Mtro. Renato Alberto Girón Loya
Una de las más grandes críticas y complejidades de los sistemas jurídicos o del llamado “Estado de Derecho” radica en su estrecha relación con otras disciplinas, campos y sobre todo con otras ciencias sociales. Esto es particularmente relevante pues el tópico de la independencia judicial puede ser analizado desde el derecho, la pragmática política o de la ciencia política.
Sin embargo, y primeramente, habría que delimitar las significaciones o acepciones del término, el cual puede ser definido como “uno de los principios básicos que garantizan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, que exige que el Juez no esté sometido a voluntad alguna distinta de la de la ley” o como “la garantía instaurada para impedir injerencias de los otros Poderes en la resolución de litigios sometidos a su conocimiento”. También se le ha concebido como el “principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”.
Finalmente se trata de un presupuesto elemental para la consolidación de una verdadera división de poderes, en el sentido de que cada uno suponga un efectivo contrapeso respecto del otro, por lo que la importancia de la independencia judicial es tal que se ha considerado como uno de los cuatro principios universales del Estado de Derecho. Dicho de otra forma, la independencia judicial puede entenderse como la definición de un ámbito propio de actuación de cada poder del Estado el cual no puede ser invadido por el resto, lo que no excluye la cooperación y dependencia recíproca de los poderes; ello sumado a los casos de competencias concurrentes o la interrelación de funciones formales y materiales entre cada uno de ellos.
Por otra parte, y más allá de aspectos meramente definitorios, cabe destacar la multiplicidad de enfoques, entornos y entendimientos sobre los cuales puede abordarse la independencia judicial. Al respecto, estas aproximaciones permiten entender como un fenómeno socio-jurídico, en el sentido de que pueden tomarse diferentes puntos de vista, tales como:
- El deontológico. Desde una perspectiva ética o manera de actuar de determinada profesión, incluso de un sector concreto de un determinado gremio. En el caso concreto, relativo a la ética profesional de los jueces como parte de la ética de los abogados en general.
- Desde una noción relativa a las ciencias sociales o políticas, como una creciente preocupación. En este sentido, el enfoque es más amplio y en él convergen una gran cantidad de elementos y de aspectos sociales y culturales, por lo que el estudio de la independencia judicial cobra matices multi e interdisciplinarios.
- Entendida como parte de las disposiciones constitucionales y legales que se refieren a medidas concretas para mantener la señalada garantía.
Asimismo, la independencia judicial se ha analizado desde el punto de vista individual, la cual se ha entendido como la requerida por los jueces para ejercer de manera libre sus labores dentro de las entidades de justicia en el conocimiento de los casos, que, atendiendo a su rol específico, les corresponde decidir, patrocinar o proteger. Por eso, como atinadamente resume la Comisión Internacional de Juristas “a pesar de que los jueces…gozan de los mismos derechos humanos que las demás personas, también gozan de una protección especial debido a su papel como garantes de los derechos humanos para el resto de la población”.
Esta protección especial se traduce como una serie de garantías reforzadas, las cuales han sido consideradas por la Corte Interamericana como esenciales para el ejercicio de la función judicial. De tal suerte que la independencia judicial individual considera los procedimientos y las cualificaciones para el nombramiento de los jueces, así como las garantías en relación con la seguridad del cargo hasta alcanzar la edad para una pensión o la terminación de su mandato o bien las relativas a ascensos, promociones, traslados y cesación de funciones.
Al respecto ha sido evidente el énfasis que se ha puesto entre la diferencia de un aspecto objetivo de la independencia judicial y otro subjetivo; el primero referido a la sumisión exclusiva de los jueces a la ley y el segundo a la imposibilidad de que los órganos de gobierno judiciales interfieran en el estatuto personal de los jueces en lo que atañe a ingresos, ascensos e inmovilidad. Ahora bien, y no obstante que mayormente se hace una separación entre el aspecto objetivo y subjetivo, o individual y colectivo de la independencia; sigue siendo la distinción entre independencia interior y exterior una de las más invocadas y señaladas por los investigadores y tratadistas del tema, aludiéndose con ello a:
“(…) una distinción clásica que hace referencia a una estructura subyacente que refiere a la independencia institucional del poder judicial como poder político dentro de la organización del estado, a la independencia organizativa referida al conjunto de jueces dotados de una regulación que los preserva de la acción de otros poderes, y a la independencia orgánica que protege y preserva a cada concreto juez integrante del poder judicial en el ejercicio de sus funciones”.
