Violaciones a los derechos humanos en México. Una revisión de cuatro sexenios | Paréntesis Legal

Manuel Jorge Carreón Perea

 

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la principal institución – no la única – enfocada en la protección, promoción, divulgación, estudio y garantía de los derechos fundamentales en nuestro país.[1]

Junto a los organismos públicos autónomos estaduales – como la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la Defensoría de los Derechos Humanos de los Pueblos de Oaxaca o la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato – puede emitir recomendaciones públicas no vinculatorias en contra de autoridades administrativas que hayan cometido alguna violación de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.[2] Para mayor claridad, una violación de derechos humanos es una conducta ilegal o injustificada que realiza una persona servidora pública mientras ejerce su encargo o puesto y que tiene como consecuencia la afectación (mínima o muy grave) de un derecho fundamental.

A partir de las recomendaciones que emite la CNDH es posible generar una estadística que visibilice el número de veces que una autoridad es señalada por violentar derechos humanos durante una anualidad, pero esto debe tomarse con cautela por las siguientes razones.

Primero, las recomendaciones son una de las múltiples formas en las que puede concluir una queja presentada por un particular o una investigación de oficio realizada por el Ombudsman nacional, es decir, existe un proceso que debe seguirse antes de que se emita un instrumento recomendatorio, lo cual lleva tiempo. Esto implica que pueden presentarse quejas en un año y que deriven en una recomendación en otro.

También existen casos en los que la persona víctima no presenta su queja inmediatamente por temor a una represalia gubernamental o ser objeto de crítica social, por lo cual pueden pasar muchos años antes de que opte por recurrir a la CNDH.

Así las cosas, las cifras de los instrumentos recomendatorios que se emiten anualmente no son un buen indicador para determinar la recurrencia de las conductas violatorias por año o período. Lo mismo aplica para las autoridades o instituciones recomendadas.

Entonces, ¿cómo es posible medir el número de violaciones a los derechos humanos que se cometen anualmente en México? Una de las vías sería analizar la fecha en la que se emitieron las recomendaciones y contrastarla con aquella en la que se presentaron los hechos violatorios, pero el principal problema radicaría en que no todas las quejas en donde existan violaciones de derechos humanos terminan en una recomendación.

Aquí cobran especial atención las quejas que se reportan anualmente, ya que a partir de ellas es posible determinar el número de veces que una autoridad posiblemente cometió una conducta violatoria de derechos humanos. Si bien se puede objetar que el hecho de presentar una queja no conduce a que se determine que exista una violación de derechos humanos –lo que sí acontece con la recomendación –, lo cierto es que brinda una cifra a partir de la cual puede trazarse un panorama sobre la percepción del respeto que tienen las autoridades en materia de derechos humanos en México.

Así las cosas, a partir de la información vertida en los Informes anuales de actividades de la CNDH[3] es posible identificar la siguiente información estadística de los sexenios 2001 – 2006, 2007 – 2012, 2013 – 2018 y 2019 – 2024[4] y que nos ofrecerá un panorama inicial sobre las violaciones de derechos humanos en México.[5]

  1. Número total de quejas por presuntas violaciones de derechos humanos
Período Total de quejas
2001 – 2006 13,413
2007 – 2012 29,517
2013 – 2018 41,694
2019 – 2024 64,820

Tabla 1 Elaboración propia con información de los Informes anuales de actividades de la CNDH.

  1. Principal autoridad señalada en las quejas:
Período Autoridad Total de quejas
2001 – 2006 Procuraduría General de la República 3,083
2007 – 2012 Secretaría de la Defensa Nacional 8,001
2013 – 2018 Instituto Mexicano del Seguro Social 12,627
2019 – 2024 18,999

Tabla 2 Elaboración propia con información de los Informes anuales de actividades de la CNDH.

  1. Principales hechos violatorios
Período Conducta Total de quejas
2001 – 2006 Ejercicio indebido del cargo 7,814
2007 – 2012 Ejercicio indebido de la función pública 12,698
2013 – 2018 Prestar indebidamente el servicio público 14,826
2019 – 2024 Falta a la legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad en el desempeño de funciones 15,814

Tabla 3 Elaboración propia con información de los Informes anuales de actividades de la CNDH.

Apuntes sobre las cifras

En futuras publicaciones realizaremos un análisis más detallado de las cifras presentadas en este documento, sin embargo, es importante presentar algunos puntos iniciales:

a. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) históricamente es la instancia de la Administración Pública Federal que más quejas recibe por violaciones a los derechos humanos. A pesar de que la PGR y la SEDENA aparecen en los primeros lugares durante dos sexenios, el IMSS se mantuvo en los primeros cuatro puestos de 2001 a 2006, aplaciendo en primer lugar en 2007 para ceder paso a la SEDENA en cuatro (2008 – 2011) y recuperar la posición número uno (que no ha dejado de mantener) desde 2012.

b. Existe un incremento visible de las quejas que son presentadas ante la CNDH que puede interpretarse en dos sentidos. El primero es que se presentan más violaciones en cada período, lo que trae como consecuencia un mayor número de quejas. Por otro lado, el incremento también puede responder a que la cultura de la denuncia y la confiabilidad de la CNDH propicia que un mayor número de personas acudan a esta instancia para la protección de sus derechos.

 

 

Bibliografía y fuentes de consulta

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Carreón Perea, Manuel Jorge, 30 lecciones sobre derechos humanos, INEPPA-Tirant lo Blanch, 2023.

Informes anuales de la CNDH de los años 2001 a 2023. Disponibles en línea en https://www.cndh.org.mx/pagina/informes-anuales-de-actividades

[1] Como he sostenido en múltiples trabajos académicos, considero que la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales es de carácter teórico-dogmático y no práctica, por lo que en este artículo se hará uso indistinto de ambos términos. Para mayor abundamiento en el tema, véase Carreón Perea, Manuel Jorge, 30 lecciones sobre derechos humanos, INEPPA-Tirant lo Blanch, 2023.

[2] Artículo 102, apartado B de la CPEUM.

[3] https://www.cndh.org.mx/pagina/informes-anuales-de-actividades consultado el 5 de junio de 2024.

[4] No se contempla el año 2024 dado que está en desarrollo y la información correspondiente se conocerá hacia finales de enero de 2025.

[5] Es preciso señalar que no se cuentan las quejas presentadas ante organismos estaduales, resultando obvio que la cifra se elevaría de manera considerable.