Gibrán Jahaziel Zazueta Hernández
“No soy quién para desprender hojas de la Constitución”
Ministro Alberto Pérez Dayán
El pasado cinco de noviembre tuvo lugar la que, probablemente, ha sido la sesión más importante y vista en la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿El asunto que se discutió? La “Reforma Judicial”, la cual, hasta hoy, sí va.
Parece que los cantos de esos jilgueros y propagandistas que repetían: “¡La Reforma Judicial Va!” tenían razón, pero antes cabría explicar porque, hasta hoy, la reforma judicial va y si, en todo caso, existe posibilidad de que sea revertida.
Esto, pues se ha repetido que la Corte “avaló” la reforma judicial o que “declaró su constitucionalidad”, pero esto no es cierto, como expondré en este texto, el cual concluiré con una predicción sobre lo que podría depararle a la reforma, porque sí, la reforma judicial sí va, al menos hasta hoy, y aunque se vislumbran pocas posibilidades de que se invalide, no está descartada esa posibilidad.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
La Corte resolvió las acciones de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, promovidas por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, Diputadas y Diputados del Congreso de Zacatecas, el Partido Movimiento Ciudadano y el Partido Unidad Democrática de Coahuila, mediante las cuales impugnaron la reforma judicial.
El proyecto del Ministro González Alcántara Carrancá proponía invalidar parcialmente la reforma judicial, pues como lo refirió, “en un ejercicio de autocontención”, la Corte decidía no estudiar el régimen de elección por voto de las y los Ministros, en otra parte, validaba la elección de Magistrados Electorales, así como la creación del Órgano de administración judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, entre otros aspectos; lo que invalidaba únicamente era la elección por voto de Jueces y Magistrados.
No es la intención profundizar en todos los aspectos abordados por el proyecto pues tal tarea escaparía de la extensión y finalidad del presente artículo, pero sí resulta conveniente puntualizar que, dentro de los apartados que lo conformaron, se encontraron los capítulos V y VI, llamados: “Legitimación” y “Causas de improcedencia”, respectivamente, pues por cuestión de técnica, es necesario estudiar ambas cuestiones antes de entrar al análisis de fondo del asunto.
Quienes vieron la sesión pudieron notar que el debate estuvo viciado desde un inicio, al mezclarse argumentos de fondo y de procedencia, aderezados por un intercambio de alusiones personales, falacias ad hominem, de apelación impropia a la autoridad, entre todo tipo de acusaciones y señalamientos fuera de contexto y ajenos al tema de la discusión.
La posición de cuatro integrantes fue de votar en favor de la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad, al considerar que las reformas constitucionales no son impugnables mediante ese mecanismo, sorpresivamente el cuarto voto fue del Ministro Pérez Dayán, aunque para muchos no causó sorpresa, ya que fue quien en la discusión de la prisión preventiva oficiosa, de la acción de inconstitucionalidad 130/2019, expresó la frase:
“No soy quién para desprender hojas de la Constitución”.
Asimismo, durante la presentación del libro “La defensa y los remedios de los derechos sociales”, señaló:
“El día que la Constitución cambie y diga otras cosas, haremos que esas otras cosas se cumplan, pero mientras no estén, haremos que se cumplan las que están, a costa de lo que sea”.
Estas dos frases parecían definitorias de su postura en relación con la posibilidad de controlar el contenido de la Constitución mediante las acciones de inconstitucionalidad; sin embargo, la reforma judicial planteaba la posibilidad de apartarse de su criterio, dada la gravedad que representa para el orden constitucional, pero esto no fue así.
Pues bien, tras el ríspido debate, la votación del capítulo de procedencia quedó en siete votos a favor y cuatro en contra, podría parecer que era suficiente para continuar con el estudio de fondo, pues hubo mayoría; sin embargo, no fue así y se desconoce la razón, se pudo entrar al fondo y, obligados por la mayoría, las y los ministros que votaron por la improcedencia pudieron votar el fondo.
