Una votación confusa | Paréntesis Legal

Keren Reyes

 

 

 

El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto directo de la ciudadanía. Después de haberse publicado y aprobado por la Cámara de Senadores y la de Diputados es que se realiza la modificación en parte del contenido de 20 artículos de nuestra Constitución Mexicana respecto de la administración, funcionamiento y estructura del Poder Judicial de la Federación, replicándose en los estados que integran la República Mexicana.

La duración de dichas campañas será de 60 días, por lo que concluirán el 28 de mayo de 2025, y el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá habilitado un sitio, donde la ciudadanía podrá conocer la trayectoria y propuestas de las personas candidatas que hayan cargado la información en la plataforma.

Concluyendo la campaña, se procederá a la jornada electoral que será el próximo 1 de junio y la ciudadanía votará por nueve cargos de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); cinco magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial; dos magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); 15 magistraturas de las salas regionales del TEPJF; 464 magistraturas de circuito y 386 personas juzgadoras de distrito.

Los anteriores cargos son muchos, sumándole la caracteristica de que estan divididos por circuitos y que cada circuito tiene sus propios candidatos y que la ciudadanía deberá conocer para la emisión de su voto, por lo que serán un total de seis las boletas que deberán llenarse.

La primer boleta identificada de color morado será para votar para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la segunda de color verde para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, la tercera de color azul para magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cuarta de color salmón para magistradas y magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la quinta de color rosa para magistradas y magistrados de circuito y la sexta de color amarillo para juezas y jueces de distrito.

En dichas boletas se identificarán a las y los candidatos con un número, las iniciales de quien lo postuló (el ejecutivo, legislativo, judicial, en funciones) y su nombre, siendo distinto a las elecciones que normalmente conocemos donde aparecen logos de los partidos políticos, escribiendo en los recuadros el número de la o el candidato elegido, anexándose la especialización por materia por ejemplo civil, administrativa, penal, trabajo o mixta con un color diverso.

Así mismo deberá considerarse que en las 6 boletas referidas tendrán cantidades de recuadros varian según el cargo por la reforma constitucional dejando mayores espacios para mujeres.

Por otro lado, los candidatos entorno al reporte de gastos que realizan le corresponde al INE, lo anterior con sustento al artículo 41 de la Constitución Federal párrafo tercero, Base V del apartado B en su numeral 6, atendiendo a que no se permitirá el uso de recursos de origen privado de terceros de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie.

Tampoco podrán utilizarse recursos públicos en efectivo o en especie, provenientes del gobierno federal, local o municipal y/o alcaldías de la Ciudad de México, de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de los organismos públicos autónomos, incluidos aquellos provenientes de sorteos, rifas, donaciones o cualquier otro medio de captación de recursos.

Por lo anterior es que se emitieron los lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del poder judicial, federal y locales para regular la presentación de información comprobatoria de las operaciones ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y los mecanismos de revisión del origen y destino de recursos en los procesos de elección de cargos del poder judicial federal y locales.

Por ello, las personas candidatas a juzgadoras deberán respetar los topes de gastos personales de campaña que determine el Consejo General en el ámbito federal o los OPLE en el ámbito local, por lo que existen diversas actividades como evento específico o propaganda que deben reportarse y donde intervienen diversos candidatos o candidatas.

Cuando intervienen diversas candidatas y candidatos deberá considerarse el prorrateo.

¿En qué consiste?

En la distribución de gastos entre las campañas o candidaturas que se promocionan ante el electorado para la obtención del voto en las elecciones.

En caso de que un evento específico o propaganda genere beneficios a más de una candidatura, deberá prorratearse el gasto en función de los topes de gastos de campaña y/o topes de gastos personales de campaña de las candidaturas que participen.

Los topes de gastos personales de campaña de las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fueron determinados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Se fijaron cuatro distintos topes de gastos en función del tipo de elección, de acuerdo con las características y peculiaridades del presente proceso electoral extraordinario, por distrito judicial, circuito judicial, circunscripción plurinominal y nacional, siendo decisión del candidato si asume el gasto completo o dividirá el mismo con otros candidatos, por lo que el prorrateo estará presente también en esta elección judicial.

Siendo solicitado por candidatos y candidatas en esta elección judicial aclaraciones al INE respecto de cómo será la fiscalización y demás acciones de campaña y por otro lado los ciudadanos y ciudadanas les ha resultado confusa la forma en que las boletas deberán llenarse, al no existir una experiencia de cómo debe proceder el votante pues es una elección histórica al ser la primera vez en México que tendremos que elegir a nuestros impartidores de justicia.

 

@Keren_Reyes_Cas

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