Y entonces ¿los derechos se consultan? | Paréntesis Legal

 

Lic. Diana Gamboa Aguirre.

Para desarrollar la presente idea considero necesario brindar algo de contexto. Recientemente en Argentina el Congreso emitió la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que esencialmente permite a la mujer embarazada impedir que su hijo nazca al menos hasta las 14 semanas del proceso gestacional.[1] Más allá de la multiplicidad de opiniones que ello generó, para nuestros efectos destaca su impacto en el diálogo público en México.

Diversas personas, así como múltiples colectivos que impulsan la legalización del aborto en nuestro país retomaron el tema bajo la forma de exigencia, insistiendo sobre la regulación respectiva en México.[2] Sin embargo, cuando el cuestionamiento llegó al Presidente durante “la mañanera” la respuesta no fue la esperada: el tema se someterá a consulta.[3]

Fue entonces que resonaron en redes y otras plataformas las críticas de quienes destacaron que “los derechos no se consultan”. ¿Será que tienen razón? En principio la respuesta parecería obvia, sin embargo, la insistencia con este tema ante el referido contexto exige detenernos en la premisa básica subyacente a tal afirmación.

Es decir, recordemos que el pretendido derecho que “no se consulta” es la determinación de la mujer embarazada para impedir que su hijo nazca. Sin eufemismos, esencialmente hablamos de la posibilidad de un individuo humano (mujer) de disponer de la vida de otro (su hijo o hija) justificado en la temprana etapa de desarrollo en la que se encuentra.

Puntualizado lo anterior, en líneas siguientes formularé una breve disertación respecto de la “definición” de derecho y concretamente sobre cómo la justificación de su -necesario- contenido moral hoy parece alejarse de la pretensión de universalidad. Esto, para pasar a un terreno justificativo fangoso que admite anular la dignidad del individuo más débil de nuestra especie: el producto del embarazo.

Recuerdo mis primeras clases de Introducción al Estudio del Derecho con mi querido y admirado Maestro Carlos Müggenburg (QEPD). Derecho es una palabra equívoca, comentábamos en clase, es decir, no tiene una única acepción, sino que encuentra significados diversos en función del contexto. Distinguíamos su sentido objetivo, subjetivo y otras acepciones.

Centrémonos en la definición del derecho en su sentido objetivo, como norma o sistema de normas. Si bien es posible identificar distintas definiciones dependiendo de la noción de derecho que se tenga, para efectos del presente, me gustaría retomar la propuesta del maestro Villoro Toranzo.[4] Esto, debido a que parte de un esfuerzo por identificar los elementos comunes de una pluralidad de nociones:

Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

Encuentro especial solidez en esta definición, debido a que procura incorporar las nociones racionalistas, empíricas, voluntaristas y morales del derecho. Para efectos del presente, nos enfocaremos en la noción moral, que pretende justificar la tendencia hacia la justicia que ha de tener el derecho.

Ahora bien, con el fin de no convertir este texto en un debate sobre las distintas visiones de moral, pensemos en el contenido moral mínimo hoy reconocido en los Estados constitucionales: los derechos humanos. Y, de modo más específico, en el principio de universalidad que respecto de ellos se predica, esto es, su reconocimiento como prerrogativas inherentes al ser humano.

Recordemos que el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresamente refiere que: “…la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

¿Es esa tendencia de moral “universalizable” la que subyace al pretendido derecho al aborto? No. Resulta que hoy el intento de justificación moral de tal “derecho” se basa en “deudas históricas” que tiene la sociedad con las mujeres como “categoría oprimida”.[5]

Se observa un abandono del sentido de justicia, que reconoce en cada miembro de la familia humana, una cualidad única que le hace acreedor de un valor intrínseco e indiscutible. Y con ello, el desconocimiento de la dignidad inherente que nos obligaba a reconocer valor en cada individuo de nuestra especie sea cual fuere su condición identitaria y, por qué no decirlo, su etapa de desarrollo.

Bajo tal contexto, no está de más hacer memoria y preguntarnos ¿qué ha pasado cuando se extrae la moral del derecho? Esa moral con tendencia universal y no aquella que reduce la existencia humana a luchas de poder y que hace depender el reconocimiento de la dignidad humana de lo que una disposición formal señale.