Considero que algo sucedió en el receso que suspendió la sesión, pues la votación “obligada por la mayoría” es algo que a menudo ocurre, por ejemplo, el propio Ministro Pérez Dayán votó el fondo de la controversia constitucional 210/2023 —obligado por la mayoría— aun cuando previamente consideró que el asunto era improcedente, no obstante, la mayoría consideró estudiar el fondo.[1]
Parece que la postura de la improcedencia se “malinterpretó” como un voto a favor de la validez, lo que es incorrecto, pareciera que se evitó, a toda costa, entrar al fondo, ni siquiera para el registro de los argumentos en un tema tan controversial, sobre todo, hubiera sido interesante conocer el voto de Pérez Dayán, pues la sesión se dio en medio de señalamientos de presiones sobre su persona.
En este tema, debe precisarse que la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo tendente al análisis en abstracto de normas generales, que estudia los conceptos de invalidez, que puede llegar a la anulación de la norma y su expulsión del sistema, no obstante, para ello se requiere una mayoría de ocho votos, pues una votación menor trae como consecuencia que deba desestimarse la acción.
En ese sentido, lo que motivó el receso de la sesión fue que las y los ministros no se ponían de acuerdo en cuántos votos eran necesarios para la invalidez, si seis u ocho, uno podría pensar cómo es posible que hubiera discusión en algo tan elemental, pues la respuesta está en la propia reforma judicial, que no previó un régimen transitorio que determinara cómo se debía votar, incluso, eliminó las Salas y previó una integración de nueve personas, mayoría calificada de seis y todo sin prever cómo operaría la Corte, hasta en tanto se implementara la reforma.
Seis u ocho votos… he ahí el dilema
En otro lugar[2] me ocupé de explicar algunas de las paradojas de la reforma judicial, en concreto, el problema de no prever el funcionamiento y, en específico, las votaciones en el Pleno durante el periodo de su implementación, pues la regla de los ocho votos fue derogada y, en su lugar, se estableció que la invalidez de las normas se alcanzaba con seis votos, algo con lo que el propio Ricardo Monreal estuvo de acuerdo.[3]
Este punto es fundamental para comprender lo que sucedió el cinco de noviembre en la Corte, pues una mayoría de seis ministros consideró que seguían siendo necesarios ocho votos para la invalidez, mientras que cinco pensaron que era necesario atender el texto vigente de la Constitución y que eran suficientes seis votos para llegar a la anulación de la reforma impugnada. He de decir que cualquiera de las dos posturas es difícil de sostener.
En efecto, invalidar una norma con una mayoría de seis, en una integración de once, restaría sentido a lo que se entiende por “mayoría calificada”, pasaría a ser una mayoría simple, por otro lado, aplicar la regla de los ocho votos es tanto como revivir una norma que fue derogada, es decir, no existía fundamento para ello.
Al final, se decidió que eran necesarios ocho votos y, matemáticamente, si cuatro integrantes de los once se habían manifestado por la improcedencia, se asumió, indebidamente, negligente o conscientemente, que era innecesario estudiar el fondo, pues prevalecerían esos cuatro votos en contra, haciendo inalcanzable la mayoría calificada, lo que traería, de cualquier forma, la desestimación de la acción, pero insisto, debió entrarse al fondo y conocer los argumentos de la totalidad de los ministros, pues superada la procedencia, el análisis de fondo era un tema ajeno, pero mi impresión es que se “acordó” no hacerlo.
Todo lo anterior trajo como consecuencia que se desestimaran las acciones de inconstitucionalidad y se ordenara el archivo del asunto, por lo cual, se propagó una ola de comentarios, notas, posts y demás, que indicaban que la Corte había “avalado” la reforma judicial, que la Corte “dio el visto bueno” a la reforma judicial, ahora más que nunca se leía: “¡La Reforma Judicial Va!”
Esto me lleva a la conclusión de este pequeño texto.
“¡La Reforma Judicial Va!” o “¿La Reforma Judicial va?”