Sobre la independencia judicial se han elaborado diversos instrumentos nacionales e internacionales como la Declaración sobre Independencia Judicial, adoptada por 23 países en el marco de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, documento que establece que los Estados deben respetar y proteger la independencia judicial como valor consustancial, y que por lo tanto, las autoridades y las instituciones de los Estados miembros deben mantener el compromiso de desarrollar sus atribuciones bajo el marco de la Constitución y las leyes, así como garantizar la plena vigencia de la institucionalidad democrática, aunado al control constitucional concedido a las Cortes y Tribunales Supremos.
Además, otras disposiciones relativas a la presente temática se pueden encontrar en otros textos normativos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), así como en tratados y convenciones regionales tales como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (artículo 6), la Convención Americana de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 7).
Otro punto crucial del desarrollo histórico del tópico en estudio ocurrió en 1985 cuando:
(…) reconociendo el papel crucial que una judicatura competente, independiente e imparcial desempeñaba en la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente adoptó los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, que recibieron posteriormente el respaldo de la Asamblea General y que “deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación y la práctica nacionales y ser puestos en conocimiento de los jueces, los abogados, los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general”. Entre esos principios cabe citar la independencia del poder judicial; la libertad de expresión y asociación; la competencia profesional, la selección y la formación; las condiciones de servicio y la inamovilidad; así como las medidas disciplinarias, la suspensión y la separación del cargo.”
Esto es parte de una creciente tendencia mundial con respecto de la autogestión y autonomía, así como a la permanencia e inamovilidad de los cargos, motivo por el cual la independencia judicial se considera como un elemento importante para la protección de los jueces de presiones externas.
En otra tesitura, y con la intención de identificar el nexo o punto de unión entre la independencia judicial y el estado democrático, habría que comenzar simple y llanamente por señalar que la defensa constitucional y judicial implicada en la labor diaria de juzgados y tribunales permite que el resto del aparato estatal democrático funcione. Bajo este orden de ideas, el Estado Liberal configuró un Poder Judicial basado en la división tripartita de poderes, reconociendo el estricto sometimiento de juez a la ley, empero tratándose del aspecto práctico el constitucionalismo liberal hizo dogma de la independencia del Poder Judicial, sin incluir dentro de ella el “estatus” del juez en su dimensión individual, incorporándose a un cuerpo estructurado burocráticamente y con un elevado índice de jerarquización.
En ese tenor, se habla ahora de la independencia judicial en su aspecto objetivo o estructural así como en el subjetivo e individual, entendido el primero como una independencia orgánica basada en un inmunidad organizativa que exige la abstención de cualquier injerencia de los poderes del Estado (incluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación) en la organización y funcionamiento administrativo e instrumental de los tribunales; y la segunda constituyendo la esencia de la función jurisdiccional en cuanto a inmunidad en la actuación que atañe a los cometidos sustanciales de la magistratura sobre la que debe proyectarse la ausencia de injerencias de los otros poderes; por lo que, bajo estas consideraciones podríamos establecer que la independencia judicial pretende la no injerencia de factores diversos en la toma de decisiones, más allá de los propiamente relativos a la relación de lo fáctico con lo netamente jurídico.
