Las detenciones en flagrancia y el Informe Policial Homologado | Paréntesis Legal

Luis Eliud Tapia Olivares

En México, las policías tienen una extraordinaria capacidad para sorprender a personas justo en el momento en el que están cometiendo delitos. Esa capacidad poco vista causa que haya lugares como Tamaulipas o Sinaloa donde en un año casi el 100% de las investigaciones penales iniciaron después de que las policías sorprendieron a una persona o a varias personas cometiendo un crimen.

 

En este artículo no me referiré a la crítica que puede hacerse a la poca o nula capacidad que tienen las autoridades de ciertos estados para investigar delitos, la cual provoca que solamente intervengan cuando ven a alguien cometiendo un delito. Más bien, haré referencia al importante valor que tiene la versión de los elementos de la policía (policías o elementos aprehensores) en una detención en flagrancia en el proceso penal. Dicha versión está contenida en un documento que se llama informe policial homologado (IPH), antes conocido como parte informativo o puesta a disposición. Asimismo, mencionaré brevemente la tarea que los juzgados de control deben realizar al respecto.

 

Flagrancia

 

Parafraseando a la SCJN, un delito flagrante brilla a todas luces. Es tan evidente e inconfundible que cualquier persona es capaz de notarlo y convencerse que se está cometiendo un delito. Para reconocerlo no hace faltar ser especialista en derecho. Es decir, hay un elemento de sorpresa asociado a la flagrancia. Si las policías o cualquier persona encuentran a alguien cometiendo un delito, tiene autorización constitucional para detener a la persona en ese momento y llevarla ante la autoridad competente.

 

Informe Policial Homologado

 

El informe policial homologado es el documento en el que las policías narran la forma en que ocurre una detención en la que participaron. En el IPH los elementos que realizaron la detención también describen si aseguraron objetos relacionados con el delito y las pertenencias que recolectaron de la persona detenida. Ese documento es entregado a las fiscalías.

 

De esta forma, en una detención en flagrancia los policías que realizan la detención tienen un doble carácter: i) son quienes se encargan de asegurar a la persona que sorprendieron cometiendo el delito y además, ii) son los testigos principales de la fiscalía respecto al delito que presenciaron y que motivó que detuvieran a la persona. Los elementos policiacos que participan en la detención en flagrancia cuentan los detalles del delito que presenciaron en el Informe Policial Homologado. En ese documento, por ejemplo, la policía describe si la persona detenida tenía un cuchillo y si la sorprendieron exactamente en el momento en el que causaba heridas a alguien con el cuchillo.

 

Por lo anterior, cuando se trata de una detención en flagrancia realizada por policías, el cien por ciento de la teoría de caso de la fiscalía descansará en lo que dicen los policías –que consta en el IPH– y en los objetos del delito que hayan recuperado, si los hubiera.

 

Actuación judicial

 

La Primera Sala ha sostenido que las detenciones en flagrancia deberían ser la excepción[1] aunque los números demuestren que en realidad son la regla. Es decir, todas las personas tenemos derecho a la libertad personal pero si cometemos un delito que merezca cárcel, el Estado tiene permitido restringir válidamente nuestra libertad con una orden de aprehensión que autoriza un juzgado. Esa es la regla general y la excepción es que si somos sorprendidos cometiendo un delito, la policía nos puede detener[2] sin orden judicial bajo la figura de flagrancia.

 

Sin embargo, en los casos de detenciones en flagrancia hay un control judicial posterior a la detención. La Primera Sala sostuvo que dicho control debe ser especialmente cuidadoso y que el escrutinio debe guiar la actuación judicial[3]. En mi opinión, el objetivo de la Primera Sala con esta interpretación fue reducir al máximo la discrecionalidad que se le concede a la actuación de la policia en momentos donde la persona detenida está bajo su custodia, tomando en cuento el riesgo para la integridad de la persona detenida.

 

Pero, hay un segundo tema que requiere la mayor atención. El escrutinio judicial también es fundamental cuando se trata de detenciones en flagrancia porque el dicho de los aprehensores contenido en el Informe Policial Homologado podría ser la base de una eventual sentencia condenatoria contra la persona detenida.

 

Probablemente habrá quienes afirmen que el informe policial homologado es, –en todo caso–, solamente un dato de prueba y que lo importante es el interrogatorio de los aprehensores en el juicio oral, no obstante, hay dos formas de cuestionar dicha aseveración. Primero, la audiencia de control de detención tiene el potencial de terminar el proceso anticipadamente en un caso que proviene de una detención en flagrancia: si la detención está ligada al supuesto delito cometido y el juez o la jueza concluyen que la detención fue ilegal, dicha declaratoria de ilegalidad debería tener impacto necesariamente en los datos de prueba dado que su origen será el IPH. Segundo, en caso de que el juzgado de control decrete de legal la detención y se dicte auto de vinculación a proceso y el proceso penal concluya con una sentencia dictada en un procedimiento abreviado, el IPH se convertirá en verdad legal sin que haya posibilidad de interrogar a los policías que lo suscribieron, más allá de la revisión judicial ocurrida en la audiencia de control de detención.

 

En conclusión, los juzgados de control desempeñan un rol fundamental en la garantía de los derechos humanos de las personas detenidas en flagrancia en México. Son el primer dique de contención de la actuación policial y la revisión cuidadosa que hagan durante la audiencia de control de detención de las circunstancias en que ocurrió la privación de la libertad es crucial cuando se trata de detenciones alegadamente ocurridas en flagrancia, tanto para revisar si las policías violaron los derechos de la persona detenida, como para evitar que se fabriquen delitos.

 

 

Twitter @EliudTapia

[1] Amparo en Revisión 703/2012. SCJN. Primera Sala, párr. 61.

[2] El artículo 16 constitucional, párrafo quinto, establece que cualquier persona puede realizar la detención en flagrancia.

[3] Ibid. párrs. 61 y 71.