En el momento en que nos encontramos parece que las cartas están jugadas, que como dijo nuestro nada radical y siempre mesurado Presidente del Senado Gerardo Fernández Noroña: “Ni Dios Padre Encarnado puede revisar la constitucionalidad de la reforma judicial aprobada”.[4]
Yo no estaría tan seguro, aunque he de decir que son pocas las posibilidades de que se revierta la reforma judicial, no hablo ni siquiera de su inviabilidad e inoperancia y lo sumamente costoso, complejo y, posiblemente imposible, de su materialización, sino a que judicialmente sea invalidada, parcial o totalmente.
La Corte no dio el visto bueno a la reforma judicial, pues ni siquiera la analizó, simplemente determinó que no se reunirían ocho votos para anularla, pues todo parecía indicar que se alcanzarían únicamente siete votos en ese sentido.
Ahora, no olvidemos que la Corte desestimó solamente un mecanismo procesal constitucional —la acción de inconstitucionalidad—, aún restan las controversias constitucionales y, sobre todo, el juicio de amparo indirecto que, como he comentado, para mí es la vía idónea, he de reconocer que la acción de inconstitucionalidad me generaba dudas, sin embargo, mediante el juicio de amparo considero es más factible, particularmente controvirtiendo los actos del proceso de reforma, como en el mes de septiembre escribí en esta revista[5], aunque eso tampoco impide impugnar también el fondo o el contenido material.
Pues bien, si el amparo puede ser la vía para anular la reforma judicial, debe precisarse que la vía para que la Corte lo conozca es mediante un amparo en revisión, para lo cual debe resolverse un amparo en primera instancia y que sea impugnado, veo que el tiempo es crucial, debe dictarse una sentencia en un Juzgado de Distrito y que escale a la Corte mediante su facultad de atracción.
Por ello, veo poco recomendable que la parte quejosa entorpezca el asunto mediante recursos, ampliaciones, solicitudes y trámites innecesarios, pues debe considerarse que las suspensiones están siendo sistemáticamente desacatadas, por lo cual, considero un tiro por la culata alargar más su tramitación.
En esa línea, en el caso en que un amparo sea del conocimiento de la Corte, en el mes de diciembre o después, no debe perderse de vista que estará integrada por diez ministros, no por once; este es otro escenario que no previó la reforma. Entonces, volveríamos a la misma dinámica, votar ahora para determinar con cuántos votos se alcanzaría la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
Podría que con una mayoría simple se conceda el amparo y se le impriman efectos generales, dado que el principio de relatividad ha dejado de ser un impedimento para maximizar la protección del amparo, a la luz del interés legítimo.
De hecho, el propio proyecto del Ministro González Alcántara Carrancá proponía invalidar la reciente prohibición de dar efectos generales a las sentencias de amparo, dada su notoria regresividad en perjuicio del derecho de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo.
De ahí que, aunque pocas, no son nulas las posibilidades de que la reforma judicial pueda ser invalidada, ya que ni siquiera se estudió el fondo en la acción de inconstitucionalidad desestimada, ello, sin considerar que pudiera ser que mediante una controversia constitucional se pudiera anular con efectos generales, aunque al igual que con la acción de inconstitucionalidad, me parece complicado.
Pero mientras eso sucede o no, podemos exclamar: ¡La Reforma Judicial va! aunque probablemente en unos meses, en caso de que la Corte conozca amparos en revisión sobre la reforma, pudiéramos preguntarnos: ¿La Reforma Judicial va?
El tiempo (y muy poco) lo dirá.
[1] https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/UJ_fKZEBXVRzDR5EWaMK/%22Competencia%20concurrente”
[2] https://www.imer.mx/programas/la-reforma-judicial-y-sus-paradojas/
[3] https://ricardomonrealavila.com/wp-content/uploads/2024/09/Nota-Informativa-preguntas-periodico-reforma.pdf
[4]https://aristeguinoticias.com/0910/mexico/ni-dios-padre-encarnado-puede-revisar-la-constitucionalidad-de-reforma-la-judicial-aprobada-norona-enterate/
[5]https://parentesislegal.com/el-juicio-de-amparo-en-contra-de-reformas-constitucionales/