Tratándose de estadística y de mediciones tanto cuantitativas como cualitativas resulta además de aleccionador, necesario, llevar a cabo estudios comparados de toda índole (no solo jurídica) entre diferentes naciones y sus sistemas jurídicos para con ello conocer la disparidad de contextos y las diferentes necesidades de cada caso particular. Por ejemplo, en atención a datos aceptados como indicadores con un alto grado de fiabilidad, resulta que países como Estados Unidos y Alemania obtienen mejor consideración que otros como Italia o España. Esto se obtiene de estados de opinión inducidos (perspectivas subjetivas de la ciudadanía) o bien de documentos como en el caso del informe sobre la justicia de la Unión Europea del 2018 en el cual Alemania ocupaba el séptimo lugar en la percepción de independencia judicial, mientras que España e Italia se encontraban, respectivamente, en el los lugares vigesimotercero y vigesimoquinto, no obstante que esto se atenúa debido a que las calificaciones se situaron entre 8 y 10 de una escala total de 10 unidades. Otro texto que aporta grandemente al estudio estadístico del tema es el reconocido Rule of Law Index, el cual no evalúa directamente la independencia judicial pero sí un amplio abanico de factores que incluyen el respeto a los derechos fundamentales, el cumplimiento de las leyes, orden y seguridad, y el estado de la justicia civil y penal, sitúa en el ranking mundial a Alemania en el puesto 6 con 0,83 puntos, a Estados Unidos en el 19 con 0,73 puntos, a España en el 23 con 0,70 puntos, y a Italia en el 31 con 0,65.
Sin embargo, en cuanto a la independencia judicial surgen muchas interrogantes que todavía persisten, tales como: ¿Cómo se mide la independencia en general? ¿Qué parámetros se deben considerar para valuarla en su justa dimensión? ¿Cómo se mide la independencia judicial? ¿Es susceptible de ser medida en un individuo? ¿Puede medirse en un sistema?
Para responder a tales cuestionamientos, habría que comenzar apuntalando que no pocas fuentes han considerado no solo posible, sino viable y conveniente la medición de la independencia judicial, tal como puntualiza Linares:
Toda la disquisición conceptual que se siguen sobre la independencia judicial se encuentra formulada, por lo tanto, en un plano eminentemente normativo. Esta circunstancia, sin embargo, no impide que pasemos, en una segunda fase, a la medición u observación del concepto. En efecto, es lícito y posible transformar los planos semánticos, y convertir una proposición normativa en una positiva.
(…)
Resumiendo, el hecho de que un concepto como el de independencia judicial, con fuertes connotaciones normativas, se pueda inferir, observar o medir, no significa otra cosa sino que a dicho concepto se le ha considerado desde un plano positivo o empírico, transformando los verbos construidos en el plano del deber ser al plano del ser. Por otra parte, las mediciones tendrán diferentes consecuencias dependiendo del plano que tengamos en cuenta: mediciones contrarias a su marco referencial indicarán, desde un plano positivo, que la independencia judicial no existe o que ésta es insuficiente; desde el normativo, en cambio, indicarán que el estado de las cosas es reprobable o que habrá que tomar medidas para cambiar el estado de las cosas.”
En general, las técnicas de medición pueden ir más allá de la simple representación de datos obtenidos y proyectados en forma de estadística, toda vez que la aplicación de éstas depende del nivel de medición elegido y de los sujetos indagados (ciudades, jueces, usuarios expertos, entre otros operadores del sistema de justicia). Sobre lo anterior se cita como un ejemplo clásico el trabajo de Kenneth Johnson quien diseñó un ranking de independencia judicial de las cortes supremas de 20 países de Latinoamérica entre 1945 y 1975, mediante la realización de cuestionarios a 84 expertos de la materia; o bien a otros como el llevado a cabo por Toharia que expuso al año 1997 la opinión de ciudadanos españoles sobre las dimensiones de la justicia, entre ellas la imparcialidad y la independencia. Por último, podría hacerse alusión a estudios más rigurosos como el realizado por Díaz Rivillas y Ruiz Rodríguez en Nicaragua el cual mide las percepciones sobre la independencia judicial por los propios jueces para analizarlos en su contexto institucional, logrando la combinación eficaz de datos históricos, instituciones, percepciones e indicadores objetivos.
