Lic. Raymundo Manuel Salcedo Flores
En dos artículos previos, visibles en la revista Paréntesis Legal de abril de 2022 y de junio de 2022, me propuse escribir sobre técnica del juicio de amparo enfocado en dos de los obstáculos más comunes para elaborar un concepto de violación eficiente: la improcedencia y la inoperancia. En el primero de ellos me referí a la improcedencia manifiesta e indudable, así como las formas de combatir un desechamiento o un sobreseimiento fuera de audiencia constitucional.
El segundo artículo, como el lector advertirá, pretende encauzar sobre “lo que no se debe hacer” al plantear un juicio de amparo; es decir, cómo debe evitarse la inoperancia a toda costa. En este tercer artículo de la serie sobre técnica del juicio de amparo me propongo escribir sobre lo que sí se debe hacer a fin de obtener una resolución favorable en materia de amparo.
Es preciso decir que no existen fórmulas mágicas que permitan obtener una sentencia a favor y que mucho dependerá del acto y de los antecedentes del mismo para poder obtener una resolución a favor de los intereses del quejoso; pero sí se puede establecer una serie de reglas que reducen la posibilidad de que el fallo resulte adverso.
En inicio, debemos afirmar que el agravio/concepto de violación que resulta ganador en amparo es aquel que reúne tres requisitos:
- Operante
- Fundado
- Suficiente
El tema de la inoperancia de los conceptos de violación es tan vasto que podrían escribirse libros enteros sobre ello, pero la premisa es básica: evitar a toda costa caer en alguna de las hipótesis de inoperancia que los tribunales han establecido; algunas de ellas ya fueron tratadas en el artículo visible en la revista Paréntesis Legal de junio de 2022.
Por otra parte, se tiene la característica de fundado. El agravio o concepto de violación fundado es aquel que, como su nombre lo dice, tiene fundamento legal a través del cual se pueda estimar procedente lo ahí planteado.
Ahora bien, a fin de que el agravio pueda ser fundado se propone un método simple, pero a la vez ilustrativo: elaborar una lista completa de los fundamentos que se emplean en el acto reclamado. Por supuesto que, si el acto carece de fundamentos legales, ello en sí mismo constituye una violación al artículo 16 constitucional; pero por lo general contendrá una serie de fundamentos que deben revisarse minuciosamente.
Una vez que se han listado los fundamentos del acto reclamado, vale la pena revisar uno por uno sobre su contenido, en búsqueda de artículos que se aplicaron incorrectamente, o bien que se aplicaron cuando no resultan aplicables, o bien que se interpretaron de forma distinta a la que corresponde.
De igual forma conviene revisar todo el marco legal aplicable al acto reclamado, con la finalidad de encontrar si alguna disposición aplicable no fue aplicada; siempre que sea favorable a los intereses del quejoso.
Finalmente, nunca está de más revisar si existe algún criterio que resulte aplicable al caso concreto. Al respecto, ha de distinguirse entre jurisprudencia obligatoria y tesis aisladas, conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, y en caso de que se pretenda aplicar una jurisprudencia que corresponda a otra entidad federativa, debe estudiarse que el contenido de los artículos que se interpretan o integran sea sustancialmente el mismo, pues de lo contrario, la jurisprudencia no aplicará.
Así, podemos advertir una serie de hipótesis que pueden constituir un agravio/concepto de violación fundado:
- El precepto legal aplicado no era aplicable. En este caso, no basta con indicar que resulta inaplicable, sino indicar exactamente el porqué, por supuesto, con base en una disposición aplicable al caso concreto.
- El precepto legal no fue interpretado correctamente. En este caso deberá establecerse cuál es la interpretación correcta del precepto legal y el motivo porque ha de preferirse esa a la diversa que fue planteada.
- Existe jurisprudencia aplicable al caso concreto que resuelve el problema planteado a favor del quejoso. Es preciso citar la jurisprudencia en cuestión y demostrar que es plenamente aplicable al caso concreto.
- Existe una disposición que, siendo aplicable, no fue aplicada por el juzgador y resulta favorable a los intereses del quejoso.
De esta forma, se tiene un concepto de violación o agravio que contiene fundamento y base para poder prosperar, pero ello no significa que el ciento por ciento de los conceptos que se planteen con esa base puedan resultar fundados ante tribunales, pues, por un lado, la interpretación que cada tribunal pueda dar a las normas puede variar de uno a otro, y, por otro lado, porque existe un último filtro que debe considerarse: el análisis de suficiencia.
El análisis de suficiencia del concepto de violación consiste en revisar si, en caso de resultar fundado, el argumento planteado pueda favorecer real y materialmente los intereses del quejoso; pues de lo contrario se estará ante lo que los tribunales denominan “fundado pero inoperante”, porque aún y cuando se resolviera conforme al argumento planteado, no se llegaría a ningún fin práctico.
En estricta teoría, el análisis de suficiencia implica evitar lo que en derecho administrativo se denomina “ilegalidades no invalidantes”, por lo que siempre debe evitarse plantear argumentos que puedan caer en dichas ilegalidades no invalidantes.