONCEPTUALES RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL DERECHO” afirma que es debido problematizar la noción de norma, distinguiendo entre formulación normativa (disposición) y norma (significado de la disposición).

Sobre tales afirmaciones, el profesor, abogado y filósofo italiano indica que la norma interna y/o externamente aplicable es producto de la interpretación de una o varias formulaciones normativas.

Por ello, destaca que es la persona juzgadora quien atribuye significado a la formulación normativa usando un criterio interpretativo (por ejemplo, el criterio literal, teleológico, de la voluntad del legislador, sistemático, etc.).

Es así que desde esa perspectiva, podríamos entender que la norma es el resultado interpretativo que se hace de cierta disposición, por parte de quienes dicen y deciden en el Derecho.

Esto conlleva a una pluralidad de posibles significados.

Sin embargo, la [N]orma que pretendo abordar en estas líneas, tiene que ver más allá de ese contexto. Se trata de la primera mujer en presidir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lleva por nombre Norma Lucía Piña Hernández.

El dos de enero de dos mil veintitrés, quienes integran el Tribunal Pleno de nuestro país, en tercera ronda de votación, eligieron de entre sus pares, a una mujer para ocupar el cargo de Ministra Presidenta por los próximos cuatro años.

Producto de ello, la actual representante de la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal, pronunció algunas palabras que me parece importante destacar[3]:

La representación que se me encomienda tiene una doble dimensión, una doble responsabilidad, los representa a ustedes ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeras y consejeros de la Judicatura Federal, al mismo tiempo, al ser la primera mujer que preside este Máximo Tribunal, represento también a las mujeres, a nuestro nombre les agradezco la congruencia a mis compañeras y compañeros, reconozco la importantísima determinación de la mayoría de este Tribunal Pleno, de romper lo que parecía, un inaccesible techo de cristal, me siento acompañada, respalda, acuerpada por todas ellas, por todas nosotras

(…)

El fragmento de ese discurso, tiene coincidencias con la pluralidad. De inicio la Ministra Presidenta hizo referencia a la representación de la institución, pero desde luego, a la de las mujeres, dejando un acento en que es posible romper cualquier obstáculo.

Hablar de techos de cristal, hace imperativo recordar que según estadísticas del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, la proporción de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema es de un 30,4%, con datos a diciembre del año 2021.

La consulta al sitio web del observatorio, también permite advertir que:

Dentro de los países que poseen la más alta participación de mujeres en dicho órgano destacan Guatemala y Panamá. Ambos países han superado la paridad con cifras de un 58,3% y 55,6%, respectivamente. Les siguen Venezuela (50%), Nicaragua (41,7%) y Uruguay (40%).

En el caso de Caribe, en diciembre del año 2021, Bahamas se posicionó como el país con mayor participación de mujeres en Cortes Supremas, alcanzando un 61.1%. De esta forma, el país además lidera la región.

Para el caso de la Eastern Caribbean Supreme Court, integrada por los países caribeños de Anguilla, Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, el porcentaje de mujeres ministras en la corte suprema a diciembre del año 2021 corresponde a 58.6%.

Según datos[4] captados hasta dos mil veintiuno, México cuenta con un porcentaje del 27.3 de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema.

Así, en dos mil veintitrés queda fraguada la oportunidad de una Ministra Presidenta que representará la oportunidad de conducir el destino de los órganos a su cargo (SCJN y CJF), con un enfoque pluralista que considera a las mujeres, al personal de la judicatura, pero también a la independencia judicial y el resguardo de la Constitución.

La interpretación que de la [N]orma se hace como persona juzgadora (y no como contenido de alguna disposición), deja claro que es, por su trayectoria, una mujer comprometida con la justicia y lleva al entusiasmo de creer en nuevos liderazgos de las mujeres en todos los espacios.

No la legitima, ni debe ocupar el constituir una oposición. Ello es un falso debate y una equivocada expectativa; para eso están otras arenas y desde luego, otras personas en diversos poderes.

La tarea de quien hoy preside la Corte, debe entenderse con apertura a construir los más eficaces consensos y decisiones para el país, lo que sin duda se hará a través de la pluralidad que ha venido hablando y ejecutando en sus años previos como juzgadora.

Si bien sus posicionamientos en temas álgidos como la LIE o el aborto, son admirados por la solidez con que han sido argumentados, también es verídico que en lo cotidiano, ha hecho eco con decisiones no tan mediáticas, pero sumamente relevantes para la protección de los derechos humanos.

Por ejemplo:

  • El derecho de niñas y niños al pronto establecimiento de su filiación jurídica, derivado del reconocimiento voluntario de hijo con motivo de la comaternidad en uniones familiares conformadas por dos mujeres
  • Los derechos de las uniones familiares homoparentales
  • La comaternidad como figura referida a la doble filiación materna en uniones familiares homoparentales
  • El análisis de la detención de una persona, sin perjuicio de que posteriormente se le vincule a proceso
  • La apelación preventiva, el derecho a la igualdad y a la no discriminación
  • Identidad de género auto-percibida (reasignación sexo-genérica) y los requisitos que debe cumplir el procedimiento para la adecuación del acta de nacimiento y demás documentos de identidad
  • Los alimentos y los derechos de igualdad y no discriminación

Esos temas pueden ser consultados en las tesis con los siguientes registros digitales:

2020482, 2020481, 2020442, 2020121, 2019485, 2018671, 2018669, 2018668, 2018667 y 2017973.

Pensar en quien nos representa es no solo integrarse a las coincidencias, sino también lograr entender las incompatibilidades, sin egos, pero sí con convicciones.

Que esta Norma pluralista, haga de su encargo un buque que nos lleve bien representados al puerto de la justicia.

[1] Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[2] Licenciado en Derecho (Laurea in Giurisprudenza) – Università di Genova (Italia). Doctor honoris causa – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba (Argentina); Doctor honoris causa – Universidad Privada “Ada A. Byron”, Chincha (Perú).

[3] PALABRAS MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ AL RENDIR PROTESTA COMO PRESIDENTA DE LA SCJN Y DEL CJF_0.pdf

[4] Poder judicial: porcentaje de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema | Observatorio de Igualdad de Género (cepal.org)