Y en la Suprema Corte ¿en verdad es tiempo de mujeres? | Paréntesis Legal

Jazmín Bonilla García[*]

 

 

 

La justicia se ha representado con la figura de una mujer, Diké, que vigila la conducta de la humanidad y vigila que las sentencias de su padre, Zeus, sean justas. Se le representa con una balanza en la que se pesan las acciones de los dioses y los hombres. También lleva una venda en los ojos que representa la garantía de la imparcialidad y una espada que simboliza la fuerza que siempre debe acompañar a la justicia.

En los tribunales y en las oficinas de las personas juzgadoras es frecuente encontrar la imagen de Diké, a veces en pinturas, a veces en una escultura, pero más allá de estas imágenes, ¿es frecuente encontrar mujeres como personas juzgadoras?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se instaló en marzo de 1825. Han pasado 200 años y, desde entonces, solamente 15 mujeres han ocupado la más alta silla jurisdiccional de nuestra patria[2]:

  1. María Cristina Salmorán de Tamayo.
  2. Livier Ayala Manzo.
  3. Gloria León Orantes.
  4. Fausta Moreno Flores.
  5. Victoria Adato Green.
  6. Martha Chávez Padrón.
  7. Irma Cué Sarquis.
  8. Clementina Gil Guillén de Lester.
  9. Olga María Sánchez Cordero de García Villegas.
  10. Margarita Beatriz Luna Ramos.
  11. Norma Lucía Piña Hernández.
  12. Yasmín Esquivel Mossa.
  13. Ana Margarita Ríos Farjat.
  14. Loretta Ortíz Ahlf.
  15. Lenia Batres Guadarrama.

Esta pequeña lista revela una primera aproximación a la pregunta anterior: no, no es frecuente ver mujeres ejerciendo el cargo de juezas constitucionales. No ha sido así en 200 años de historia de la Suprema Corte y, en este contexto, no me puedo dejar de preguntar si lo será en los próximos años.

El 15 de septiembre del 2024 se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), lo que en la mente colectiva se ha identificado más como la reforma judicial.

De los muchos aspectos de los que se pudiera hablar respecto de la implementación de lo que ya no es una reforma, sino texto vigente constitucional, hoy me quiero centrar en un particular: la composición de la Suprema Corte.

Las disposiciones transitorias del texto constitucional aprobado establecieron, en su artículo segundo, la existencia de un proceso electoral extraordinario 2024 – 2025 en el que se elegirán, entre otros cargos, la totalidad de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esa misma norma dispuso las condiciones y/o características que deben revestir las boletas electorales y destacó que la boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente: a) Para Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres.

En los foros legislativos, los foros públicos, los medios de comunicación y los foros académicos, entre otros, en los que se debatió sobre la discusión y aprobación de la reforma, mucho se dijo respecto de que buscaba garantizar la participación de las mujeres en los lugares de toma de decisiones. Se dijo que se buscaba garantizar una Suprema Corte de Justicia de la Nación paritaria, la más paritaria de la historia quizás: por primera vez tendríamos una Suprema Corte con mayoría de mujeres.

Sin dejar de reconocer la intención de garantizar esta paridad, no puedo ignorar que la propia redacción de la norma aprobada blindó la integración de la Suprema Corte a que, de entre 9 posibilidades de aspirar al más alto cargo jurisdiccional de nuestro país, la ciudadanía solamente pueda votar hasta por 5 mujeres.

A pesar de pretender una Corte paritaria, nuevamente se limitó la cantidad de mujeres que pueden ser elegidas, esta vez, por la ciudadanía.

Desde mi perspectiva, pretender que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga garantizada, al menos, la llegada de 5 mujeres, busca satisfacer la necesidad de asegurarnos a las mujeres un lugar en los espacios públicos de toma de decisiones, sin embargo, sigue quedándonos a deber.

Me explico. En mi opinión, las 5 plazas disponibles para mujeres deberían ser el piso mínimo, pero, ¿por qué limitar la posibilidad de que las personas elijan solamente a 5 mujeres?

Al utilizar la palabra hasta 5 mujeres, el poder reformador de la Constitución desconoció la posibilidad de que la ciudadanía, una vez informada sobre los perfiles de las candidatas y los candidatos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se decante por elegir a más de cinco mujeres.

Y no puedo dejar de preguntarme: ¿qué pasaría si el día de la elección una persona decide emitir su voto decantándose por 9 perfiles de mujeres? ¿este voto se anularía? ¿qué pasaría si el conteo de votos arroja que la sexta mujer más votada tiene, de hecho, más votos que cualquiera de los hombres votados? ¿y si así fuera con la mayoría de las mujeres votadas? ¿se privilegiaría la decisión de las urnas en razón del número de votos en favor de las mujeres o se limitaría su acceso a la ministratura para garantizar que haya 4 plazas para hombres?

Pienso que en un panorama como este se tendría que analizar que si la voluntad del electorado refleja un mayor número de votación por mujeres, entonces la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería reflejar esa voluntad.

Si históricamente hemos tenido integraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con totalidad de hombres, ¿por qué no considerar la posibilidad de una integración solamente de mujeres si así se refleja la decisión mayoritaria en las urnas? ¿por qué limitarlo a 5 lugares?

Si realmente queremos hacer de este, un tiempo de mujeres, debemos dejar de considerar las cuotas de género como un máximo de lugares disponibles: son solamente el piso mínimo.

Es tiempo de reivindicar la figura de Diké y abrir paso a las mujeres que queremos impartir justicia en forma independiente, segura, imparcial y con la fuerza requerida para decidir con prudencia y objetividad sobre los derechos de las personas en nuestra patria.

Es tiempo de verdaderamente asumir un compromiso con las mujeres y gritar, sin cuestionarnos: ¡EN LA SUPREMA CORTE, TAMBIÉN ES TIEMPO DE MUJERES!

[*] Jazmín Bonilla García es licenciada y doctoranda en derecho por la Universidad Panamericana, maestra en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana (FLACSO-México), profesora en universidades y en la Escuela Federal de Formación Judicial. Actualmente magistrada de circuito comisionada como secretaria de acuerdos de la Segunda Sala.

[2] Martínez Rivas, Julio (2015, octubre). La historia de las mujeres en la Suprema Corte, en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-historia-de-las-mujeres-en-la-suprema-corte/