En esa tesitura se hace referencia a otra medición de la independencia judicial de Linzer y Staton, la cual se considera como una de las mejores debido a que propone un índice que resulta de la convergencia de indicadores “de jure” y “de facto”; estudio que comparte características con la información proporcionada por el Foro Económico Mundial en su informe de competitividad global, mismo que se compone y conforma de encuestas realizadas a expertos que contestan preguntas con una metodología definida y una escala de calificación; información que puede visualizarse de la siguiente manera:
Como se observa, Uruguay (5.7), Costa Rica (5.1) y Chile (5) son los países mejor posicionados de América Latina mientras que Ecuador (2.1), Paraguay (2), Nicaragua (1.7) y Venezuela (1.1) son los que tienen rendimientos más deficitarios. En términos generales, la región presenta serios problemas en cuanto a independencia judicial puesto que la media es de apenas 3.03 y la mayoría de los países considerados en este estudio están por debajo de dicha medida.
En relación con las posibles explicaciones alternas, para capturar el porcentaje de legisladoras por país se utilizó información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), ello considerando variables relativas a experiencia judicial previa y formación académica.
Además, en este instrumento específico de medición se contabilizan los años en cargos dentro del Poder Judicial hasta antes de acceder a las cortes, aunado a la utilización de una variable dicotómica que registró posgrados obtenidos por los titulares de los tribunales. Por otro lado, se tomaron en cuenta variables institucionales tales como el tamaño de la corte y el consecuente número de asientos, así como la revisión de variables categóricas que distingue tribunales supremos de aquellos de naturaleza constitucional.
Resumidamente, estos datos estadísticos ofrecen una prueba clara de que los hallazgos acontecidos dan cuenta de que, ante rendimientos deficientes de las cortes de justicia, los tribunales, y en general todas las instituciones y entidades que conforman los poderes judiciales, reflejados en la afectación de la autonomía de los jueces para decidir, los actores políticos, entre distintas acciones y estrategias, intentan reducir la desconfianza ciudadana en el Poder Judicial recurriendo a una amplia variedad de medidas, entre ellas la colocación de más mujeres en las altas cortes.
Por otra parte, es importante analizar el estatus actual de la independencia judicial bajo la lupa de datos duros, de estadística basada en diversos aspectos jurisdiccionales, como por ejemplo en análisis de las resoluciones de los poderes judiciales, empezando por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La información antes referida sustancialmente destaca la conciencia y el conocimiento creciente de la población con respecto de la existencia y la disponibilidad de los distintos recursos judiciales, y principalmente del juicio de amparo como un efectivo y verdadero acceso para combatir los abusos de la autoridad que vulneren sus derechos fundamentales.
Asimismo, y contrapuesto al anterior dato, deviene como relevante hace notar que el juicio de amparo, como cualquier otro medio de control de la constitucionalidad, por regla general, e irónicamente, debe ser aplicado como excepción de la regla, en el entendido de que deben ser mayores los casos en que la actuación de las autoridades se encuentren apegadas a la normatividad jurídica, razón por la cual se ha demostrado que existe un mayor número de casos en los que dicha actuación permanece intocada.
Al respecto cabe señalar la estadística mostrada en el siguiente cuadro la cual indica que el porcentaje de amparos concedidos en los que el Ejecutivo Federal, o algunas de las dependencias a su cargo, fueron señaladas como autoridades responsables, indica un alto grado de independencia judicial:
Otro parámetro para la medición de la independencia judicial se obtiene del grado de aceptación o rechazo de sus resoluciones en la opinión pública (estudiosos del derecho, ciudadanía en lo general, medios de comunicación o cualquier persona que se exprese al respecto). Esto es así, porque un dato que se recargue para un extremo específico podría denotar una parcialidad en la impartición de justicia. En otras palabras, un rechazo o aceptación absoluta conllevaría a la existencia de una tendencia o carga impositiva por parte de un grupo social, de los medios de comunicación, por una facción política o cualquier agente público o privado. En cambio, un balance o una proporción debida arroja indicadores o indicios de contrapesos naturales ocurridos por intereses naturalmente opuestos; verbigracia, políticas estatales contra derechos particulares, distribución y binomios relativos a juicios y procedimientos (acreedor-deudor, quejoso-autoridad responsable, entre otros).