Como recordatorio del extremo al que se puede llegar cuando privamos al derecho de una verdadera tendencia hacia una noción de justicia, igual para toda la familia humana, pensemos en lo ocurrido en lugares como Auschwitz y Dachau. “Resulta difícil para un extraño comprender cuan poco valor se concedía en el campo [de concentración] a la vida humana”, refiere Viktor Frankl, psiquiatra sobreviviente de varios campos, incluyendo precisamente los dos referidos.[6]

Tengo presente cuando dialogamos en clase -también con el maestro Müggenburg- sobre los juicios de Núremberg. Muchos quedamos sorprendidos, pues múltiples atrocidades cometidas durante el régimen Nazi se realizaron bajo el marco de leyes formalmente válidas y vigentes en Alemania.

Al respecto, en el discurso de apertura de uno de los referidos juicios (The United States of America vs. Josef Altstotter, et al), seguido en contra de jueces y juristas alemanes, el fiscal Telford Taylor destacó lo inusual del caso, al referir que los demandados estaban: “acusados de delitos cometidos en nombre de la ley”.[7]

Teniendo ese ejemplo presente, siento la necesidad de precisar: por lo que hace al aborto, es irrelevante responder si los derechos se consultan o no, pues primero habría que justificar racionalmente que la disposición sobre la vida de otro tiene tal calidad. Y hasta ahora, no ha llegado dicho razonamiento.

Hasta el momento, lo que he escuchado y leído como justificación del pretendido derecho al aborto se reduce a slogans ideológicos y eufemismos. Esto, en lugar de argumentos razonables que, en todo caso, abran los ojos de quienes cuestionamos el supuesto derecho de las mujeres a impedir que nuestros hijos nazcan.

En fin, tengo la esperanza de que en un futuro no muy lejano, los nuevos alumnos de Introducción al Estudio del Derecho queden también sorprendidos cuando escuchen que las mujeres de mi tiempo luchaban por que fuera norma válida y vigente la posibilidad de disponer de la vida de sus hijos… impidiéndoles nacer.

Porque no, no le puedo llamar “derecho” a tal acto hasta que no lleguen mejores argumentos que los que hoy me permiten sostener firme mi negativa a reconocer en el aborto un supuesto derecho.[8]

  1. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-55482291
  2. https://www.infobae.com/america/mexico/2020/12/31/feministas-a-la-espera-de-una-marea-verde-mexicana-tras-legalizacion-del-aborto-en-argentina/
  3. https://elpais.com/mexico/2020-12-31/lopez-obrador-propone-que-el-aborto-se-decida-en-una-consulta-publica.html
  4. Villoro, Miguel. Introducción al Estudio del Derecho. Porrúa. México. 2010
  5. No sobra precisar que las comillas no son para cuestionar la pretendida opresión, que es harina de otro costal, sino para reiterar textualmente los conceptos utilizados por quienes comparten tal visión.
  6. Frankl, Víctor. El hombre en busca de sentido. Herder. 2015
  7. Gómez, Javier. Los 13 Juicios de Núremberg. Un análisis completo de los 13 Juicios celebrados en Núremberg. Edición Kindle Libro electrónico. 2013; asimismo, v. el trabajo del Doctor Eduardo Javier Jourdan “La normatividad Nazi a la luz de los principios elementales del derecho. La crisis del Positivismo”, localizable en: http://iusfilosofiamundolatino.ua.es/download/EDUARDO%20JAVIER%20JOURDAN%20MARKIEWICZ%20LA%20LEGALIDAD%20NAZI.pdf
  8. Los argumentos que sostienen mi postura escéptica frente al pretendido derecho al aborto se pueden localizar en los enlaces siguientes: (i) https://parentesislegal.com/post/sobre-el-aborto-tengo-derecho-a-impedir-que-mis-hijos-nazcan-i-de-iii-1; (ii) https://parentesislegal.com/post/sobre-el-aborto-tengo-derecho-a-impedir-que-mi-hijo-nazca-ii-de-iii; y (iii) https://parentesislegal.com/post/sobre-el-aborto-tengo-derecho-a-impedir-que-mis-hijos-nazcan-iii-de-iii