Violencia por interpósita persona | Paréntesis Legal

Mtra. Karime Athie Ortíz

La violencia por interpósita persona, conocida como “Violencia Vicaria”, nombrada así por primera vez por la psicóloga Sonia Vaccaro en el año 2012, e incluida en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género en 2017; ocasionó la movilización de diversos grupos de mujeres para solicitar que sea incluida y tipificada en diversos ordenamientos jurídicos.

La palabra “Vicaria” proviene del latín y se usa para definir a la persona que tiene el poder y facultades de otra, o bien la sustitución.

La violencia a través de interpósita persona se define como cualquier acto u omisión que tiene como objetivo causar daño o perjuicio a las mujeres a través de sus hijas e hijos, así como, de sus seres queridos y puede ser ejercida por su pareja, ex pareja, concubino, ex concubino, cónyuge y ex cónyuge causando un extremo daño psicológico a las madres, como depresión profunda, ansiedad, estrés post traumático, y en algunos casos el suicidio.

En cuanto a los menores, las consecuencias pueden ser la depresión, desvinculación materno- filial y hacia la familia y amigos maternos, problemas de personalidad, autolesiones e incluso también el suicidio.

En cuanto al ámbito judicial, el agresor suele promover procesos que le permitan seguir teniendo la tutela o guardia y custodia de los menores para poder continuar ejerciendo la violencia hacia la mujer a través de los hijos o hijas, por lo que el sistema judicial se torna en una herramienta que les permite perpetuar este daño, exponiendo a los menores a ser parte procesos judiciales largos, dejando a un lado la priorización del bien superior de los menores.

En algunos casos el violentador es capaz de cosificar, lesionar e incluso de cometer homicidio en contra de sus hijas e hijos, con el único objetivo de causarle daño a la madre; actos que deben ser juzgados con estricto derecho y apego por el daño irreparable cometido.

De acuerdo al Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria en 2022 se registraron 7,670 casos de violencia vicaria, es por ello, la necesidad de visualizar esta violencia que en muchas ocasiones está normalizada,  de crear programas permanentes de atención física y psicológica a las víctimas ,de reforzar las defensorías públicas para poder contar con abogadas(os) capacitados, de crear políticas públicas que permitan atender de fondo este tipo de violencia, y por supuesto de legislar y tipificar en todo el país.

Actualmente la Ley Vicaria se ha presentado en los congresos legislativos de 31 entidades federativas, de los cuales se ha aprobado en 26 de ellos, mientras que los Estados pendientes por aprobarla son: Chiapas, Tabasco, Veracruz, Jalisco y Chihuahua; siendo Durango el único Estado en que no se ha presentado en el congreso estatal.

Es necesario y de carácter urgente aprobar la Ley Vicaria en todo el país; la extrema violencia ejercida hacia las madres, hijas e hijos no espera, el daño ocasionado es en algunos casos irreversible.

El pasado 29 de noviembre del presente año, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMLV), del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de violencia a través de interpósita persona.

Como parte de estas reformas se establece en la LGAMLV las conductas de la violencia a través de interpósita persona, entre las que se encuentran el amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio de residencia; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial, entre otras.

Con respecto al Código Civil Federal se reformaron diversos artículos entre los que se encuentra el artículo 323 quater, en el que se señala la prohibición al ejercido de la violencia a través de interpósita persona en términos de lo establecido en la LGAMLV.

En el Código Penal Federal se reformaron el primer párrafo del artículo 343 Bis y el articulo 343 quater; y se adicionaron el articulo 343 Ter 2; en los cuales se señalan las penas a quien cometa violencia a través de interpósita persona, así como preceptos sobre la comisión del delito de violencia familiar.

La reformas y adiciones de las leyes mencionadas anteriormente, provienen de un conjunto de acciones y exigencias por parte de la sociedad civil, de las madres que desesperadamente buscan recuperar a sus hijas e hijos arrebatados por su agresor, para que la violencia ejercida en su contra cese, para que los juzgadores utilicen cada una de las herramientas legales para sancionar estos actos que hieren y lastiman a las madres y al núcleo social más importante que es la familia.

A las madres que están en esta lucha, que no hay nada que las detenga, que las inmovilice, se volvieron de hierro, incansables, guerreras, mujeres fuertes que no paran; el Estado está en deuda con ustedes y con quienes pugnamos por el respeto a la niñez, por la protección a las mujeres, por la justicia y por una vida libre de violencia.

“Las hijas(os) de una, son las hijas (os) de todas”