A raíz de numerosos trabajos llevados a cabo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha concluido en que la independencia judicial se refleja en un cuidado balance de notas dedicadas a la valoración del trabajo realizado por nuestro máximo tribunal constitucional, destacándose lo anterior en datos porcentuales como los siguiente:
De la información expuesta se obtiene que la diferencia de 0.4 puntos porcentuales entre las notas positivas y negativas, aunado a la profusión de notas neutrales cuyo contenido es meramente informativo/descriptivo, destacan una tendencia al equilibro de la información, pues como se indicó, el desequilibrio podría marcar la afectación de la independencia judicial en tanto que evidenciarían la afectación de las decisiones judicial por conducto de factores usualmente externos al poder judicial.
Sumado a lo anteriormente señalado, en cuanto a la percepción de la opinión pública o los juicios de amparo tramitados ante el Poder Judicial de la Federación, debe hacerse hincapié en el peso que tiene la estadística referente a otro tipo de procedimientos o instituciones legales, como en el caso de otros medios de control constitucional más allá del juicio de amparo, por ejemplo, las acciones de inconstitucionalidad o las controversias constitucionales. De tal suerte que cobra una relevancia especial que la Corte guarde neutralidad, imparcialidad e independencia con respecto de partidos mayoritarios, facciones legislativas o partidos políticos que tengan mayorías marcadas en la administración pública de cualquier nivel.
En adición a las cifras mostradas, se puntualiza que además de los factores políticos, jurídico-legislativos y sociales, deben existir otros de tipo institucional, específicamente al interior de los propios poderes judiciales, para con ello crear un auto mecanismo de contención y continua revisión. Tratándose del caso mexicano el órgano que representa esta figura sin duda es el Consejo de la Judicatura Federal, aunque por supuesto existen muchos organismos de esta naturaleza en otras latitudes, siendo que su cometido medular es la preservación de la independencia judicial pues este tipo de entidades especiales se erigen como garantes de la autonomía de la estructura judicial, e indirectamente como instrumento de apoyo en la independencia personal del juez. Lo anterior sin que implique obviamente que la existencia de este tipo de órganos por si sola garantice la independencia judicial.
Igualmente, y no obstante lo anterior, es importante destacar que la efectiva instrumentación de los órganos de gobierno del Poder Judicial en diversos ordenamientos jurídicos redunda en un instrumento de garantía reforzada para la observancia de la independencia judicial. Esto último con el comentario añadido de que numerosas instituciones de esta índole comparten rasgos comunes como el hecho de que se trata de estructuras que muestran composiciones mixtas, en las que concurren numerosas y variadas entidades, tanto gubernamentales como de otro tipo (universidades, partidos políticos, asociaciones de juristas, organizaciones de la sociedad civil, entre otras), con el fin de equilibrar los intereses en derredor del Poder Judicial, lo que tiene sentido al implicar una supervisión compartida o repartida, en la que cada agente tiene involucramiento y algún tipo de representación en relación al aparato judicial. Por ejemplo, atribuciones coincidentes para efectos de selección, nombramiento, traslado y proposición de funcionarios que componen un órgano específico del Poder Judicial, sin que esto suponga una participación en las decisiones judiciales.
Aun cuando la medición estadística comporta un dato sumamente valioso, ésta reporta problemáticas a la hora de medir con precisión la independencia judicial, toda vez que esta se compone sobre todo valoraciones subjetivas y apreciativas, por lo que la literatura contemporánea ha optado por una forma de medición inferencial o indirecta, consistente en la constatación de variables que, de acuerdo a la teoría, tienden a evitar e impedir la existencia de coerciones e injerencias indebidas en el proceso de decisión judicial. Es decir, la medición no debe tratarse sobre el vínculo de determinados actores con el juzgador sino de la existencia de variables institucionales que la teoría justifica como factores institucionales instrumentales a la independencia judicial como las formales y las fácticas.
