Reforma judicial y la necesidad de fortalecimientos a la justicia electoral local | Paréntesis Legal

Dr. Ángel Durán Pérez

Las iniciativas que existen en el Senado de la República respecto de la reforma judicial tanto del Poder Judicial de la Federación como de los Poderes Judiciales de las 32 entidades federativas, se considera que es importante analizar especialmente la iniciativa de reforma presentada el 13 de septiembre de 2018 por los senadores de la república Rubén Rocha Moya, Olga Sánchez Cordero Dávila, Ricardo Monreal Ávila, Martí Batres Guadarrama, Imelda Castro Castro y Óscar Eduardo Ramírez Aguilar del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en la que piden, que se reforme la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El propósito de la reforma es incrementar en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un apartado que contenga el cómo lograr la autonomía judicial y la independencia de sus funcionarios.”[1]

En la exposición de motivos el proyecto señala que el país necesita “juzgadores con capacidad para dictar resoluciones con prontitud y ajustadas únicamente al mandato de la Constitución y de las leyes.” Ya que con ello “se busca garantizar la autonomía de las judicaturas locales, incluyendo una cláusula constitucional que les asegure un porcentaje presupuestal mínimo e irreductible, y la imparcialidad de los juzgadores. Al que se recomienda no sea menos del 2% del presupuesto general de los Estados”, también proteger todas las garantías judiciales a los jueces y juezas para que desempeñen el cargo sin presiones internas ni externas y quien sean los que mejor perfil y capacidad tengan los que ocupen el cargo de juez.

Sin embargo, los proyectos de reforma no tienen ningún contenido ni alusión a magistrados electorales, lo que desde una perspectiva eficientista para reordenar todo el sistema de justicia a nivel federal y local es necesario que el proyecto de reforma en mención también incluya a la materia electoral, y por ello, es importante que los tribunales electorales locales nos unamos a fin de hacer llegar a la Comisión que actualmente tiene en estudio el proyecto ya mencionado.

Si bien es cierto que el sistema de justicia electoral se ha ido fortaleciendo en cada reforma a la Constitución, la judicatura nacional sigue teniendo problemas notables que nos hacen ser un sistema jurisdiccional electoral de poca credibilidad y confianza social, y que si con tan sólo implementamos reformas constitucionales y medidas adecuadas para un buen funcionamiento de los tribunales electorales del país, tanto federales como locales cumpliéndolas, seríamos las mejores instituciones públicas para consolidar nuestra democracia y pasar de una democracia incompleta a una democracia plena.

Según el portal de “Centro de Investigación en Política Pública”, vía índice de democracia the Economist. En el mundo hay:

  • Democracia plena: en 22 países (13.2% del total de naciones analizadas).
  • Democracia defectuosa: 54 países (32.3%). Aquí está México
  • Régimen híbrido: 37 países (22.2%).
  • Régimen autoritario: 54 países (32.3%).[2]

México está en el lugar 73 de 167 países en donde se mide la democracia, y tenemos una calificación de 6.09 en una escala de cero al 10, colocándonos ante el mundo como un país con una democracia impura o incompleta, lo anterior nos indica que los tribunales jurisdiccionales al igual que otras instituciones del Estado pero me referiré exclusivamente a los tribunales electorales necesitamos incrementar nuestra eficacia a fin de coadyuvar para lograr aumentar el corto plazo 1.09% de efectividad para llegar al estándar mínimo de calificación y meter a México a los países que viven en democracia plena; pero por supuesto que para lograrlo es necesario aumentar varios cambios y por ello es importante hacérselo saber al Senado de la República que tome en cuenta las condiciones que enseguida enumero para que se discutan de considerarlas importantes al analizar la reforma al artículo 116 fracción III de nuestra carta magna.

Otro elemento en el que se tiene que trabajar es lograr que la sociedad confíe en sus instituciones. Veamos; en el informe de 2018, emitido por Latinobarómetro al medir la confianza en México, el 57% de la población es para la Iglesia, el 50% para las fuerzas armadas, el 19% para las policías, el 32% para los tribunales electorales, el 23% para el poder judicial, el 16% para el gobierno, el 22% para el congreso parlamentario y el 11% para los partidos políticos.

Es necesario fortalecer:

1.- La autonomía independencia de los tribunales electorales

  1. Garantizar el acceso de justicia electoral universal, para ello es importantes se cree el defensor público electoral
  2. La confianza de la sociedad en los tribunales electorales, tanto federal como estatal
  3. La seguridad jurídica en los procedimientos para elegir a jueces electorales y que las decisiones de nombramiento recaigan en los candidatos y candidatas que cuenten con méritos y capacidades y mediante concurso de oposición de forma transparente y que el Senado designe conforme a las buenas prácticas que se usan a nivel internacional para elegir jueces de altas cortes como así lo recomienda la ONU y los informes del 3 de diciembre de 2013 de la CIDH[3] llamadas GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS.
  4. La protección de las garantías jurisdiccionales a los magistrados electorales, entre ellos, las de carácter de financiamiento público el que nunca debe ser menos del 2% del ingreso general estatal “51. Al igual que lo ha señalado el Relator Especial de Naciones Unidas, la CIDH considera que el presupuesto asignado al poder judicial debe adecuarse a sus necesidades, estar asegurado y revisarse progresivamente para lo cual debe establecerse un porcentaje fijo del Producto Interno Bruto (PIB) en el marco normativo” Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 37. “La Comisión Interamericana considera que los Estados deben contar con criterios objetivos que permitan aumentar, cuando ello sea necesario, el porcentaje de presupuesto a fin de garantizar que se dispongan siempre de los recursos suficientes para cumplir en forma independiente, adecuada y eficiente con su función. Una reducción del presupuesto de los tribunales, fiscalías o defensorías públicas puede obstaculizar la impartición de justicia y producir demoras injustificadas en los nombramientos con carácter definitivo e incrementar el número de funcionarios en carácter provisional.”
  5. Capacitación constante en materia electoral a todo los y las operadores electorales
  6. Aplicar los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura en materia de procedimiento para elección de magistrados electorales y de protección de garantías judiciales.
  7. Aplicar en esta reforma constitucional el contenido de la jurisprudencia de la SCJN en materia de procedimiento para elección de magistrados electorales y de protección de garantías judiciales.

[1] Consultable en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83379

[2] Consultable en https://imco.org.mx/los-paises-mas-y-menos-democraticos-en-2019-via-the-economist/

[3] Consultable en http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf