I’ll see you on the dark side of the moon. Ser positivista es ser disidente* | Paréntesis Legal

Antonio Carrión Delgado

 

“I can´t think of anything to say except, laughing is nice”

 

               I.Introducción

Brain damage de Pink Floyd[1] dice: “I’ll see you on the dark side of the moon.” A primera vista, puede sonar como una alusión a la locura o al aislamiento. Pero, en el contexto jurídico mexicano contemporáneo, esa frase adquiere un nuevo significado: el “lado oscuro de la luna” no es el de la irracionalidad, sino el de la lucidez incómoda. Es ese lugar frío, impopular y estructurado donde aún se respeta la técnica, la forma, la legalidad, la norma. Donde el derecho no depende del aplauso, sino del límite.

El “lado iluminado” —el que aparenta claridad gracias a los principios, los discursos de derechos y la supuesta justicia material— ha sido capturado. Ahí reina el iusmoralismo, la ponderación sin control, la sustitución del derecho por la voluntad política. Ese lado “iluminado” es el que nos trajo aquí, donde los jueces no aplican la ley, sino que la interpretan conforme a intereses de coyuntura, popularidad o alineamiento político.

Frente a esa regresión disfrazada de progresismo, este ensayo propone una tesis sencilla: en México, ser positivista es ser disidente. En tiempos donde la “mayoría” moral sustituye a la norma jurídica, el regreso a la estructura legal no es nostalgia, es defensa. Es hora de volver al lado oscuro de la luna. Porque ahí, y no en el brillo del iusmoralismo, es donde aún puede verse el derecho.

     II.         El lado pseudoiluminado: del iusmoralismo al autoritarismo principialista

Durante años, el iusmoralismo prometió corregir los excesos del formalismo positivista. La idea de que los derechos debían aplicarse directamente, que los principios tenían la fuerza normativa suficiente para derrotar normas o para crearlas; y que los jueces debían ser agentes activos de transformación social, sedujo a toda una generación de abogados, académicos y operadores jurídicos.

Pero en contextos institucionalmente débiles, esa apertura se volvió un hoyo negro. En México, el principio de dignidad humana ha sido invocado para invalidar normas sin análisis sistemático; el principio pro persona ha sido estirado hasta convertirse en una cláusula de supremacía judicial ilimitada; y la ponderación ha servido para encubrir decisiones políticas bajo una apariencia de racionalidad, incluso hasta para importar derechos inexistentes en la constitución –como el libre desarrollo de la personalidad.

El resultado es paradójico: el mismo lenguaje que nació para limitar el poder, hoy legitima las arbitrariedades. El mismo discurso que buscaba empoderar al ciudadano, ahora protege al poder. Los principios ya no resguardan derechos, sino que justifican su restricción cuando al poder así se le antoja. Y esto sucede a velocidad vertiginosa, lo cual nos impide estar al tanto de todos y cada uno de los cambios constitucionales o de los criterios que puedan sostener el vPJF o el nPJF. E incluso pensar, que el derecho que se veía sólido y estable, parece empezar a desintegrarse.[2]

Así, el discurso derechohumanero ha dejado de ser resistencia para convertirse en régimen. Y la única forma de recuperar el derecho como límite institucional no está en seguir iluminado por los principios, sino en volver a la estructura, a la norma, a la forma: al lado oscuro de la luna.

    III.         El juez popular y el síndrome de Hércules

La reforma constitucional que impone la elección popular de jueces y ministros ha terminado por consolidar este giro autoritario. Cuando el juez debe responder no a la Constitución, sino al electorado, su legitimidad ya no proviene de su imparcialidad, sino de su popularidad. Así nace el síndrome de Hércules[3]: el juez que deja de aplicar el derecho para convertirse en productor normativo, inspirado por la voluntad del pueblo, por el aplauso de las mayorías o por la aprobación del poder.

En este nuevo orden, el juez pondera no con base en principios jurídicos, sino con base en narrativas de ocasión. Aplica lo que el régimen necesita, justifica lo que la política impone. Y lo hace con las herramientas conceptuales que el iusmoralismo le dio: proporcionalidad, justicia sustantiva, moral “verdadera”.

Pero si el juez ya no tiene que obedecer a la ley, sino a la intención moral del pueblo, ¿qué lo distingue del legislador? ¿Qué diferencia hay entre un tribunal y una asamblea popular? La forma jurídica colapsa. Y cuando la forma desaparece, lo único que queda es la voluntad revestida de legalidad.

   IV.         La estructura como resistencia

No se trata de idealizar teorías, sino de recordar que el derecho necesita forma. La estructura legal es el último bastión frente a la arbitrariedad. Principios como la jerarquía normativa, la reserva de ley, la motivación y el de validez normativa permiten contener al poder, incluso cuando se presenta bajo la máscara de los derechos.

Volver a la estructura no implica negar el contenido ético del derecho[4], pero sí exige separar el juicio jurídico del juicio moral. El derecho no puede convertirse en un campo de libre interpretación para justificar la voluntad del régimen. Reivindicar la forma es reivindicar el límite.

     V.         El fracaso del postpositivismo: entre Atienza y la decepción

Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, en su ensayo “Dejemos atrás el positivismo jurídico”, proponen superarlo por insuficiente. Y en condiciones ideales[5], su tesis es convincente: el derecho no puede ser solo forma, debe también ser argumento, razón práctica, dimensión moral.

Pero eso presupone la existencia de un juez imparcial, una institución robusta, un espacio deliberativo genuino. Ninguna de esas condiciones está presente hoy en México. El juez no es autónomo, la moral es la del poder, y la deliberación ha sido sustituida por retórica judicial.

El postpositivismo creyó que la justicia podía iluminar el derecho. Pero en lugar de iluminarlo, cegó a los aplicadores e intérpretes. Nos dejó a merced de principios flotantes, de jueces iluminados por su intuición y de tribunales que ya no resuelven conforme a normas, sino conforme a simpatías políticas. Entonces, la banda en la que estaban empezó a tocar melodías diferentes, las que no agradan (“And if the band you´re in starts playing different tunes. I’ll see you on the dark side of the moon.”)

   VI.         Caso “Dato Protegido”: la censura disfrazada de violencia política de género

El caso de la diputada conocida como “Dato Protegido” es el ejemplo perfecto del derecho transformado en coartada. Una crítica fue sancionada como violencia política de género (“VPG”). El Tribunal Electoral, en lugar de proteger la libertad de expresión, protegió a una funcionaria pública mediante la censura.

La resolución no fue jurídica. Fue política. Se usó el principio de no violencia contra las mujeres como arma para silenciar la crítica ciudadana –irónicamente a otra mujer. Y el tribunal se colocó como ejecutor, no de la ley, sino de los intereses del poder.

Este caso muestra que cuando el derecho ya no se estructura sobre la norma, sino sobre principios maleables, cualquier disidencia puede castigarse como “discurso de odio”, “violencia simbólica” o “discriminación estructural”. Todo depende del relato. Y cuando todo depende del relato, la legalidad se fue al carajo.

Algunos podrían sostener que este caso no puede considerarse ejemplo de neoconstitucionalismo o postpositivismo, sino simplemente un abuso del poder judicial. Pero esa crítica se queda corta. El caso de “Dato Protegido” representa, en realidad, el postpositivismo degradado, porque resalta sus peores rasgos metodológicos.

En primer lugar, se sustituyó la ley por un principio. No había una norma expresa que prohibiera lo dicho por la censurada, pero el tribunal aplicó VPG para justificar la censura. Eso es postpositivismo puro y duro: el principio convertido en fuente normativa sin filtro legal.

En segundo lugar, se inventó una regla a partir de una narrativa moral. Se construyó la idea de que criticar a una mujer funcionaria equivalía a VPG. No existe ley que diga eso. Sin embargo, la moral del discurso de género bastó para suplantar el derecho positivo.

En tercer lugar, se rompió el principio de legalidad. No hubo tipicidad, ni previsibilidad. Solo una conclusión impuesta con base en el peso simbólico del interés superior de la no VPG. Ahí lo político se impuso sobre lo jurídico.

Finalmente, se utilizó el lenguaje de los derechos para legitimar censura. El resultado fue la sanción de una crítica, disfrazada de protección a un grupo “vulnerable”. Pero cuando el discurso de derechos se vuelve justificación para castigar la disidencia, lo que se impone no es una garantía, sino una hegemonía.

El caso “Dato Protegido” es una muestra clara de lo que ocurre cuando el derecho deja de estructurarse sobre normas y se convierte en un coliseo derechohumanero[6].

Hay un fragmento de la canción que también nos sirve para la analogía: “The paper holds their folded faces to the floor. And every day the paper boy brings more”, como en esta sentencia, la censura aplana nuestras caras contra el piso y amenaza con traer más.

  VII.         El modelo Ius-Jitsu: litigar como resistencia

Frente a este panorama, propuse una estrategia de litigio y argumentación que asume el colapso, pero no se rinde ante él, propuse: el modelo Ius-Jitsu[7]. Se trata de usar el peso del propio discurso iusmoralista para exponer sus contradicciones. De usar la norma no solo como escudo, sino como espejo que evidencie las inconsistencias del poder.

El Ius-Jitsu combina el rigor del positivismo con la flexibilidad de la retórica, pero subordinando esta última a la norma. Se litiga con norma, pero se argumenta contra el discurso. Se expone la incoherencia entre la narrativa de derechos y la práctica del régimen. Se exige motivación jurídica donde hay obediencia política.

Es una forma de litigar desde la legalidad, pero sin ingenuidad. Con conciencia del terreno. Con técnica, pero también con sentido político. Porque si el poder se justifica con principios, nosotros debemos defendernos con normas. Porque no denunciar un ejecutivo imperialista mientras se respalda un poder judicial imperialista.[8]

 VIII.         Ser positivista es ser disidente

Ser positivista no es ser conservador o retrógrada. Es ser contra-político[9]. Es defender el derecho frente al poder, incluso cuando el poder se disfraza de derecho. En una época en la que todos ponderan, no ponderar es un acto de insumisión. En un tiempo donde todos interpretan desde la moral oficial, aplicar la norma es un acto de libertad.

Ser positivista es ser disidente. Es estar en el lado oscuro de la luna. Ese lugar impopular, técnico. Pero también ese lugar donde aún hay forma, procedimiento, límite y lenguaje jurídico. Ese lugar donde el derecho no está muerto, sino esperando que volvamos a él.

   IX.         Conclusión

I’ll see you on the dark side of the moon” no es solo una frase, es una invitación. Para quienes siguen creyendo que la legalidad importa, incluso cuando ha sido expulsada del centro del sistema. Hoy, el derecho no habita en la institucionalidad iluminada por principios. Habita en el margen, en la forma, en el procedimiento. En ese lugar “oscuro de la luna” donde la estructura aún puede defenderse sin pedir permiso al poder.

El derecho en México atraviesa un momento de simulación “progresista”. Principios inflados, sentencias adornadas, jueces que actúan como actores políticos y tribunales convertidos en órganos de validación ideológica. Lo que alguna vez fue el lenguaje de la resistencia —los derechos, la dignidad, la justicia material— se convirtió en la lengua de un régimen. Lo que desafiaba al poder, hoy lo apapacha. Y lo hace desde los tribunales.

El caso “Dato Protegido” sintetiza eso. Un tribunal que invoca principios para castigar la crítica y la libertad de expresión. Un régimen que convierte el discurso de los derechos en herramienta de censura. Una sociedad que, sin advertirlo, confunde justicia con obediencia, y derecho con moral oficialista. Ese caso mostró que el discurso de los derechos ya no es resistencia: es régimen. Que los principios no iluminan: hacen gaslighting. Que los tribunales empiezan a no aplicar la ley: fabrican excepciones, narrativas y sanciones sin norma.

Frente a esa distorsión, volver al positivismo no es nostalgia. Es disidencia. Es elegir la forma como antídoto frente a la arbitrariedad. Es sostener que la ley sigue siendo un límite, incluso cuando el poder quiere convertirla en herramientas contra el «viejo» derecho, como una especie de huevo de cuco[10]. Es afirmar que los jueces no deben salvar a la Constitución: deben obedecerla. Porque sin técnica, sin procedimiento y sin motivación, no hay Estado de Derecho.

El modelo argumentativo que propuse —Ius-Jitsu— parte de esa convicción. No niega el conflicto, pero lo estructura. No huye del poder, lo enfrenta con derecho. Se litiga con norma y se contraargumenta con contradicción. Se expone cómo los principios del discurso oficial se vacían en la práctica. Y se obliga al tribunal a motivar, no con retórica, sino con derecho. Es una estrategia técnica para enfrentar la política disfrazada de justicia.

Aplicar la ley sin adornos, exigir motivación legal, insistir en el debido proceso, objetar cada desviación estructural: eso es hoy disidencia. Y disidencia jurídica, en un régimen que ha convertido los principios en dogmas, es lo que más necesita el México.

Volver al positivismo jurídico no es un acto purista, sino defensivo. No es estancamiento, sino contención. Es el último bastión. Es el último lenguaje que el poder aún no ha colonizado. Donde la crítica aún puede articularse sin censura. Donde la ley vale incluso si incomoda. Donde disentir es razonar.

“I’ll see you on the dark side of the moon”. Si aún queda derecho que defender.

* Agradecimientos por su lectura y opiniones a Miguel Ángel Córdova Álvarez, Jesús Antonio Alvídrez López, Mauricio Garduño Gali y Hugo González

[1] WATERS, Roger. (1973). Brain Damage [Canción]. En Pink Floyd, The Dark Side of the Moon [Álbum]. Harvest Records.: https://youtu.be/QFdkM40KOhE?si=N1MoINS2a2LVWTG6

[2]Vertigo is experienced when what once seemed to be solid and steady starts to disintegrate.” De PRAKASH, Saikrishna y SUNSTEIN, Cass. Constitutional Vertigo. Harvard Public Law Working Paper Forthcoming. p. 29. Recuperado de: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=5133001

[3] CARRION, Antonio & CÓRDOVA, Miguel. De las relaciones de Hércules con la ley, después de un ciclo de esteroides democráticos: Sobre la función jurisdiccional electa por voto popular. Paréntesis Legal. Recuperado de: https://parentesislegal.com/de-las-relaciones-de-hercules-con-la-ley-despues-de-un-ciclo-de-esteroides-democraticos-sobre-la-funcion-jurisdiccional-electa-por-voto-popular/

[4] “El legalismo también presupone una dimensión moral del derecho: sus partidarios están convencidos del valor moral y de los beneficios de tipo político y social que ofrece disponer de un orden jurídico inspirado en el ideal de la legalidad, es decir de las ventajas de que el orden social esté inspirado por el propósito de lograr que el comportamiento de los individuos esté gobernado por reglas en aquellas cuestiones y ámbitos en las que podría seguirse alguna forma de respaldo o de reproche coactivos por parte de las autoridades estatales”, “Es por razones morales que el legalismo reclama que se garantice el gobierno de las reglas jurídicas, evitando decisiones fundadas exclusivamente en consideraciones de corrección moral” en PEÑA, Antonio. Legalismo y Principialismo. Romper las reglas por principio. Tirant Lo Blanch. Valencia, 2025. p. 322

[5] Por hablar de condiciones ideales debe de entenderse por un estado ideal: sin autoritarismo o cualquier forma de gobierno autocrático en el que, no se les preste atención a las instituciones y que no todos los gobernantes quieran hacer lo que les dicten sus sexos, se puede buscar una justicia objetiva. Porque, si un día el poder utiliza los mismos argumentos, que estas teorías iusmoralistas, no hay manera lógica de decir que están haciéndolo de manera incorrecta, sino únicamente, están haciendo cosas que no nos agradan.

[6] CARRION, Antonio. AD 9/2021: Coliseo derechohumanero y el Cómodo judicial. Paréntesis Legal. Recuperado de: https://parentesislegal.com/ad-9-2021-coliseo-derechohumanero-y-el-comodo-judicial/

[7] CARRION, Antonio. Ius-Jitsu: Un modelo de argumentación mixta. Paréntesis Legal. Recuperado de https://parentesislegal.com/ius-jitsu-un-modelo-de-argumentacion-mixta/

[8] SCOTUS (15 de mayo de 2025). Trump, President of the United States, et al. v. Casa, Inc., et al. 15 de mayo de 2025. p. 23. Recuperado de: https://www.supremecourt.gov/opinions/24pdf/24a884_8n59.pdf

[9] No hablo de ser contramayoritario, ya que no se combate contra una mayoría electoral, sino contra los elegidos y ungidos por el poder político.

[10] Aludiendo al parasitismo de cría, donde la especie coloca sus huevos en nidos ajenos, llamadas especies hospedadoras. Los adoptivos incuban, alimentan y crían al polluelo, sin darse cuenta de que es un impostor. RÜTHERS, Bernd. Derecho degenerado. Teoría jurídica y juristas de cámara en el Tercer Reich. (trad.) Juan Antonio García Amado. Marcial Pons, 2016. p. 62