Algunas consideraciones y ejemplificaciones de estas mediciones inferenciales son la verificación de instituciones o normativas formales que tenga un impacto favorable en la eliminación de injerencias indebidas, tales como intangibilidad de sueldos, inmunidades desmedidas, cargos vitalicios, entre otras no reconocidas por el sistema legal, o que si bien son reconocidas trastocan el orden jurídico o la jerarquía normativa. Por consiguiente, este parámetro de medición supone la existencia de previsiones legales y constitucionales. Estos mecanismos permiten la confección de un diseño institucional efectivo, aunque no garantizan por si mismas una independencia judicial puesto que tales disposiciones pueden ser conculcadas.
Así las cosas, es indispensable considerar además del aspecto formal, la perspectiva de los hechos para lograr una tendencia a una independencia judicial real. Respecto de la medición fáctica se busca la comprobación del cumplimiento de modelos normativos o variables que eviten injerencias indebidas, ello mediante la implementación y funcionamiento de modelos o estándares normativos justificados que contrasten la realidad por medio de valoraciones.
Sobre este punto en particular se hace referencia a los componentes del silogismo inferencial a como sigue:
Los aludidos componentes evidencian una estructura lógica de la forma de medición indirecta, que a su vez comportan y revisten un fundamento sólido para comprobar que la independencia judicial no solo es medible desde muchos enfoques y metodologías, sino que también es comprobable y susceptible de implementación de programas, estrategias, acciones y modelos para su impulso y para la detección de funcionalidad de los elementos que la conforman.
Buscar lograr la justificación (cuando menos teorética) del nexo indisoluble entre la independencia judicial y el estado democrático, implica ya de por sí un posicionamiento definido; es decir, aseverar que la democracia y la independencia judicial se encuentran estrechamente relacionadas y que son interdependientes entre sí, conlleva a establecer una postura firme sobre un Estado ideal y que refleja una tendencia dominante, al menos en Occidente. De modo que, si se pugna por identificar los componentes esenciales de la independencia judicial, se pretende con ello sustentar la autonomía del Poder Judicial para que resuelva las cuestiones de constitucionalidad que le fueron conferidas por la soberanía popular y que a su vez de ratifican por la permanencia de un contrato social renovado.
En pocas palabras, un Estado de Derecho que cuente con un alto grado de independencia judicial real, posibilitará en gran medida la implementación y ejecución de determinaciones judiciales, y no solo de aquellas que afecten la esfera jurídica de un individuo o de una colectividad reducida, sino de una escala colectiva de dimensión relevante, lo que supone que debe existir un sistema democrático efectivo que respete la autonomía de los poderes y que genere confianza, seguridad y certeza en el marco de actuación y de atribuciones de cada órgano y de cada sector del Estado.
FUENTES DE CONSULTA
Basabe-Serrano, Santiago. “¿En qué medida la independencia judicial incide sobre la presencia de mujeres en altas cortes de justicia? América Latina en perspectiva comparada”, en Política y Gobierno, núm. 1, 2020.
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, “Compendio de Estándares Internacionales para la Protección de la Independencia Judicial”, 1era edición, Costa Rica, 2019.
Chairez Zaragoza, Jorge, “La Independencia del Poder Judicial”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Universidad Nacional Autónoma de México, núm. 110, México, mayo-agosto 2004
World Justice Project. “Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021”, página 18.
Diccionario Panhispánico del español jurídico, disponible en: https://dpej.rae.es/lema/independencia-judicial
Linares, Sebastián. “La independencia judicial: conceptualización y medición” en Política y Gobierno, núm. 1, Salamanca, 2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Independencia Judicial, acuerdo de la XVI Cumbre Iberoamericana” en Compromiso: Órgano informativo del Poder Judicial de la Federación, núm. 130, 2012.
Sánchez Cordero de García Villegas, Olga, “La independencia judicial en México. Apuntes sobre una realidad conquistada por los jueces mexicanos”, trabajo preparado para la “Conferencia Judicial Internacional”, presentado el 25 de mayo de 2000 en San Francisco, California, EUA, en la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, 2000.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, “La independencia en el Poder Judicial de la Federación”, Serie el Poder Judicial contemporáneo núm. 1, México, 2006, pág. 7.